España
ETA

El Gobierno vasco deja en libertad a los etarras con pulseras telemáticas sin avisar a las víctimas

Los presos disfrutan de una libertad casi total con la aplicación del artículo 86

Además de la polémica aplicación del artículo 100.2 -recientemente revocado en el caso de la jefa de ETA Anboto y el etarra Casatorre- el Gobierno Vasco recurre a otra maniobra para flexibilizar la salida de presión de los presos de ETA. Se trata del tercer grado en la modalidad del artículo 86 del Reglamento Penitenciario, que permite a los presos disfrutar de una libertad prácticamente total, sin necesidad de acudir a pernoctar a prisión y con la única medida de control de una pulsera telemática.

Desde Covite afirman que el 90% de los terceros grados se ejecutan actualmente en la modalidad del artículo 86. Un régimen parecido a una libertad condicional. Este artículo regula las salidas de prisión para desarrollar «actividades laborales, formativas, familiares, de tratamiento o de otro tipo, que faciliten la integración social» del preso, que deberán estar «planificadas y reguladas por la Junta de Tratamiento, señalando los mecanismos de control y seguimiento».

A su vez, determina que «en general, el tiempo mínimo de permanencia» en la prisión será «de ocho horas diarias, debiendo pernoctarse» en el centro. Pero añade un matiz importantísimo, al que se agarra el Gobierno vasco para hacer mucho más amable la salida de prisión de los etarras: «Salvo cuando, de modo voluntario, el interno acepte el control de su presencia fuera del centro mediante dispositivos telemáticos adecuados proporcionados por la Administración Penitenciaria u otros mecanismos de control suficiente, en cuyo caso sólo tendrán que permanecer en el establecimiento durante el tiempo fijado en su programa de tratamiento para la realización de actividades de tratamiento, entrevistas y controles presenciales».

Sin informar a las víctimas

Ésta es la artimaña, aseguran las víctimas, que se lleva a cabo para que la semilibertad de los etarras sea mucho más laxa. Los terceros grados se determinan a través del artículo 83 y, una vez concedidos, se ajustan al artículo 86, más flexible y que, en la práctica, exime a los etarras de acudir a la prisión. Todo ello, sin informar a las víctimas.

Desde el Ejecutivo del socialista Imanol Pradales se comunica la salida del etarra con un tercer grado pero, posteriormente, no se les informa de que el preso podrá permanecer en su domicilio con un dispositivo telemático.

Se trata de uno de los atajos a los que recurre el Gobierno vasco para conceder una libertad encubierta a los etarras y que se suma a otro, el polémico artículo 100.2. Una suerte de tercer grado, pero sin requisitos. En las últimas semanas, este artículo se ha aplicado a la jefa de ETA Soledad Iparragirre Anboto, vinculada a 14 asesinatos y condenada a casi 800 años de cárcel, y al asesino de Gregorio Ordóñez, Juan Ramón Carasatorre.

El juez de Vigilancia Penitenciaria de la Audiencia Nacional, José Luis Castro, rechazó esta semana la aplicación del artículo 100.2 a ambos etarras, lo que supone su vuelta a prisión en segundo grado.

El magistrado propone además modificar este artículo de flexibilización del cumplimiento de las penas ante las excarcelaciones anticipadas sin un pronunciamiento del órgano judicial.

Respecto a Soledad Iparraguirre, Anboto, a la que el Gobierno vasco concedió un régimen de semilibertad que le permitía salir de lunes a viernes de prisión y sólo volver para pernoctar, el juez destacó la extrema gravedad de los delitos por los que fue condenada, asesinatos, tenencia de explosivos, atentados, estragos, incendios, tenencia de armas y delitos contra la Corona. Asimismo, avisó que Anboto no había disfrutado de permiso alguno antes de quedar en semilibertad, cuando el licenciamiento definitivo de sus penas no se cumplirá hasta septiembre de 2034.

En el caso de Carasatorre, que cumple una condena acumulada de 30 años de prisión por delitos de asesinato, atentado y utilización ilegítima de vehículo, el juez recuerda que la resolución del Gobierno Vasco no viene acompañada de un plan de ejecución, tal y como exige el 100.2.

Esta situación, según el magistrado, puede responder a que la Junta de Tratamiento de la cárcel no acordó, previa propuesta del Equipo Técnico, la aplicación de dicha medida, sino que ha sido una decisión “que se ha adoptado unilateralmente por el Centro Directivo».