La Junta Electoral reprende a Celaá por hacer campaña desde la sala de prensa de Moncloa
Considera que la portavoz del Gobierno en funciones hizo afirmaciones con "claras connotaciones electoralistas"
C’s pide a la Junta Electoral sancionar a Celaá por inducir al voto al PSOE desde instituciones públicas
La Junta Electoral Central ha estimado parcialmente el recurso presentado por Ciudadanos contra la portavoz del Gobierno en funciones y titular de Educación y Formación Profesional, Isabel Celaá, por hacer campaña a favor del PSOE desde la sala de prensa de Moncloa tras la celebración del Consejo de Ministros.
A raíz de la denuncia de Ciudadanos, la Junta Electoral ha fallado que «las manifestaciones de referencia, efectuadas por la ministra portavoz en el curso de la rueda de prensa convocada el 27 de septiembre de 2019, vulneraron el artículo 50.2 de la LOREG». En concreto, este precepto señala que «desde la convocatoria de las elecciones y hasta la celebración de las mismas queda prohibido cualquier acto organizado o financiado, directa o indirectamente, por los poderes públicos que contenga alusiones a las realizaciones o a los logros obtenidos, o que utilice imágenes o expresiones coincidentes o similares a las utilizadas en sus propias campañas por alguna de las entidades políticas concurrentes a las elecciones».
El órgano regulador considera que «algunas de las afirmaciones» que efectuó Celaá en la sala de prensa de Moncloa «contenían elementos valorativos con claras connotaciones electoralistas». El fallo alude a frases del tipo «el Partido Socialista Obrero Español sale a ganar las elecciones. Así de claro se lo digo»; «Errejón ha irrumpido en la escena política con todo derecho, pero nosotros no nos desviamos» o «somos la socialdemocracia del país».
Para la Junta Electoral, dicha comparecencia de Celaá ante los medios de comunicación «no fue un acontecimiento casual, sino que se desarrolló con motivo de la habitual rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros». Por ello, rechaza el escrito de alegaciones remitido por Presidencia del Gobierno (Secretaría de Estado de Comunicación) y subraya que «nos encontramos ante un acto organizado por un poder público, susceptible de vulnerar el artículo 50.2 de la LOREG».
«Cariz electoralista»
«El hecho de que las ruedas de prensa constituyan una práctica institucionalizada no exime a los poderes públicos de respetar el principio de neutralidad que dimana del artículo 103.1 de la Constitución» y
que es desarrollado por el citado precepto de la LOREG, añade la Junta Electoral. «La ministra debió evitar hacer las referidas afirmaciones por su evidente cariz electoralista», sentencia.
Junto a ello, la Junta Electoral señala en su resolución que «procede, asimismo, instar a la Ministra a que, en lo sucesivo, maximice su deber de cuidado para no efectuar valoraciones políticas con connotaciones electoralistas que puedan quebrantar la estricta neutralidad que han de mantener los poderes públicos a lo largo de todo el proceso electoral».
Sin sanción
No obstante, el órgano regulador afirma que «atendiendo a las restantes circunstancias que rodean estos hechos, no procede la adopción de medidas sancionadoras adicionales, por lo que debe desestimarse la petición de que se abra expediente sancionador», como reclamó Ciudadanos.
La Junta Electoral esgrime aquí al tratarse de afirmaciones en el marco de las preguntas y requerimientos de la prensa por conocer determinados aspectos de la estrategia electoral del PSOE, «resulta razonable colegir que se trata de manifestaciones espontáneas y que su grado de intencionalidad es mínimo, por lo que la falta de la diligencia debida en que incurrió la referida Ministra no es susceptible de incoar el expediente sancionador que solicita la formación política denunciante».
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