La DGT lo confirma: los coches que no tendrán que pasar la ITV
Descubre los vehículos que no van a tener que pasar la ITV.
Cambio inminente con las pegatinas ITV.
Adiós a la ITV que conocías.
Cuando tenemos que pasar la ITV es algo horriblehttps://okdiario.com/motor/cambio-nunca-visto-adios-itv-que-conocias-hasta-ahora-llegan-novedades-13101706, puesto que todos esos segundos van a ser para ti eternos, más aún si se enciende alguna clase de indicador, deja de funcionar un foco o la ventanilla se rompe. Hablamos de una condición obligatoria que lo que hace es certificar que el coche está en las mejores condiciones para que se circule por la carretera de forma segura.
Además, aunque pueda parecer raro, existen coches que no tienen que pasar la ITV nunca más.
Conociendo más…
El Real Decreto 920/2017 tiene que pasar la ITV que va a ser obligatoria cada tiempo determinado, donde todo va a depender del coche y de la antigüedad del mismo.
Piensa que la circulación sin resultados positivos pueden terminando por ocasionar una serie de multas, de al menos 200 euros, hasta problemas con las aseguradoras, que van a declinar todo tipo de responsabilidad si se producen accidentes.
Habitualmente, se debe ir a la primera desde que hayan pasado cuatro años desde que se matricule el coche. Luego y hasta los 10 años, cada par de años. Así que si tienen más de una década, será cada año.
El caso es que el texto es del año 1995, lo que ha hecho actualizar el reglamento son las obligaciones que hay respecto a esta inspección. Aquí los coches y ciclomotores que se han matriculado antes del 1 de enero de 1950 los que se va a librar del paso de la ITV.
El caso es que el dueño de esta clase de automóviles es posible hacer la inspección voluntariamente.
Hablamos de una medida que para la DGT tiene el aval por parte de los ayuntamientos y donde el objetivo es que se promuevan las presencias en las calles de los llamados vehículos históricos.
El patrimonio de la automoción debe ser conservado
Hablamos de coches y ciclomotores que nos van a recordar otros tiempos y momentos que, sin duda, marcaron el siglo XX, de tal forma que se fortalezca el propio concepto de los vehículos de automotor que son parte del patrimonio cultural.
Otra ventaja de la que queremos hablar es que, con independencia del consumo, desde ahora estarán exentos de cumplir con las normas medioambientales y se va a poder circular por las zonas de bajas emisiones, como dice el marco legal que ha aprobado a comienzos de este año.
La DGT dice que dicha medida cuenta con el respaldo del propio reconocimiento del mismo carácter histórico, aunque es cierto que algunos pueden terminar cuestionando la seguridad de dichos vehículos.
El caso es que se alienta a los propietarios para que se mantengan en condiciones de gran seguridad, incluso cuando la ITV no sea necesaria.
Eso sí, no todos los vehículos que tienen estos años van a estar exentos, puesto que tienen que disponer de la catalogación del vehículo como histórico.
En este sentido, es necesario que se encuentren inscritos en el Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico Español, los cuales se declaran de bienes de interés cultural o que participaran en algún típico hecho histórico que haya sucedido y pertenecido a una personalidad.
. Para ello, deben estar inscritos en el Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico Español, declarados bienes de interés cultural o que haya participado en algún hecho histórico, pertenecido a una personalidad.
No olvidemos que tiene que ser un coche con un interés especial y que no haya tenido cambios importantes en el motor, frenos, carrocería, suspensión o en la dirección.
Otra serie de vehículos
No solo están los coches históricos, hay otros vehículos que no tienen que pasar la ITV.
- Motos, cuadriciclos y también quads: en los primeros cuatro años.
- Turismos y demás vehículos de uso privado que estarán destinados al transporte de personas y con una capacidad de hasta nueve pasajeros, cuatro años.
- Ciclomotores: tres años.
- Vehículos para alquilar con o sin conductor y también de escuelas de conductores, los cuales se dedican a transportar personas con una capacidad de hasta nueve plazas, con el conductor incluido, dos años.
- Caravanas que se remolquen con MMA superior a 750 kg: seis años.
- Camiones y remolques de hasta 3.500 kg: dos años.
- Vehículos de carácter especial que irán destinados a las obras o servicios, salvo los que tengan una velocidad por construcción inferior a 25 km/h: cuatro años.
No olvidemos que los vehículos que se den de baja, tanto temporal o la definitiva, que no necesitan pasar la ITV. Todo ello, es obligatorio, si un usuario tenga la decisión de poder rehabilitar el vehículo, para que sea el paso previo a que se ponga nuevamente en circulación.
Deseamos que os haya quedado todo esto claro, puesto que es siempre interesante no quedarse duda para que luego no haya desagradables sorpresas.
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