Mascotas
Ley de Bienestar Animal

Olvídate de ceder o adoptar un cachorro con menos de dos meses: la Ley de Bienestar Animal lo prohíbe

  • Janire Manzanas
  • Graduada en Marketing y experta en Marketing Digital. Redactora en OK Diario. Experta en curiosidades, mascotas, consumo y Lotería de Navidad.

De acuerdo con la Asociación Española de la Industria y el Comercio del Sector del Animal de Compañía (AEDPAC), en España conviven más de 28 millones de mascotas. Esta cifra se distribuye aproximadamente en 9,3 millones de perros, 5,8 millones de gatos, 7,9 millones de animales de acuario, 5 millones de aves y alrededor de 1,5 millones de reptiles y pequeños mamíferos. Mientras, según datos de la Federación Europea de la Industria de Alimentos para Mascotas (FEIDAF), en los últimos años el número de perros en España ha crecido de forma notable, con un incremento cercano al 39 % en cuatro años, ya que en 2020 había alrededor de 6,7 millones de perros en el país. En este contexto, es de especial interés conocer que la Ley de Bienestar Animal.

En vigor desde el año 2023, prohíbe entregar o adoptar cachorros de perros, gatos o hurones antes de que cumplan las ocho semanas de vida, es decir, dos meses. El artículo 58 es muy claro al respecto: «no se permitirá la cesión de perros, gatos y hurones de menos de ocho semanas de edad». Esta medida busca que los animales permanezcan el tiempo necesario junto a la madre y la camada, una etapa clave en la que desarrollan habilidades sociales fundamentales y fortalecen su sistema inmunológico.

Qué dice la Ley de Bienestar Animal sobre los cachorros

La finalidad de esta ley es definir el marco normativo que permita alcanzar la máxima protección de los derechos y el bienestar de los animales, incluidos en su ámbito de aplicación. Las acciones encaminadas a lograr dicha finalidad son: promover la tenencia y convivencia responsable; fomentar entre la ciudadanía la protección de los derechos y el bienestar de los animales; luchar contra el maltrato y el abandono; impulsar la adopción y el acogimiento; desarrollar actividades formativas, divulgativas e informativas en materia de protección animal; promover campañas de identificación, vacunación, esterilización, cría y venta responsable; impulsar acciones administrativas de fomento de la protección animal; y establecer un marco de obligaciones, tanto para las administraciones públicas como para la ciudadanía, en materia de protección de los derechos y el bienestar de los animales.

En el contexto actual, muchas personas que van a adoptar prefieren hacerlo cuando el cachorro apenas tiene unos días de vida para educarlo desde el principio y fortalecer el vínculo afectivo. Sin embargo, en las primeras semanas tiene lugar una etapa fundamental del crecimiento físico, inmunológico y conductual, y separar al animal de la camada antes de tiempo puede tener consecuencias en su salud y en su comportamiento futuro.

La Ley de Bienestar Animal, en su artículo 58, establece que «no se permitirá la cesión de perros, gatos y hurones de menos de ocho semanas de edad». Asimismo, «la entrega en adopción de animales de compañía solo puede realizarse por centros públicos de protección animal o entidades de protección animal registradas y debe ir acompañada de un contrato de adopción que contendrá unas cláusulas mínimas que se establecerán reglamentariamente».

Por otro lado, «en aquellos supuestos en los que la adopción se realice mediante la intermediación de un establecimiento comercial no se permitirá la permanencia y pernoctación de los animales en sus instalaciones». Mientras, «en el caso de que una entidad de protección animal registrada mantenga un acuerdo de colaboración con una tienda de animales para el alojamiento y exposición de animales de compañía en adopción, podrán mantenerse alojados permanentemente en las instalaciones de la tienda con las siguientes condiciones: las instalaciones donde se alojen deben ser exclusivas para animales en adopción, dotadas de señalética que lo especifique claramente, en una estancia separada de la zona de venta de productos y que cumpla las condiciones mínimas que se determinen en la normativa de núcleos zoológicos de animales de compañía; la adopción se llevará a cabo por la entidad de protección animal y bajo su responsabilidad, sin perjuicio de que la tienda pueda colaborar en el proceso de información e intercambio de información entre la entidad y el adoptante; la tienda no podrá recibir pagos ni por la estancia ni por la adopción de los animales».

Finalmente, el artículo 58 de la Ley de Bienestar Animal señala que «la adopción se llevará a cabo con la entrega al nuevo titular del animal de toda la información de que se disponga respecto al origen del mismo, de sus características y de un certificado emitido por el veterinario o la veterinaria responsable del centro en que se describan los tratamientos, pautas y cuidados que deberá recibir el animal, así como las responsabilidades que adquiere el adoptante» y «los animales objeto de adopción deben haber recibido los tratamientos preventivos o curativos preceptivos, estar identificados y esterilizados, o con compromiso de esterilización en un plazo determinado si hay razones sanitarias que no la hagan aconsejable en el momento de la adopción». Por supuesto, «la adopción no será en ningún caso objeto de transacción comercial, sin perjuicio de que se pueda solicitar la compensación de los gastos veterinarios básicos».