Adiós a conducir en Madrid si tu coche está en esta lista: a partir del 1 de enero de 2026
Después de años de implantación progresiva, el próximo 1 de enero de 2026 supondrá un antes y un después para decenas de miles de conductores. A partir de ese día, no podrán circular por toda la ciudad los vehículos sin distintivo ambiental de la DGT, también conocidos como «etiqueta A», es decir, los turismos y furgonetas ligeras de gasolina anteriores a enero de 2000 y los vehículos diésel anteriores a 2006. No se trata de una limitación acotada únicamente a la M-30 o al Distrito Centro; la prohibición se aplicará al conjunto del término municipal, lo que afecta a cualquier acceso y desplazamiento dentro de Madrid capital.
Durante 2025, estos vehículos aún podían circular, pero ese periodo termina definitivamente el 31 de diciembre de 2025 a medianoche. A partir de las 00:00 horas del 1 de enero de 2026, todo acceso o circulación dentro de la ciudad supondrá una sanción automática de 200 euros. Se calcula que más de 300.000 vehículos en circulación pertenecen a esta categoría.
Qué coches no podrán circular en Madrid a partir de 2026
La categoría de «etiqueta A» engloba a los vehículos más antiguos y más contaminantes, y la prohibición de acceso y circulación por parte del Ayuntamiento de Madrid se debe a su elevada contribución a las emisiones de NO₂ y partículas en suspensión, agentes que más infringen los límites europeos de calidad del aire en las grandes ciudades. Sin embargo, la normativa contempla casos muy concretos en los que los vehículos sin distintivo podrán acceder y circular por Madrid:
- Vehículos para personas con movilidad reducida (PMR). Deben estar correctamente señalizados como TEPMR y registrados en el sistema Madrid Zona de Bajas Emisiones.
- Vehículos históricos oficialmente reconocidos con distintivo «H» en el Registro de Vehículos de la DGT.
- Vehículos de emergencias. Incluyen unidades de extinción de incendios, ambulancias o cuerpos policiales.
Fuera de estos supuestos no existen excepciones permanentes. Aunque sí pueden solicitarse autorizaciones puntuales por motivos profesionales, sanitarios o por la entrega inminente de un vehículo nuevo, siempre justificadas y con fecha de caducidad.
Qué ocurre con el resto de vehículos
No todos los coches se verán afectados por igual. La DGT clasifica los vehículos según sus emisiones contaminantes, y la ZBE de Madrid aplica restricciones distintas para cada categoría.
Los vehículos con distintivo B (gasolina matriculados entre 2001 y 2005 y diésel matriculados entre 2006 y 2013) podrán seguir circulando sin restricciones por la ZBE general, es decir, por todo el municipio de Madrid. Sin embargo, sólo pueden acceder al Distrito Centro si se dirigen a un aparcamiento, si el vehículo está domiciliado en Madrid capital o si disponen de una invitación de un residente, con un máximo de 20 al mes.
Los vehículos con etiqueta C (gasolina matriculados desde 2006 y diésel desde 2014) tendrán libre circulación por toda la ciudad dentro de la ZBE general, pero con restricciones en el Distrito Centro y Plaza Elíptica. En esas zonas sólo pueden acceder en las mismas condiciones que los coches B: parking, residencia en la capital o invitación de un vecino empadronado.
Los vehículos con distintivo ECO, que incluyen híbridos no enchufables, microhíbridos (MHEV), híbridos enchufables con menos de 40 km de autonomía eléctrica y los modelos propulsados por gas (GNC y GLP), disfrutan de una movilidad muy flexible dentro de Madrid. Pueden acceder sin restricciones a toda la ciudad, incluidas las zonas de especial protección. Además, cuentan con ventajas adicionales, como descuentos en parquímetros y aparcamientos públicos.
Los vehículos con etiqueta CERO (coches 100% eléctricos, híbridos enchufables con más de 40 km de autonomía eléctrica y modelos de hidrógeno) gozan de acceso libre y sin limitaciones a cualquier zona del municipio, incluidas las áreas con mayores restricciones ambientales. A esto se suman ventajas como estacionamiento bonificado, acceso preferente y la posibilidad de circular en momentos de episodios de alta contaminación, situándolos como la opción más sostenible y con mayor libertad de movimiento.
Zona de Bajas Emisiones de Especial Protección (ZBEDEP) Distrito Centro
«La Zona de Bajas Emisiones de Especial Protección (ZBEDEP) «Distrito Centro» ha entrado en vigor el 22 de septiembre de 2021, tras la publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de la Ordenanza de 13 de septiembre de 2021 por la que se modifica la Ordenanza de Movilidad Sostenible de 5 de octubre de 2018.
Fue creada en desarrollo de la Estrategia de Sostenibilidad Ambiental Madrid 360, para proteger la salud humana y el medio ambiente urbano mediante la mejora de la calidad del aire y la disminución de los efectos negativos del tráfico motorizado.
A estos efectos, se prohíbe el acceso a los vehículos con clasificación ambiental «A» (y que, por tanto, no pueden obtener distintivo ambiental), en tanto que los vehículos con clasificación ambiental «B» y «C» tienen prohibido acceder a la ZBEDEP «Distrito Centro» únicamente para atravesarla, si bien podrán hacerlo para estacionar en un aparcamiento de uso público o privado, que esté adherido al sistema de gestión de permisos de la ZBEDEP «Distrito Centro», o reserva de estacionamiento situados en su interior», detalla el Ayuntamiento de Madrid.
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