ITV

El BOE confirma la norma y el cambio en la ITV ya es realidad: hay que pasar la inspección cada 6 meses si tienes este vehículo

  • Janire Manzanas
  • Graduada en Marketing y experta en Marketing Digital. Redactora en OK Diario. Experta en curiosidades, mascotas, consumo y Lotería de Navidad.

Tras una nueva instrucción de la Dirección General de Tráfico (DGT), ciertos vehículos, como las autocaravanas y las furgonetas camperizadas, deberán someterse a la ITV cada seis meses. Según los datos de ASEICAR (Asociación Española de la Industria y Comercio del Caravaning) y la DGT, en 2025 se matricularon 6.067 autocaravanas y campers nuevas, en total un 6% menos que en 2024. Esta caída en las ventas se explica por el descenso de las matriculaciones de las camper, que han registrado un retroceso del 29% respecto a 2024, pasando de 3.377 unidades a 2.400 en 2025. Las caravanas tradicionales también mantienen la tendencia descendente de los últimos años, con unas ventas en 2025 de poco más de 1.000 unidades, frente a las 1.189 registradas en 2024. En cambio, las autocaravanas continúan mostrando un crecimiento sostenido, con un aumento cercano al 19%, que ha elevado las matriculaciones de 3.082 en 2024 a 3.667 en 2025.

«Desde la pandemia del COVID, el mercado de caravaning ha experimentado un crecimiento importante. Las restricciones a la movilidad internacional y la búsqueda de alternativas más seguras, autónomas y flexibles durante ese periodo despertaron un fuerte interés por las autocaravanas y furgonetas camperizadas, una tendencia que se ha ido mantenido en años posteriores. Desde entonces, la matriculación de este tipo de vehículos ha seguido creciendo, consolidándose y ganando protagonismo dentro del sector turístico y de la movilidad», detalla la DGT.

Frecuencia de la ITV para caravanas y campers

La nueva instrucción matiza los plazos de la ITV, que dependen de si se trata de autocaravanas (vehículos de categoría M) o de furgones vivienda, conocidos como «camperizados» (vehículos de categoría N), según lo establecido en el Real Decreto 920/2017 que regula la ITV. En el caso de las autocaravanas, la ITV es bienal a partir de los cuatro años de antigüedad y pasa a ser anual cuando superan los diez años, mientras que los furgones vivienda deben pasar la inspección cada año desde el inicio y, una vez superan los diez años, la periodicidad se reduce a seis meses.

Áreas de acampada

La nueva Instrucción también incorpora novedades en materia de legislación autonómica relativa a la regulación de las áreas de acogida de autocaravanas como modalidad de alojamiento turístico, entre las que se incluyen las recientes actualizaciones normativas de comunidades como Navarra, Extremadura o la Comunidad de Madrid, entre otras.

Además, estas instalaciones, específicamente diseñadas para dar servicio o acogida a las autocaravanas, deben ofrecer una serie de servicios básicos para estos vehículos y contar con una señalización adecuada que permita a los usuarios identificarlas fácilmente. En este sentido, el Catálogo de Señales Verticales de Circulación incorpora en su última actualización de 2025 la señal S-128, «Punto de vaciado de caravanas y autocaravanas», que indica la ubicación de zonas habilitadas para el vaciado de aguas residuales de este tipo de vehículos.

Permisos y autorizaciones

Dependiendo de la Masa Máxima Autorizada (MMA) de la caravana o remolque que se vaya a transportar, puede ser necesario ampliar el permiso de conducir o proceder a su matriculación y aseguramiento.

En el caso de caravanas o remolques con MMA inferior o igual a 750 kilos, no se requiere ningún permiso adicional para circular, siendo suficiente el permiso B, siempre que el conjunto vehículo–caravana no supere los 3.500 kg. Además, no será necesaria su matriculación propia, bastando con que lleve visible la matrícula del vehículo tractor en la parte trasera, ni tampoco será obligatorio contratar un seguro independiente para la caravana o remolque.

Cuando la MMA es superior a 750 kilos:

Estacionar y acampar

Según la DGT, una autocaravana se considera estacionada cuando está correctamente aparcada en un lugar permitido, sin sobrepasar las marcas viales que delimitan la zona de estacionamiento ni exceder los tiempos máximos establecidos.. En este caso, no influye que los ocupantes permanezcan dentro del vehículo, siempre que las actividades que se realicen en su interior no trasciendan al exterior mediante elementos que excedan su perímetro, como toldos, avances, mesas, sillas, dispositivos de nivelación o soportes de estabilización.

Por el contrario, la acampada únicamente está permitida en espacios habilitados para ello, como campings o áreas específicas de pernocta, según la normativa de cada comunidad autónoma. La diferencia clave radica en que el estacionamiento se limita al propio vehículo sin ocupación del espacio exterior, mientras que la acampada implica la extensión de elementos fuera del mismo, lo que requiere autorización expresa.