Lotería de Navidad
Décimo de Lotería

La multa que te puede caer si revendes un décimo de la Lotería de Navidad: Hacienda lo considera blanqueo de capitales

Con la llegada de la Lotería de Navidad es habitual que los décimos cambien de manos. En empresas, asociaciones, peñas, clubes deportivos o simplemente grupos de amigos se compran números para repartirlos después, una costumbre completamente extendida en España y que se repite cada mes de diciembre. El problema aparece cuando esa venta deja de ser un simple reparto y alguien intenta hacer negocio cobrando un precio superior al permitido.

La normativa sobre loterías establece límites bastante claros para la comercialización de estos décimos y no cualquiera puede comprarlos para después revenderlos libremente con un sobreprecio. La Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado (SELAE) controla la red de comercialización y la legislación reserva las loterías estatales a los operadores autorizados. Además, cuando detrás de la operación aparece un décimo premiado y dinero de procedencia dudosa, las consecuencias pueden ir mucho más allá de una simple sanción administrativa.

La multa que te puede caer si revendes un décimo de la Lotería de Navidad

Un décimo de la Lotería de Navidad tiene un precio oficial de 20 euros. Eso no significa, sin embargo, que cualquier particular pueda comprar una cantidad determinada y después ponerlos a la venta por 25, 30 o 40 euros para obtener un beneficio. Las personas o entidades que participan en la comercialización de productos de lotería sin formar parte de la red oficial deben contar, con carácter general, con autorización expresa del operador correspondiente. El Real Decreto 1614/2011 contempla además determinadas excepciones vinculadas a los usos y costumbres tradicionalmente admitidos, siempre bajo la responsabilidad de los gestores de esa red.

Aquí entran las participaciones que tradicionalmente venden asociaciones, clubes, hermandades o determinadas entidades coincidiendo con la campaña navideña. Otra cosa diferente es comprar décimos para revenderlos por cuenta propia con intención de obtener un beneficio. La propia Ley 13/2011 reserva la comercialización de las loterías de ámbito estatal a los operadores legalmente designados y permite únicamente de forma excepcional determinadas autorizaciones para entidades sin ánimo de lucro con finalidad benéfica.

Las multas por vender lotería fuera de los canales autorizados

Las consecuencias dependen de quién realice la venta, de cómo se haya producido y de la infracción concreta que se haya cometido. La Ley 13/2011 contempla un régimen sancionador específico. Para determinadas infracciones relativas a los puntos de venta de SELAE, las leves pueden terminar en apercibimiento o multas de hasta 600 euros, mientras que las graves se sancionan con cantidades de entre 601 y 6.000 euros. En los supuestos considerados muy graves las multas pueden situarse entre 6.001 y 60.000 euros e incluso dar lugar a la suspensión o revocación de la autorización correspondiente.

Conviene tener en cuenta que no todas las conductas encajan en ese mismo régimen. La Ley del Juego establece también sanciones generales mucho más elevadas para determinadas actividades de juego realizadas sin el correspondiente título habilitante. Las cuantías dependen, por tanto, de la conducta concreta y de quién la realiza. Por ello, comprar un décimo para después ofrecerlo en internet o en la calle a un precio superior no puede equipararse automáticamente a las participaciones que distribuye una entidad dentro de los cauces permitidos.

El problema es mucho mayor cuando el décimo ya está premiado

Después del sorteo aparece otra práctica completamente diferente. Se trata de la compra de décimos premiados por parte de personas que ofrecen al ganador una cantidad superior al importe que recibiría después de pagar impuestos. La explicación está en la fiscalidad de los premios. Actualmente, los primeros 40.000 euros están exentos y sobre la cantidad que excede ese límite se aplica un gravamen del 20 %. Así, un décimo premiado con el Gordo, que recibe 400.000 euros, tributa únicamente por 360.000 euros. La retención es de 72.000 euros y el ganador recibe finalmente 328.000 euros.

El problema surge cuando alguien compra ese décimo premiado para presentarse posteriormente como ganador y justificar de esa manera la procedencia de un dinero que, en realidad, tenía otro origen. En ese caso ya no estamos hablando de obtener unos euros revendiendo lotería. La operación puede ser investigada dentro de los mecanismos de prevención del blanqueo de capitales.

Hacienda controla quién cobra los premios de la Lotería

De hecho, la normativa obliga a los operadores de loterías y juegos de azar a establecer controles específicos en el pago de premios. Entre ellos figura la identificación de los ganadores a partir de determinadas cantidades y el análisis de operaciones que puedan resultar sospechosas, prestando especial atención, por ejemplo, al cobro repetido de premios. De este modo se intenta evitar que luego alguien pueda comprar un décimo premiado con dinero no declarado y que no pueda puede utilizarse para intentar justificar posteriormente ese patrimonio como una ganancia obtenida legalmente en la lotería.

De este modo, para el verdadero ganador no es una operación inocua, ya que vender un décimo premiado a otra persona para que ésta figure como beneficiaria puede acabar formando parte de una investigación fiscal o penal si existen indicios de fraude o de blanqueo. Y el riesgo aumenta cuanto mayor sea el premio. En definitiva entonces, el décimo de Navidad puede pasar de costar únicamente 20 euros a representar cientos de miles de euros después del sorteo y en ese momento, quién lo compró, quién lo cobra y de dónde procede el dinero utilizado en cualquier operación posterior deja de ser una cuestión menor.