El Gobierno multa con hasta 10.000 euros las «vejaciones» a un trans sin necesidad de sentencia judicial
La Ley Trans castigará con hasta 10.000 euros las "expresiones vejatorias" contra el colectivo LGTBI
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La Ley Trans, aprobada la semana pasada, castigará con hasta 10.000 euros las «expresiones vejatorias» contra este colectivo. Una sanción que se impondrá sin que medie un juez y, por tanto, sin las garantías procesales de la Administración de Justicia al no tratarse de un procedimiento penal.
La norma establece tres niveles de infracciones, considerándose por ejemplo de tipo leve «utilizar o emitir expresiones vejatorias contra las personas por razón de su orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales en la prestación de servicios públicos o privados». Como infracción grave se califica «la no retirada de las expresiones vejatorias contenidas en sitios web o redes sociales por parte de la persona prestadora de un servicio de la sociedad de la información, una vez tenga conocimiento efectivo del uso de estas expresiones». En el primer caso, las multas oscilan entre los 200 y los 2.000 euros. En el segundo, pueden llegar a los 10.000.
También se considera infracción muy grave el «acoso discriminatorio, cuando no constituya infracción penal, por razón de orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales». En este caso, podrá ser multado con hasta 150.000 euros y conllevar otros castigos, como la imposibilidad de acceder a subvenciones y ayudas públicas, no poder contratar con la administración, el cierre del establecimiento en que se haya producido discriminación o el cese de la actividad económica o profesional.
Fuentes jurídicas advierten que se impondrán sanciones por la vía administrativa en un ámbito penal que requiere de la instrucción judicial. El delito de vejaciones -frases y palabras ofensivas que causan daño psicológico y emocional a una persona- ya se recoge en el Código Penal, castigado con localización permanente, trabajos en beneficio de la comunidad o multa, aunque sólo afecta a personas entre las que exista un vínculo, no en casos de terceros.
Además, el Código Penal recoge, en su artículo 510, el «delito de odio», con penas de uno a cuatro años de cárcel y multa de seis a doce meses para «quienes públicamente fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo o contra una persona determinada» por razón, entre otros, «de su sexo, orientación o identidad sexual o por razones de género».
Polémica
Ya en 2017, Podemos intentó perseguir por la vía administrativa las ofensas al colectivo LGTBI, lo que fue duramente criticado por considerarlo una interferencia en la libertad de expresión e información. El partido morado registró entonces en el Congreso una proposición de ley «contra la discriminación por razón sexual» que imponía sanciones de hasta 20.000 euros para las opiniones consideradas ofensivas contra el colectivo de gais, lesbianas y transexuales, y sin mediación de un juez. El texto sancionaba «proferir, por cualquier medio o procedimiento, expresiones, imágenes o contenidos gráficos de cualquier tipo que sean ofensivas o vejatorias, por razón de orientación sexual, identidad o expresión de género o características sexuales contra las personas LGTBI o sus familias». La multa sería impuesta por un funcionario.
La Plataforma en defensa de la libertad de información emitió un comunicado en el que advertía que «los conflictos entre libertad de expresión y otros derechos deben ser competencia exclusiva del Poder Judicial». Y otras fuentes jurídicas incidieron en los «conflictos con el Código Penal», recordando que «ya regula los delitos de odio homófobo».
Ahora, la Ley Trans recoge el mismo espíritu de esa proposición y establece sanciones administrativas para «vejaciones» al colectivo, que serán tramitadas a través de un expediente por la administración pública que corresponda en el ámbito de sus competencias.
En el caso de la Administración General del Estado, el procedimiento se iniciará siempre de oficio, correspondiendo la instrucción a la Dirección General de Diversidad Sexual y Derechos LGTBI, y el órgano competente para resolver el procedimiento será la persona titular del Ministerio de Igualdad, es decir, Irene Montero. Y cuando se trate de infracciones muy graves, siempre será competente el Consejo de Ministros.
La ley establece que las sanciones podrán graduarse en función, entre otros criterios, de la «intencionalidad», «la reincidencia», «la trascendencia social de los hechos» o «el beneficio que haya obtenido la persona infractora». Así, se advierte que la cuantía de la multa debe fijarse «de modo que a la persona infractora no le resulte más beneficioso su abono que la comisión de la infracción». El importe de las sanciones podrá ser actualizado «periódicamente» por el Gobierno, «a propuesta del Ministerio de Igualdad, teniendo en cuenta la evolución del Índice de Precios de Consumo».
El presidente del Partido Popular, Alberto Núñez Feijóo, reparó precisamente en este punto en su intervención en el Senado durante la sesión de control al Gobierno, este martes. «¿Está de acuerdo en que la libertad de expresión dé lugar a una multa de su ministra de Podemos, sin ni siquiera mediación de la Justicia?», preguntó a Pedro Sánchez.
Feijóo acorraló al socialista por sus «chapuzas» de la Ley Trans y del sólo sí es sí: «¿Usted se ha leído la Ley Trans? ¿La comparte? ¿Conoce las consecuencias de esta ley? ¿Se fía de que no hayan tropezado dos veces en la misma piedra?», aseveró el líder del PP.
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