La Junta repartió 680 millones de los ERE a discreción: ocultó beneficiarios y requisitos de concesión
Los socialistas concedieron subvenciones a empresas, desde la Consejería de Empleo, prescindiendo "de forma total y absoluta del procedimiento" establecido y sin identificar a los beneficiarios.
Ni identificaron a los beneficiarios de las subvenciones, ni comprobaron si estos cumplían los requisitos necesarios «para acceder a las ayudas». Los socialistas al frente de la Junta de Andalucía, condenados en la sentencia de los ERE, adjudicaron los más de 680 millones de euros de fondos públicos para parados, y empresas en dificultades, a discreción.
El tribunal, apoyado en una Instrucción de la Dirección General de Presupuestos del ente autonómico, pone de relieve cómo los miembros del Gobierno del PSOE y más de una veintena de altos cargos incumplieron, «claramente», su obligación legal «de identificar a los beneficiarios de las subvenciones y de acreditar su legitimidad para acceder» a las mismas.
En los más de 1.700 folios que conforman el fallo, los tres magistrados de la Audiencia Provincial de Sevilla vinculan directamente la concesión de las ayudas a la Consejería de Empleo que prescindió «de forma total y absoluta» del procedimiento administrativo establecido.
Una irregularidad que fue posible gracias a las «transferencias de financiación», mecanismo diseñado por los responsables socialistas de la Junta de Andalucía -entre los años 2000 y 2011- «que imposibilitaba la fiscalización previa» de las citadas subvenciones.
Esto es, los magistrados insisten en la «absoluta falta de control» que se produjo en la concesión de las ayudas, dado que lo único que se vigilaba era que se hiciese efectivo el pago de las mismas. Los responsables políticos de la Junta de Andalucía desoyeron las advertencias de los informes de la Intervención donde se alertaba de las ilegalidades manifiestas y de los desfases presupuestarios detectados de las cuentas anuales de la fundación IDEA, entidad encargada de abonar las partidas fraudulentas.
La sentencia de los ERE afirma que los «beneficiarios» reales de las ayudas presupuestadas para los parados andaluces no fueron los trabajadores, sino las empresas para los que estos prestaban sus servicios. Empresas que, gracias a la trama diseñada por los socialistas condenados, pudieron destinar dichos fondos «a fines ajenos al interés público» para el que habían sido, inicialmente, previstos.
Sin presupuesto
Además, la Junta de Andalucía de Chaves y Griñán concedió las subvenciones y ayudas «sin cobertura presupuestaria». La sentencia analiza cómo el déficit contable que se produjo en la Agencia IFA-IDEA era, a su vez, el reflejo «de la diferencia, por un lado, entre los compromisos de pago derivados de los convenios suscritos entre la Dirección General de Trabajo y el IFA-IDEA, y por otro, los fondos remitidos vía transferencias de financiación al IFA-IDEA, para el pago de los mismos».
Un desfase en el que incurrió la Consejería de Trabajo de la Junta de Andalucía «al conceder subvenciones por encima de la cobertura presupuestaria», en contra de lo exigido por la Ley General de la Hacienda Pública de Andalucía.
«Los créditos autorizados en los estados de gastos del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía tienen carácter limitativo y vinculante», recoge la norma. Y, por lo tanto, se prohíbe la adquisición de cualquier «compromiso de gasto por cuantía superior a su importe».
Inverosímil
La Audiencia Provincial de Sevilla considera acreditado que en los informes de la Intervención General de la Junta de Andalucía se advirtió al entonces consejero de Economía y Hacienda del ente autonómico, el socialista José Antonio Griñán, no de «meras irregularidades o inadecuaciones en la tramitación y control de las subvenciones por el sistema de transferencias de financiación», sino de auténticas ilegalidades, «pues no pueden catalogarse de otra forma las vulneraciones patentes de preceptos legales».
«La gravedad de los hechos e incumplimientos que se recogen en los informes de control financiero suponen», a juicio del tribunal, un motivo «más que suficiente para que se hubiesen adoptado las medidas necesarias para corregir las ilegalidades denunciadas en los citados informes». Y condena a Griñán -a 6 años de cárcel y 15 de inhabilitación- por no haberlo evitado dentro «de un desempeño mínimamente diligente de la alta función pública».
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