Investigación

El tribunal ha impuesto a Urdangarin penas inferiores a las previstas en el Código Penal

¿Cómo es posible que la Fiscalía Anticorrupción pidiera 19 años y medio de cárcel para Iñaki Urdangarin y finalmente haya sido condenado a sólo 6 años y tres meses? El tribunal del caso Nóos ha suavizado tanto las penas, aplicando todo tipo de atenuantes, que las ha dejado en los huesos. En ocasiones, corrigiendo la aritmética del Código Penal.

El primer motivo de este fiasco hay que buscarlo en Valencia, donde Urdangarin y su socio Diego Torres obtuvieron 3 millones de euros de la Ciudad de las Artes y las Ciencias (CACSA) y la Fundación Valencia Turismo Convention Bureau (FVTCB) para organizar tres ediciones del foro Valencia Summit, celebradas entre 2004 y 2006.

La Fiscalía sostiene que el coste real de cada uno de estos eventos no superó los 200.000 euros y los convenios firmados para su financiación fueron irregulares, pues no se ajustaron a los principios de publicidad y libre concurrencia de la Ley de Contratos del Estado.

El tribunal presidido por Samantha Romero admite que al menos los convenios correspondientes a 2005 y 2006 incumplieron esta Ley, pero ha absuelto a todos los acusados de la Administración valenciana (Alfonso Grau, Luis Lobón, José Manuel Aguilar, Jorge Vela y Elisa Maldonado) al considerar que les exime la “falta de claridad de la normativa reguladora”. El tribunal ha aplicado un argumento muy similar para absolver a la ex consejera delegada de la candidatura olímpica Madrid 2016, Mercedes Coghen.

SENTENCIA CASO NÓOS CÓDIGO PENAL
IÑAKI URDANGARIN
Delito continuado de prevaricación en concurso con falsedad en documento público y malversación:

2 años y 8 meses de cárcel

-Prevaricación (art. 404): 9-15 años de inhabilitación
-Falsedad en documento público (art.390.1.2º y 4º): 3-6 años de cárcel
-Malversación (art. 432.1): 2-6 años de cárcel
Fraude a la Administración: 7 meses de cárcel Art. 436: 2-6 años de cárcel
Tráfico de influencias: 1 año cárcel Art. 429: 6 meses a 2 años de cárcel y multa del duplo del beneficio obtenido
Delito contra la Hacienda pública: 1 año de cárcel y 259.478€ de multa (duplo de lo defraudado) Art. 305.1: 1-5 años de cárcel y multa del séxtuplo de lo defraudado
Delito contra la Hacienda pública: 1 año de cárcel y 253.075€ de multa (duplo de lo defraudado) Art. 305.1: 1-5 años de cárcel y multa del séxtuplo de lo defraudado
Absuelto del delito de blanqueo de capitales
Absuelto de los delitos de falsedad, tráfico de influencias, malversación, fraude y estafa en los contratos de la Comunidad Valenciana y Madrid
Total: 6 años y 3 meses de cárcel Total: De 9 a 30 años de cárcel
DIEGO TORRES
Delito continuado de prevaricación en concurso con falsedad en documento público y malversación:

3 años de cárcel

-Prevaricación (art. 404): 9-15 años de inhabilitación
-Falsedad en documento público (art.390.1.2º y 4º): 3-6 años de cárcel
-Malversación (art. 432.1): 2-6 años de cárcel
Fraude a la Administración: 8 meses de cárcel Art. 436: 2-6 años de cárcel
Tráfico de influencias: 10 meses de cárcel Art. 429: 6 meses a 2 años de cárcel y multa del duplo del beneficio obtenido
Delito contra la Hacienda pública: 2 años de cárcel y 1.034.305 (triplo de lo defraudado) Art. 305.1: 1-5 años de cárcel y multa del séxtuplo de lo defraudado
Blanqueo de capitales: 2 años de cárcel y 689.537€ de multa (duplo de los bienes blanqueados) Art. 301: 6 meses a 6 años de cárcel y multa del triplo del dinero blanqueado
Absuelto de falsedad, tráfico de influencias, malversación, fraude y estafa en los contratos de Madrid y la Comunidad Valenciana
Total: 8 años y 6 meses Total: 7-21 años
JAUME MATAS
Delito continuado de prevaricación en concurso con falsedad y malversación:

3 años de cárcel

Prevaricación (art. 404): 9-15 años de inhabilitación
Falsedad en documento público (art.390.1.2º y 4º): 3-6 años de cárcel
Malversación (art. 432.1): 2-6 años de cárcel
Fraude a la Administración: 8 meses de cárcel Art. 436: 2-6 años de cárcel
Total: 3 años y ocho meses Total: De 7 a 18 años de cárcel

En consecuencia, también ha absuelto a Iñaki Urdangarin y Diego Torres de todos los delitos de falsedad en documento público y mercantil, tráfico de influencias, malversación, fraude y estafa a la Administración en los contratos suscritos con la Ciudad de las Artes y las Ciencias (Generalitat Valenciana), la Fundación Valencia Turismo Convention Bureau (Ayuntamiento de Valencia) y Madrid 2016 (Ayuntamiento de Madrid).

Y aun en este caso, el tribunal ha aplicado todos los atenuantes posibles para rebajar las penas previstas por el Código Penal: a Urdangarin y Torres les ha aplicado el atenuante previsto en el artículo 21.5 por «reparación del daño causado» y a Jaume Matas este mismo atenuante «de forma muy cualificada» y el previsto en el artículo 21.7 por «confesión».

Todo ello ha dado como resultado el tratamiento más favorable posible para los tres acusados. La mayor parte de la pena de Urdangarin y Torres corresponde a un delito continuado de prevaricación (que supone entre 9 y 15 años de inhabilitación, según el Código Penal) en concurso de un delito de falsedad en documento público (entre 3 y 6 años de cárcel) y otro de malversación (que supone penas de 2 a 6 años de cárcel).

Por la suma de estos conceptos, el tribunal ha impuesto 2 años y ocho meses de cárcel para Urdangarin y tres años para Diego Torres, apurando el mínimo que permite la Ley. El fiscal Pedro Horrach pedía seis años de cárcel para cada uno de ellos por el mismo concepto.

Dos años por defraudar a Hacienda

El tribunal también ha impuesto 7 meses de cárcel para Urdangarin y ocho para Torres como autores de un delito de fraude a la Administración, tipificado en el artículo 436 del Código Penal. Este artículo establece penas de entre 2 y seis años de cárcel, muy superiores a las que ha impuesto finalmente la sentencia.

En cuanto al tráfico de influencias, el artículo 429 del Código Penal prevé penas de entre 6 meses y dos años de cárcel, además de una multa equivalente al duplo del beneficio obtenido por estas prácticas ilícitas. La sentencia impone por este concepto un año de cárcel para Urdangarin y 10 meses para Diego Torres, pero no hace ninguna mención a la multa prevista por la Ley.

Otro ejemplo. El artículo 305.1 del Código Penal establece una pena de entre 1 y 5 años de cárcel por delito contra la Hacienda Pública, además de una multa que puede alcanzar hasta el séxtuplo de la cantidad defraudada. En aplicación de este artículo, la sentencia impone a Urdangarin dos penas de un año de cárcel y sendas multas de 259.478 y 253.075 euros equivalentes al duplo de las cantidades que defraudó en el IRPF de 2007 y 2008.

Por este mismo concepto, el tribunal ha impuesto a Diego Torres una pena de dos años de cárcel y un multa de 1.034.305 euros: el triple de la cantidad que defraudó en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. El tribunal ha absuelto a Urdangarin del delito de blanqueo de capitales que le atribuía la Fiscalía, pero en cambio sí ha encontrado culpable de este delito a su ex socio Diego Torres: le ha condenado por este concepto a una pena de dos años de cárcel y una multa de 689.537 euros (el duplo de la cuantía de los bienes blanqueados).

Quizá nunca pise la cárcel

El resultado de todo ello son penas que suman seis años y tres meses de cárcel para Iñaki Urdangarin (frente a los 19 años y medio que pedía para él la Fiscalía) y ocho años y medio para Diego Torres (la Fiscalía pedía para él 16 años y medio de cárcel).

Aún no está claro que Urdangarin vaya a pisar la prisión, pues tal como ha desvelado OKDIARIO el fiscal Pedro Horrach no va a pedir su ingreso inmediato, a la espera de que el Tribunal Supremo resuelva el recurso que el abogado del ex duque de Palma tiene previsto presentar contra la sentencia. Un trámite que puede prolongarse durante al menos tres años.