Audiencia Nacional

Nueva condena de 52 años de cárcel para ‘Txapote’, el asesino de Miguel Ángel Blanco

También han sido condenados los etarras Asier Arzalluz, 'Santi', y Aitor Aguirrebarrena, 'Peio'

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El etarra Javier García Gaztelu, 'Txapote'. (Foto: EP)
Gonzaga Durán

La Audiencia Nacional ha condenado a 52 años de cárcel al que fuera jefa de la banda terrorista ETA Francisco Javier García Gaztelu, alias Txapote, así como a los etarras Asier Arzalluz, Santi, y Aitor Aguirrebarrena, Peio, por la colocación de un macetero bomba que no explotó en una vivienda en Cintruénigo (Navarra) en la que creían que vivía un agente de la Guardia Civil. Txapote cuenta con un largo sangriento historial de más de medio centrar de crímenes. Entre ellos, los de Miguel Ángel Blanco o Fernando Múgica.

El tribunal les ha condenado a 38 años de cárcel por dos delitos de asesinato terrorista en grado de tentativa y a otros 14 años por un delito de estragos terroristas también en grado de tentativa. Es la misma pena que le fue impuesto en otro juicio al etarra José Ignacio Guridi Lasa, responsable de captar a Asier Arzalluz para el comando Ttotto.

Los jueces aseguran que en noviembre de 2000 Santi y Peio formarban parte de este comando de ETA liderado por Txapote. Los tres colocaron a principios de ese mes un artefacto explosivo en una jardinera ubicada en el alféizar de una de las ventanas del salón-comedor de la primera planta de una vivienda situada de la localidad de Cintruénigo.

«El objetivo de dicha acción era causar la muerte de un miembro de la Guardia Civil que residía en esa vivienda, pero que había abandonado ya en 1996 el domicilio y en aquella época estaba ocupado por una mujer que no pertenecía a las fuerzas de seguridad y su hijo menor de edad», resalta la sentencia.

La bomba no llegó a explosionar, según recoge el fallo, debido a la interrupción del fluido eléctrico del circuito, ocasionada por la rotura de los hilos conductores del cableado en alguna de las conexiones del dispositivo. El artefacto fue encontrado el 28 de enero de 2001, cuando se procedió a su retirada y desactivación por especialistas del GEDEX de la Guardia Civil de Navarra.

Las pruebas

Los jueces no ponen en duda la autoría de Asier Arzalluz y de Aguirrebarrena, debido a que reconocieron en el juicio su participación en los hechos durante su declaración. Txapote rechazó a declarar, entendiendo la Audiencia Nacional una negación de su implicación. Los magistrados consideran que existen pruebas suficientes para condenar al que fuera jefe de la banda terrorista ETA como la persona que ordenó a Santi y Peio la ejecución del atentado, pese a su silencio durante la vista oral.

Entre estas pruebas se encuentra la documental intervenida en otros procedimientos e incorporada a la causa: las kantadas -comunicaciones internas a la dirección de la banda terrorista- escritas por Guridi Lasa en las que explicaba todas las acciones del comando Ttotto.

La Audiencia Nacional también ha valorado como prueba la agenda personal de Francisco Javier García Gaztelu, que fue hallada en Francia y enviada posteriormente a las autoridades españolas. Esta agenda fue analizada por peritos de grafística y determinaron sin ninguna duda que Txapote era el autor de las anotaciones. En ellas se hallaron un total de siete citas que hacían alusión al comando, todas ellas de 2001, y eran las únicas hojas que quedaban.

A esto hay que añadir, señala la sentencia, los efectos y documentos intervenidos en la vivienda de la calle Nagusia. En ella se recogen huellas, además de Guridi Lasa, que vivía allí con su novia, de los procesados Santi y Peio, así como huellas de ambos en el material para la ekincha que portaba Guridi Lasa en la mochila tras ser detenido por el atentado contra el Centro de Menores de Zumárraga.

Los jueces también hacen referencia a los informes emitidos y ratificados por la Guardia Civil dentro del procedimiento, que proporcionan al órgano judicial información sobre la composición y atentados cometidos por el comando y que les constan en sus archivos que conocen por su experiencia en materia de terrorismo y que interrelacionan con los datos del caso concreto.

Mismo ‘modus operandi’

En estos informes se pone de manifiesto una repetición del modus operandi empleado por el comando Ttotto en otros atentados, y al frente del cual sitúan a Txapote. Una conclusión, apunta la sentencia, a la que llegan poniendo en relación todos los datos obrantes en la causa, y que «el tribunal también alcanza con el examen conjunto de la prueba practicada».

«Cobra especial relevancia para considerar acreditada la participación de García Gaztelu en el atentado de Cintruénigo, fundamentalmente la prueba documental, las kantadas de Guridi y la agenda personal del propio García Gaztelu, que junto a los demás datos corroboradores aportados por las declaraciones testificales y periciales, nos llevan a una convicción fundada de su autoría en estos hechos, sino material sí por inducción», apunta el fallo.

La sentencia enfatiza también «la inopinada colocación del artefacto explosivo, su aptitud mortífera, lo inesperado para las víctimas de ser objetivo de la organización terrorista que lo reivindicó, y cuyos componentes ya habían colocado en artefactos explosivos semejantes con anterioridad que no sólo habían explotado, sino acabado con la vida de otras personas».

«Todo ello pone de manifiesto la capacidad y aptitud letal del medio empleado para hacerlo y la intención perseguida por sus autores, conscientes en todo momento de lo que hacían y perseguían, asumiendo los más que probables resultados mortales», zanja la resolución.

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