Una juez pide a la Fiscalía del Supremo que denuncie al ‘faker’ a sueldo Alvise Pérez por «amenazas»
Estas "amenazas" habrían sido difundidas en los canales de comunicación del eurodiputado
Una juez pide a la Fiscalía del Tribunal Supremo que denuncie al eurodiputado y faker profesional Alvise Pérez por una serie de contenidos difundidos por el líder de Se Acabó la Fiesta que podrían suponer «amenazas y represión a la función jurisdiccional» contra dicha magistrada. Se trata de la titular del Juzgado de Instrucción número 18 de Sevilla, que tramita una causa por presuntas injurias y calumnias del jefe de comunicación de la formación liderada por Alvise contra el secretario general de la asociación de consumidores y usuarios Facua, Rubén Sánchez. Con ello, la juez pide a la Fiscalía a presentar «la oportuna denuncia ante la Sala de lo Penal» de dicha instancia, en caso de entender «delictivos» dichos contenidos.
En los mensajes compartidos por Alvise Pérez en sus canales de las redes sociales, atribuye a la magistrada «una orden criminal inaceptable», al haber aludido por error en un auto a una orden de detención contra Vito Quiles en la mencionada causa por presuntas injurias y calumnias, extremo corregido con el requerimiento de averiguar su paradero. El eurodiputado habría manifestado que publicaría «cosas sobre la definición del término soborno» en caso de no ser rectificada la resolución judicial, aludiendo expresamente a la titular del Juzgado de Instrucción número 18 de Sevilla.
En esta providencia, emitida el pasado 22 de agosto, la juez titular del Juzgado de Instrucción número 18 de Sevilla aborda actuaciones correspondientes a la citada querella del secretario general de Facua contra Vito Quiles, jefe de prensa de la formación de Alvise Pérez, Se Acabó la Fiesta, que cuenta con tres europarlamentarios, entre ellos el propio Alvise.
En este sentido, la magistrada señala que el querellante, Rubén Sánchez, ha aportado «documentación adjunta (…) según la cual un varón que se apoda Alvise Pérez y que según búsqueda en Google pudiese tratarse de Luis Pérez Fernández, miembro del Parlamento europeo, en tanto que los dos mensajes de Telegram aportados por la parte querellante contienen expresiones referidas» a la propia jueza instructora del asunto, «que pueden constituir amenazas y represión a la función jurisdiccional», en referencia a los contenidos ya descritos.
Por ello, la juez pide que «se libre testimonio» del asunto a la Fiscalía del Tribunal Supremo, a fin de que de estimarlos delictivos, «presente la oportuna denuncia ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo», según revela Eldiario.es. Finalmente, la magistrada resuelve citar a Vito Quiles para que comparezca por videoconferencia como investigado el 25 de noviembre a las 11:50 horas.
Condenado por el Supremo
El Tribunal Supremo condenó el pasado mes de junio al eurodiputado electo y faker profesional Alvise Pérez a pagar 7.000 euros a la periodista de La Sexta Ana Pastor por publicar en sus redes sociales en octubre de 2020 dos fotografías de ella, captadas en restaurantes, que carecían de interés general e informativo.
La sentencia de la Sala Civil del alto tribunal estimó parcialmente el recurso del líder de la agrupación de electores Se acabó la fiesta, Alvise Pérez, contra la resolución de la Audiencia de Madrid que le condenó por la publicación de tres fotografías y estableció una indemnización en 10.000 euros por intromisiones ilegítimas en el derecho a la propia imagen de la periodista.
El alto tribunal redujo la indemnización a 7.000 euros tras considerar que la publicación de una de las tres fotografías, en la que aparecían comiendo juntos en un restaurante Pastor, su marido, el periodista Antonio García Ferreras, y el fundador y director de una ONG que protagoniza actuaciones de gran interés informativo, sí estaba legitimada por el ejercicio de la libertad de información.
Por tanto, la condena estableció por las otras dos fotografías, que no se encuentran justificadas por el legítimo ejercicio de la libertad de información al carecer de interés informativo y general.
Sobre la primera de ellas, en la que aparecía Pastor y su marido, el Supremo señaló que el hecho de que su esposo sea también un periodista muy conocido y, por tanto, pueda ser considerado como un personaje público, «no supone que la reunión de la demandante y su marido sea por sí un hecho de interés general». «Afirmar lo contrario llevaría al absurdo de considerar de interés general la presencia conjunta de los integrantes de un matrimonio en cualquier contexto y circunstancia, por el simple hecho de que ambos puedan ser considerados como personajes públicos, lo que supondría en la práctica la privación de sus derechos a la intimidad familiar y a la propia imagen», esgrimió.
El Supremo indicó que lo que otorgaba interés a la primera fotografía era la reunión de la demandante y su marido con el director de la ONG, de modo que si se recorta la fotografía sin este último, el interés que pudiera tener esa noticia gráfica decae.
En cuanto a la tercera fotografía, en la cual Pastor fue captada en un restaurante junto a dos personas cuya identidad se desconoce, explicó que «la simple manifestación de animadversión que, al hilo de la publicación de la imagen de la demandante, realiza el recurrente o, como afirma el Ministerio Fiscal, el ánimo de molestar a la demandante, no dota de interés general alguno a la publicación de su imagen realizada sin su consentimiento».
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