La ley dice que los altos cargos como Pedro Duque «ejercerán sus funciones con dedicación exclusiva»
Pedro Duque mantuvo la administración de la empresa Astrocamp durante 3 meses cuando ocupaba su puesto como ministro de Ciencia, Innovación y Universidad.
El ministro de Ciencia, Innovación y Universidad, Pedro Duque, mantuvo la administración de la empresa Astrocamp durante tres meses en los que ya ocupaba la cartera ministerial. La ley 3/2015 señala en su artículo 13 con toda claridad la incompatibilidad plena de los cargos como el de Duque con una actividad empresarial: “Los altos cargos ejercerán sus funciones con dedicación exclusiva y no podrán compatibilizar su actividad con el desempeño, por sí, o mediante sustitución o apoderamiento, de cualquier otro puesto, cargo, representación, profesión o actividad, sean de carácter público o privado, por cuenta propia o ajena”.
Así pues, Duque compatibilizó durante tres meses su actividad empresarial con su cartera de ministro. Tal y como refleja el documento del Registro Mercantil publicado en el Boletín Oficial de esta institución el muy reciente 14 de septiembre, y al que ha tenido acceso OKDIARIO, “Astrocamp Ventures Sociedad Limitada” registraba como “Ceses/Dimisiones. Adm. Solid.: Duque Duque Pedro Francisco;Rodríguez Bueno Antonio”.
Ambos eran cesados porque sólo uno iba a asumir todo el control de la sociedad profesional. Y ese segundo paso quedaba reflejado como “Nombramientos. Adm. único: Rodríguez Bueno Antonio. Otros conceptos: Cambio del Organo de Administración: Administradores solidarios a Administrador único”. Ese documento recoge igualmente la fecha de inscripción del cese de Pedro Duque: el “7.09.18”. Es decir, tres meses después de haber tomado posesión del cargo de ministro.
El Artículo 13 tiene, además, un apartado de excepciones a estas limitaciones plasmado en su letra C. Pero, en absoluto, puede acogerse Duque a esos epígrafes. Se trata de las siguientes excepciones:
“El ejercicio de un puesto de alto cargo será sólo compatible con las siguientes actividades privadas y siempre que con su ejercicio no se comprometa la imparcialidad o independencia del alto cargo en el ejercicio de su función, sin perjuicio de la jerarquía administrativa:
1.ª Las de mera administración del patrimonio personal o familiar con las limitaciones establecidas en la presente ley.
2.ª Las de producción y creación literaria, artística, científica o técnica y las publicaciones derivadas de aquéllas, así como la colaboración y la asistencia ocasional y excepcional como ponente a congresos, seminarios, jornadas de trabajo, conferencias o cursos de carácter profesional, siempre que no sean consecuencia de una relación de empleo o de prestación de servicios o supongan un menoscabo del estricto cumplimiento de sus deberes.
3.ª La participación en entidades culturales o benéficas que no tengan ánimo de lucro o en fundaciones, siempre que no perciban ningún tipo de retribución, sin perjuicio del derecho a ser reembolsados de los gastos debidamente justificados que el desempeño de su función les ocasione conforme a lo previsto en el artículo 3.5 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo”.
Para colmo, en el comunicado publicado este mismo lunes por Pedro Duque para, supuestamente, justificar que no usó su sociedad patrimonial para escapar al pago de impuestos -Copenhague- con dos casas de lujo y ninguna actividad empresarial, el ministro y su asesor aseguraban que “Don Pedro Duque nunca ha utilizado esta sociedad [la patrimonial de Duque denominada Copenhague] para facturar servicios profesionales prestados por él mismo”. Pues bien, en Copenhague no lo hizo -básicamente porque era una sociedad patrimonial, no una sociedad profesional-. Pero en Astrocamp Venture, sí.
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