DGT

Adiós a circular como hasta ahora en patinete eléctrico y ya hay fecha: la nueva normativa de la DGT deja a muchos usuarios sin opciones

  • Janire Manzanas
  • Graduada en Marketing y experta en Marketing Digital. Redactora en OK Diario. Experta en curiosidades, mascotas, consumo y Lotería de Navidad.

Los patinetes eléctricos se han convertido en uno de los medios de transporte habituales en las ciudades durante los últimos años, aunque su expansión también ha generado cierta polémica. Mientras algunos usuarios los consideran una alternativa rápida y práctica para desplazarse, otros alertan de los riesgos que pueden generar en la vía pública.

En este contexto, el 1 de octubre entrará en vigor una modificación del Reglamento General de Circulación que introducirá importantes novedades para los usuarios de patinetes eléctricos. Entre ellas, se establece que la edad mínima para conducir estos Vehículos de Movilidad Personal (VMP) será de 15 años. Además, será obligatorio utilizar casco de protección y chaleco reflectante durante la noche o cuando exista poca visibilidad, mientras que los profesionales deberán llevar éste último en todo momento.

Nuevas normas de la DGT para los usuarios de patinetes

Según el Ministerio del Interior y la Dirección General de Tráfico (DGT), la reforma busca adaptar el reglamento a la nueva realidad de la movilidad surgida, caracterizada por modos de transporte más sostenible. En este periodo, «se ha pasado de un enfoque centrado en la carretera y en el vehículo a otro que lo hace en las personas y los entornos urbanos», señala la DGT.

Por primera vez, el Reglamento General de Circulación incorpora una definición concreta de usuario vulnerable de la vía: «aquel que, por razón del medio de desplazamiento que utiliza o por las características físicas del grupo de edad al que pertenece, tiene un mayor riesgo de sufrir lesiones en caso de accidente de tráfico o que éstas sean de mayor gravedad».

Con la reforma, el Reglamento General de Circulación incorpora un nuevo Título VI que establece normas específicas para la circulación en vías urbanas e interurbanas. También introduce nuevas disposiciones dirigidas a motoristas, ciclistas, usuarios de patinetes eléctricos y los conocidos como «riders» profesionales.

Los principales cambios para usuarios de patinetes eléctricos son los siguientes:

Inscripción de un Vehículo de Movilidad Personal (VMP)

Los Vehículos de Movilidad Personal (VMP) son vehículos de una o varias ruedas, diseñados para transportar a una sola persona y propulsados exclusivamente mediante motores eléctricos. Su velocidad máxima debe situarse entre los 6 y los 25 km/h. Para circular legalmente, los VMP deben disponer del correspondiente certificado de inscripción en el Registro de vehículos personales ligeros y llevar una etiqueta identificativa.

Los propietarios podrán registrar su VMP y, una vez completada la inscripción, se asignará un número de placa al vehículo. Además, se facilitará un certificado de inscripción en formato digital PDF, que permitirá adquirir una etiqueta con el número correspondiente, siguiendo el formato M XXXX LLL, para colocarla en el VMP a modo de matrícula.

Prohibiciones y sanciones

«Los vehículos de movilidad personal, tal y como establece el Reglamento General de Vehículos son vehículos de una o más ruedas dotados de una única plaza y propulsados exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre 6 y 25 km/h. Solamente pueden estar equipados con un asiento o sillín si están dotados de sistema de autoequilibrado. Esta definición excluye a los vehículos para personas con movilidad reducida», detalla la DGT.

Conducir un patinete eléctrico bajo los efectos del alcohol o de las drogas puede suponer una multa de entre 500 y 1.000 euros, dependiendo de la tasa de alcohol, o de 1.000 euros en el caso de dar positivo en drogas. Además, si el resultado es positivo, el vehículo quedará inmovilizado, al igual que sucede con el resto de vehículos. Por otro lado, utilizar el teléfono móvil o cualquier otro dispositivo de comunicación mientras se conduce un patinete estará sancionado con 200 euros. La misma cantidad se aplicará a quienes circulen con auriculares, conduzcan de noche sin alumbrado o prendas reflectantes, o no utilicen casco cuando la ordenanza municipal establezca su uso como obligatorio.