España
Ley de Nietos

Sofía Puente ordenó a los consulados nacionalizar a los falsos nietos que habían rechazado por no probar el exilio

El consulado de Montreal (Canadá) rechazó una solicitud de acceso a la nacionalidad por la Ley de Nietos por parte de un descendiente cuyo abuelo no era exiliado y ni siquiera había nacido ni residido en España.

El interesado solicitó la nacionalidad en mayo de 2023, alegando que su abuelo materno —hijo de español y brasileña y nacido en 1942 en São Paulo (Brasil)— había recuperado hacía cuatro años la nacionalidad española por el Código Civil.

En su resolución, el encargado del Registro Civil del consulado de Montreal se remitió a la propia finalidad de la autodenominada Ley de Memoria Democrática, esto es, «el reconocimiento de quienes padecieron persecución o violencia por razones políticas, ideológicas, de pensamiento u opinión, de conciencia o creencia religiosa, de orientación e identidad sexual, durante el período comprendido entre el golpe de Estado de 18 de julio de 1936, la Guerra de España y la dictadura franquista hasta la entrada en vigor de la Constitución española de 1978».

Fuente: Centro de Descendientes de Españoles Unidos (Ce. DEU)

En este contexto, se advertía que, «teniendo en cuenta que el abuelo materno del interesado no vivió en España durante el periodo indicado», su caso «no estaría incluido entre los definidos en la ley».

«Nunca residió en España»

A continuación, tomando la literalidad de la Ley de Memoria aprobada en las Cortes, que limitaba el acceso a la nacionalidad a los hijos y nietos de exiliados de la Guerra Civil y el franquismo, se argumentó: «Si bien el abuelo del interesado es español de origen, no perdió la nacionalidad española como consecuencia de haber padecido exilio, ya que nunca residió en España, por lo que se entiende que no cumple con los requisitos exigidos por la ley».

A mayores, la resolución denegatoria hacía referencia también a la polémica instrucción de Sofía Puente, entendiendo que el acceso a la nacionalidad debía atender a una «situación de expatriación o de exilio» del abuelo —que no era el caso—, pues éste ni siquiera había nacido ni vivido en España.

«Se entiende que tanto la ley como la interpretación más acorde con la verdadera voluntad del legislador y el espíritu de la ley, como subraya la dirección general de Seguridad Jurídica y Fe Pública, es refundar los dos supuestos de opción, que se refieren en todo momento a situaciones de expatriación o de exilio, de personas originariamente españolas, entendiendo como tales las nacidas en España», argumentó el consulado.

La interpretación de Sofía Puente

La reinterpretación de la ley que hizo Sofía Puente, por entonces directora general de Seguridad Jurídica y Fe Pública, amplió tanto su alcance que permitió que descendientes de emigrantes de todo tipo, y no sólo exiliados, como era el espíritu de la norma, pudiesen solicitar la nacionalidad.

Esto fue así porque la hermana del ministro estableció dos supuestos: «Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles» y «los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española».

En la práctica, esto permitió que nietos de españoles que nunca habían residido en España pudiesen acogerse a la nacionalidad. El resultado, como reveló OKDIARIO, fue que bisnietos de emigrantes del siglo XIX lograron el pasaporte español. Y la consecuencia: más de 2,4 millones de personas han solicitado la nacionalidad por la Ley de Nietos y más de 600.000 cuentan ya con una resolución favorable.

«Sin documentos»

Unos días después de la resolución antes comentada, el mismo consulado trasladó a la Dirección General de Sofía Puente su duda sobre si era posible el acceso a la nacionalidad «sin necesidad de presentar documentos acreditativos de la expatriación o salida del territorio español».

La respuesta de Puente fue clara: no era necesario presentar esos documentos, que acreditarían la condición de exiliado o al menos la salida de España del padre o del abuelo. Bastaba que el abuelo en cuestión fuese español.

Respuesta de Sofía Puente al consulado de Montreal (Canadá)

En definitiva, mientras la ley se concibió para permitir el acceso a la nacionalidad a los hijos y nietos de exiliados del franquismo, la instrucción la desbordó por completo, ampliándola hasta los bisnietos de emigrantes de cualquier tipo, como los económicos del siglo XIX.

Este asunto está ahora en el centro de la polémica por la suspensión del voto de los nacionalizados de cara a las elecciones del próximo 29 de noviembre. Por orden del Tribunal Supremo, los consulados deben certificar quiénes lograron la nacionalidad acreditando el exilio de sus antepasados, y quiénes no. El Gobierno ha reconocido que sólo 91 descendientes nacionalizados, de 31.390 expedientes revisados, cumplen con ese requisito. Los consulados trabajan contra reloj para disponer a tiempo del listado de las personas afectadas, algo que el Ejecutivo no garantiza.