La DGT lanza una advertencia clara: las dos situaciones críticas por las que pueden dar de baja tu coche sin avisarte
Según el último informe elaborado por IDEAUTO a partir de los datos de la Dirección General de Tráfico (DGT), la edad media de los turismos es de 14,6 años. Con estos datos, se están llevando a cabo diversas iniciativas para «rejuvenecer» el parque automovilístico. Una de las medidas más relevantes es la introducida en el Real Decreto 265/2021 de 13 de abril (publicado en el BOE el 14 de abril de 2021), por el que se sientan las bases legales para que la DGT pueda actuar de oficio para dar la baja definitiva a un vehículo que no haya pasado la ITV ni contratado un seguro obligatorio durante los últimos 10 años.
Son los conocidos como «coches zombie». Según datos proporcionados por la Asociación Española de Desguazadores y Reciclaje del Automóvil, ya en 2022 había unos 400.000 vehículos en España en situación de baja temporal que superaban los cinco años, y se calcula que cada mes se dan de baja temporal unos 11.000.
¿En qué casos puede la DGT dar de baja un vehículo?
El artículo 35 del Reglamento General de Circulación establece que «los vehículos matriculados causarán baja definitiva en el Registro de Vehículos en los casos siguientes:
- Cuando sus titulares o terceras personas que acrediten suficientemente su propiedad manifiesten expresamente la voluntad de retirarlos permanentemente de la circulación. La solicitud de baja se dirigirá a cualquier Jefatura Provincial de Tráfico.
- En el caso de que cualquier Jefatura de Tráfico acuerde de oficio mediante la oportuna resolución su retirada definitiva de la circulación, previo informe del órgano competente en materia de Industria acreditativo de que el estado del vehículo constituye, por desgaste o deterioro de sus elementos mecánicos, un evidente peligro para sus ocupantes o para la seguridad de la circulación en general.
- Cuando cualquier Jefatura de Tráfico acuerde de oficio, mediante la oportuna resolución, la retirada definitiva de la circulación respecto de los vehículos que hayan sido retirados de las vías públicas por los agentes encargados de la vigilancia y regulación del tráfico, una vez comprobado que han sido abandonados por sus titulares.
- A petición del titular o de tercera persona que acredite su propiedad, por traslado del vehículo a otro país donde vaya a ser matriculado. Una vez tramitada la baja por traslado a otro país, el traslado efectivo del vehículo deberá llevarse a cabo en los siguientes 3 meses. En caso de que, pasados 3 meses, exista constancia de que el vehículo continúa circulando en España, se procederá de oficio a la rehabilitación del vehículo.
- En el caso de que cualquier Jefatura de Tráfico acuerde la baja definitiva de oficio, mediante la oportuna resolución, por existir la presunción de que el vehículo no existe o no circula al no haberse cumplido las exigencias en materia de inspección ITV obligatoria y de seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria en los últimos diez años. Esta baja definitiva de oficio, en cualquier caso, no impide que si el vehículo cumple a posteriori las condiciones para poder volver a obtener la autorización administrativa para circular, pueda ser rehabilitado».
En España podrían circular más de 2,6 millones de vehículos ‘zombies’ o sin seguro. ¿Sabes qué pasa si provocas un siniestro y no tienes seguro? ¿Y si no eres el responsable del accidente, pero no tienes seguro? Aquí las respuestas a esas y ➕preguntas 👉https://t.co/IXVGzPQ3Cj pic.twitter.com/5sWT9HtlQG
— Dir. Gral. Tráfico (@DGTes) November 30, 2024
Para poder circular un vehículo debe encontrarse en situación de alta administrativa. En este contexto, si no vas a utilizar un vehículo en un tiempo, y vas a guardarlo dentro de una propiedad privada, puedes tramitar la baja temporal con una duración máxima de un año. Dos meses antes de la fecha límite, puedes solicitar una prórroga que tendrá una duración de un año; la DGT no establece un un límite al número de prórrogas que se puedan encadenar.
En el momento de finalización del plazo de la baja temporal, el vehículo volverá de manera automática a la situación de alta administrativa, con todas las implicaciones que conlleva. Cabe recordar que cualquier vehículo estacionado en la vía pública debe tener el seguro y la ITV en vigor. Sólo si vas a guardar el vehículo en una propiedad privada no sería necesario que el vehículo estuviera al día de ITV ni tener el seguro obligatorio en vigor.
Finalmente, José López-Tafall, director general de ANFAC, señala que «el parque de vehículos en España sigue envejeciendo y la media de antigüedad de los turismos ya alcanza los 14,6 años. A pesar del esfuerzo de las marcas por impulsar la electrificación, es preocupante que casi un tercio de nuestros vehículos superen los 20 años de antigüedad. Esto supone que durante el último año siguieron en circulación más de 9,2 millones de vehículos con más de 20 años, lo que es preocupante no solo por las emisiones, sino por la falta de sistemas de seguridad avanzada (ADAS) que son un beneficio tanto para conductores como ciudadanos y salvan vidas en las carreteras».
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