Giro en las furgonetas camper: el aviso de la DGT sobre la nueva normativa que te va a afectar en Semana Santa
Según datos de la DGT, el parque de autocaravanas en España ha experimentado un aumento exponencial, al pasar de poco más de 48.000 unidades en 2015 a casi 137.000 en la actualidad. Sin ir más lejos, las matriculaciones de autocaravanas y campers nuevas alcanzaron las 506 unidades en enero de 2026, un 40,5 % más respecto al mismo mes de 2025, según los datos de la Asociación Española de la Industria y Comercio del Caravaning (Aseicar). En este contexto, la DGT ha anunciado un cambio en las normas para las caravanas y las furgonetas camper, especialmente en lo relativo a la Inspección Técnica de Vehículos (ITV).
Asimismo, se ha creado la nueva señal S-128, que identifica los puntos de vaciado de aguas residuales especialmente habilitados para autocaravanas y caravanas. Esta señal, incluida en la última actualización del catálogo oficial, facilita la ubicación de áreas equipadas no solo para el vertido de residuos, sino también para servicios como el suministro de agua potable.
Nuevas normas de la DGT para las furgonetas camper
El anexo II del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, define a la autocaravana como un «vehículo construido con propósito especial, incluyendo alojamiento vivienda y conteniendo, al menos, el equipo siguiente: asientos y mesa, camas o literas que puedan ser convertidos en asientos, cocina y armarios o similares; este equipo estará rígidamente fijado al compartimiento vivienda, aunque los asientos y la mesa pueden ser diseñados para ser desmontados fácilmente».
PROT 2026/04 es una Instrucción de la DGT sobre autocaravanas y furgonetas camper que actualiza la anterior, del año 2023. La nueva instrucción hace referencia a los plazos para pasar la ITV, cuya frecuencia varía en función de si se trata de vehículos de categoría M (autocaravanas) o de categoría N (furgones vivienda).
En el caso de las autocaravanas, los vehículos de hasta cuatro años están exentos de pasar la ITV, mientras que aquellos que superen esta edad (hasta los 10 años) deben pasar el examen cada dos años. Para los vehículos con una antigüedad superior a los 10 años es anual. Respecto a los furgones vivienda o camperizados es anual para los vehículos de hasta 10 años y semestral si supera esta edad.
Parada y estacionamiento
El Reglamento General de Circulación regula la parada y el estacionamiento en su capítulo VIII, artículos 90 a 94. En vías urbanas, el artículo 90.2 indica que «deberá observarse al efecto lo dispuesto en las ordenanzas que dicten las autoridades municipales», y el artículo 93 establece que «el régimen de parada y estacionamiento en vías urbanas se regulará por ordenanza municipal, y podrán adoptarse las medidas necesarias para evitar el entorpecimiento del tráfico, entre ellas, limitaciones horarias de duración del estacionamiento, así como las medidas correctoras precisas, incluida la retirada del vehículo o su inmovilización cuando no se halle provisto de título que habilite el estacionamiento en zonas limitadas en tiempo, o excedan de la autorización concedida». En ningún caso, añade, «podrán las ordenanzas municipales oponerse, alterar, desvirtuar, o inducir a confusión con los preceptos de este reglamento».
Las autocaravanas, en general, pueden efectuar las maniobras de parada y estacionamiento en las mismas condiciones y limitaciones que cualquier otro vehículo, respetando la normativa y señalización municipal. El artículo 91 del Reglamento indica que estas maniobras «deberán efectuarse de tal manera que el vehículo no obstaculice la circulación ni constituya un riesgo para el resto de los usuarios de la vía, cuidando especialmente la colocación del vehículo y evitar que pueda ponerse en movimiento en ausencia del conductor».
En vías interurbanas, el artículo 90.1 establece que se debe parar fuera de la calzada, en el lado derecho, dejando libre el arcén, prohibiéndose en autopistas y autovías salvo en zonas habilitadas. La señalización horizontal y vertical, así como su mantenimiento, corresponde a los titulares de la vía.
En zonas marítimo-terrestres, aunque no es normativa de tráfico, los usuarios deben respetar la Ley 22/1988, de Costas, que regula el dominio público marítimo-terrestre. Infracciones como acampar sin autorización se sancionan con 40 euros por metro cuadrado y día, y el estacionamiento o circulación no autorizada de vehículos con entre 50 y 150 euros, según criterios reglamentarios.
Finalmente, cabe señalar que las «áreas de acogida o acampada» son instalaciones específicamente concebidas para dar servicio a las autocaravanas y furgonetas camper, según la normativa vigente de la DGT. Algunas normativas autonómicas, como la de Navarra a título ilustrativo, especifican los mínimos servicios e instalaciones que deben ofrecer dichas áreas: un punto limpio compuesto por enganche a la red hídrica y un contenedor o pozo de descarga autolimpiables; teléfono; fuente de agua potable; lavabos, duchas, inodoros y lavaderos provistos de agua caliente permanente, iluminación suficiente y servicios de limpieza eficaces; acometida eléctrica de baja tensión para recargar las baterías del vehículo; servicio de control de viajeros a los efectos legales oportunos y vigilancia continua; y material sanitario para primeros auxilios en lugar visible habilitado al efecto.
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