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La DGT lo avala: giro en el veto de menores en el asiento del copiloto cuando haya un único adulto

  • Janire Manzanas
  • Graduada en Marketing y experta en Marketing Digital. Redactora en OK Diario. Experta en curiosidades, mascotas, consumo y Lotería de Navidad.

El artículo 117.1 del Reglamento General de Circulación establece que «los menores de edad de estatura igual o inferior a 135 centímetros deberán utilizar sistemas de retención infantil (SRI)». Mientras, el tercer apartado añade que «dichos ocupantes deberán situarse en los asientos traseros», salvo excepciones concretas. Sin embargo, AESVI (Alianza Española para la Seguridad Vial Infantil) ha mostrado su desacuerdo con esta norma y ha elaborado el documento «Seguridad Infantil en el Asiento Delantero. Propuesta de Modificación del Reglamento General de Circulación», en el que expone las razones por las que considera que la DGT debería revisar este artículo del RGC.

La Comisión de Investigación de AESVI propone que los niños de entre pocos meses y tres años puedan viajar con el sistema de retención infantil homologado posicionado en contra de la marcha en el asiento del copiloto y con el airbag desactivado cuando el pequeño se encuentre supervisado por un único adulto, es decir, el conductor. En España, los casos de abandono involuntario de niños en el interior de vehículos no nos resultan desconocidos, especialmente cuando este hecho, se cobra vidas como consecuencia de las cada vez más frecuentes elevadas temperaturas, mortales dentro de un automóvil estacionado y cerrado», explica la organización.

¿Deberían viajar los menores en el asiento delantero?

La comunidad científica y entidades como AESVi recomiendan el uso de sistemas de retención infantil orientados a contramarcha durante los primeros años de vida del niño, insistiendo en mantener esta posición hasta los tres o cuatro años, cuando sus características fisiológicas empiezan a asemejarse a las de un adulto, especialmente en lo que respecta al control cervical.

Por otro lado, colocar el SRI en el asiento delantero permite una mejor supervisión visual del niño, disminuye la ansiedad del adulto acompañante y facilita una reacción inmediata ante situaciones de malestar, vómitos, ahogo u otras emergencias. Asimismo, puede actuar como medida de prevención secundaria frente a errores humanos, como el olvido del niño dentro del vehículo, responsable de un número creciente de fallecimientos por hipertermia durante los meses de verano.

Finalmente, AESVI señala que la ubicación del SRI en el asiento delantero suele proporcionar más espacio para las piernas del niño, lo que no sólo aumenta su confort, sino que también facilita prolongar el uso de sillas orientadas en sentido contrario a la marcha, evitando las restricciones físicas que a menudo provocan un cambio prematuro a sillas hacia adelante.

«Al igual que se hace en 25 de los 27 países que conforman la UE (a excepción de España y Rumanía), AESVi considera que debe permitirse la instalación de SRI en el asiento delantero y en sentido contrario a la marcha del vehículo, para menores de tres años, ya que eso sirve para mejorar la protección y confort del ocupante, evitando, además, que pueda ser olvidado. Limitar la instalación de SRI en el asiento delantero, sin una justificación técnica fundada, sólo sirve para restringir el acceso a una configuración de viaje más segura».

Normativa vigente

La normativa permite, excepcionalmente, que los menores puedan ocupar el asiento delantero, siempre que utilicen sistemas de retención infantil homologados y debidamente adaptados a su talla y peso, en los siguientes casos: cuando el vehículo no disponga de asientos traseros; cuando todos los asientos traseros estén ya ocupados por menores de edad de estatura igual o inferior a 135 centímetros; cuando no sea posible instalar en dichos asientos todos los sistemas de retención infantil.

«Para los pequeños de la casa, hasta 135 centímetros de altura, es obligatorios viajar siempre con un sistema de retención infantil adaptados a su peso y talla. Como normal general, deben ir siempre en los asientos traseros. En caso de accidente, el menor que no va con su SRI correctamente instalado y abrochado puede sufrir lesiones muy graves y, además, se convierte en un proyectil que puede golpear a los demás ocupantes del vehículo», recuerda la DGT.

Por último, cabe recordar algunas cuestiones relacionadas con los sistemas de retención infantil. En primer lugar, el sistema de retención siempre se debe elegir en función del peso y del tamaño del niño, y no en función de su edad. Por supuesto, éste debe estar homologado, lo que significa que ha superado de manera satisfactoria una serie de pruebas: resistencia de correas, hebillas, partes metálicas, comportamiento de los componentes ante el frío, el calor, la corrosión, la abrasión y la tracción, entre otras. Si el vehículo dispone de airbag en alguno de los asientos, nunca se debe colocar la silla en él, excepto si éste se puede desconectar. La velocidad y la fuerza con la que se sale el airbag podría causar lesiones graves al niño, aunque el choque no se produzca a gran velocidad.

Según la Ley de Tráfico y Seguridad Vial, las autoridades pueden inmovilizar el vehículo si los niños no están correctamente sujetos. El uso de los sistemas de retención infantil reduce hasta un 75% las muertes y hasta un 90% las lesiones.