El Supremo busca la unanimidad en la inhabilitación de Junqueras
La decisión del Alto Tribunal sobre el líder de ERC se hará pública a finales de esta misma semana.
Una decisión unánime es el objetivo. La Sala Segunda del Supremo que en los próximos días dará a conocer su decisión sobre la inhabilitación de Junqueras como eurodiputado, apura las deliberaciones para alcanzar un fallo sin votos particulares.
El Alto Tribunal se plantea admitir la condición de parlamentario del líder de los republicanos catalanes apoyándose en la respuesta del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que declaró que Junqueras era diputado desde su proclamación como electo el pasado mes de junio, pero solicitará su inhabilitación inmediata en la Eurocámara.
La sentencia firme del juicio del ‘procés’ -que condenó al de Esquerra a 13 años de prisión y otros tantos de inhabilitación absoluta- y el reciente pronunciamiento de la Junta Electoral Central resolviendo el recurso del PP a favor de su suspensión inmediata en el cargo, avalan la tesis casi unánime de los magistrados.
El Alto Tribunal quiere decidir sobre la inmunidad de Oriol Junqueras sin fisuras.
Fuentes jurídicas apuntan a OKDIARIO que mientras parte de los magistrados del tribunal entienden que la sentencia por la que condenaron a Junqueras por sedición, en concurso medial con malversación, impide restituir al líder de ERC unos derechos que ya ha perdido, hay voces que sostienen que debería recuperar unos derechos que quedaron en suspenso durante la celebración de la causa judicial para, acto seguido, solicitar su levantamiento inmediato.
Prisión Provisional
La resolución del TJUE que reconoció la inmunidad de Junqueras desde su elección no hace referencia, en ningún caso, a la toma de posesión de un europarlamentario que ya ha sido condenado en firme. Además, y dado que la posición de los magistrados es que no procede anular su sentencia, tampoco es posible restituir al líder de ERC unos derechos que ha perdido de manera absoluta durante todo el tiempo que dure la condena.
La clave: la prisión provisional a la que se refieren los apartados 30 y 93 y la conclusión segunda del fallo de la Gran Sala de Luxemburgo. Una situación que nada tiene que ver con la actual de Junqueras, y el resto de condenados, quienes cumplen en cárceles catalanas las penas impuestas por una decisión “firme y ejecutiva” del Supremo.
Por ello, y pese a la polémica suscitada tras la decisión europea que reconoció que Oriol Junqueras tenía inmunidad parlamentaria una vez proclamada su elección en los comicios para el Parlamento de la Unión Europea del pasado 26 de mayo -y a pesar de la posición fijada por la Abogacía del Estado al respecto- el Alto Tribunal tiene claro que nada en ella afecta al fondo de su fallo.
Aunque la inmunidad del ex vicepresidente de la Generalitat de Cataluña fue reconocida por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), dicho pronunciamiento técnico y consultivo no invalidará la ejecución del fallo del Alto Tribunal español. Nada se refiere a la retroactividad de la misma ni a que su adquisición justifique la impunidad de Junqueras frente a unos hechos que tuvieron lugar antes de su elección.
La Sala Segunda se inclina por manifestarse en este sentido y ratificar que Junqueras fue declarado culpable y condenado a 13 años de prisión y otros tantos de inhabilitación para el ejercicio de cargo público. Motivo por el que la Eurocámara debería suspender al de ERC, de inmediato, en sus funciones.
Junta Electoral Central
La decisión adoptada el pasado viernes por la Junta Electoral Central que declaró la inhabilitación inmediata de Junqueras como eurodiputado, allana el camino al Supremo en su futuro pronunciamiento sobre el alcance de la resolución europea que declaró la inmunidad de Junqueras.
El Alto Tribunal español decidirá si desde que el líder de ERC resultó elegido diputado europeo el pasado 26 de mayo de 2019, y fue proclamado cargo electo el 13 de junio, adquirió una condición que afectaba a su situación procesal como condenado, conociendo la posición del máximo órgano competente en materia electoral.
Con el pronunciamiento previo de la JEC -que en el mismo pleno hacía también pública su decisión de destituir a Quim Torra como presidente de la Generalitat de Cataluña, de manera inmediata y sin esperar a la sentencia firme- el Alto Tribunal cuenta con un nuevo argumento contrario a la petición de la Abogacía del Estado sobre el líder de los republicanos catalanes.
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