La Justicia da la razón a los Franco: ordena devolverles los bienes de Meirás e indemnizarles
La Audiencia Provincial de La Coruña ha revocado la decisión de la magistrada de Primera Instancia, Marta Canales, y obliga a devolver los bienes del Pazo de Meirás a los Franco y a indemnizarles por su incautación. La Audiencia obliga así al Estado a devolver todos los enseres de la familia que tenía en depósito desde el pasado mes de diciembre. La resolución, además, obliga también al Estado a indemnizar a la familia por la citada incautación.
Según el auto, la Administración no reclamó esos bienes cuando estaba en plazo, aunque se pueden solicitar todavía. El tribunal ha estimado el recurso interpuesto por la familia Franco y ha dejado sin efecto la medida cautelar acordada a petición de la Administración, a la que ha condenado a indemnizar a los recurrentes por los daños y perjuicios que les hubiese ocasionado la orden ahora anulada.
Los magistrados explican en la resolución que, en este momento procesal, es decir, en el de la ejecución provisional de la sentencia que otorga la titularidad del Pazo de Meirás al Estado, no procede la discusión sobre a quién le pertenece el mobiliario, pues la Administración no lo reclamó en su demanda inicial. La Audiencia Provincial, no obstante, deja abierta la posibilidad de que la Administración pueda demandar en otro pleito la titularidad de los muebles que considere propiedad de Patrimonio Nacional asignado al uso del jefe del Estado.
“Ese argumento no puede ser tenido en consideración en este trámite. Se está ejecutando una sentencia, por lo que solamente se puede entrar en lo que dice la parte dispositiva de la resolución judicial. Esos argumentos podrá utilizarlos, en su caso, como fundamento de una demanda reivindicando el mobiliario”, dicen los magistrados en su auto.
En la resolución judicial, contra la que no cabe interponer recurso, los magistrados explican que “únicamente se demandó, y así se estimó, un derecho de propiedad sobre una finca catastral”, por lo que consideran “evidente que el concepto de inmueble por incorporación nunca podría extenderse a mesas, sillas, vajillas, alfombras o cuadros”.
Los magistrados le dicen a la Abogacía del Estado que “si la finalidad del Estado era evitar que pudieran desgajarse elementos arquitectónicos que deben considerarse parte del inmueble, nada obstaba a que hubiese solicitado que estuviese presente la comisión judicial cuando se procediese a la retirada del mobiliario”. Y añaden que “a fin de determinar qué elementos deben considerarse inseparables, como pudiera ser la discusión sobre un cruceiro, un hórreo o elementos pétreos del jardín, o un retablo u otros objetos, pero no establecer que no puede retirarse ningún mueble” del Pazo de Meirás.
Los jueces gallegos afirman que, pese al depósito de los muebles solicitado por el Estado dentro del trámite de ejecución provisional de la sentencia, “en ningún momento la Administración anuncia una futura demanda postulando la propiedad de ese mobiliario”. En este sentido, el auto aclara que para adoptar una medida cautelar tiene que estar vivo un litigio judicial (o manifestar que se presentará la demanda en plazo perentorio), lo que no sucede en este caso. Los magistrados recalcan que en el fallo de primera instancia “no se dice que los muebles sean propiedad del Estado, ni nunca se tocó esa cuestión en todo el litigio”.
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