La Generalitat no renueva el concierto a 11 escuelas que diferencian por sexo
La Conselleria de Educación de la Generalitat ha denegado la renovación de unidades concertadas a 11 escuelas catalanas que diferencian por sexo, pero les ha concedido un año de prórroga, según recoge la resolución para la renovación provisional de los conciertos educativos de Primaria, publicada este viernes en el Diari Oficial de la Generalitat (Dogc).
Fuentes de Educación han asegurado que la resolución renueva los conciertos de Primaria que expiraban para seis cursos; y se han aprobado provisionalmente la modificación de los grupos concertados de los niveles educativos que tienen concierto en vigor y no se agotan el próximo curso –segundo ciclo de Infantil y ESO.
En las escuelas que segregan por sexo, con el fin de asegurar la coeducación en todo el Servicio de Educación de Cataluña –que incluye la escuela pública y concertada–, el Govern no renueva los conciertos de estos centros.
Pero, para garantizar la escolaridad gratuita de este alumnado, ha concedido una prórroga de un año en el concierto de Primaria, que este curso acaba, «especialmente teniendo en cuenta que el estado de alarma ha significado la interrupción o retraso de procesos informativos y administrativos».
Las mismas fuentes han señalado que «así, si estas familias quieren escolarizar a sus hijos de forma gratuita, sabrán que es el último curso donde podrán hacerlo en estos centros».
Los centros a los que no se renueva el concierto de Primaria pero se prorroga un año son Canigó de Barcelona, Bell-lloc del Pla de Girona, Les Alzines de Girona, Pineda de L’Hospitalet de Llobregat (Barcelona), Xaloc de L’Hospitalet de Llobregat, Institució Lleida, Campjoliu de L’Arboç (Tarragona), Institució Tarragona de Reus (Tarragona), La Vall de Sabadell (Barcelona), La Farga de Sant Cugat y Viaró de Sant Cugat (Barcelona).
Leyes
En la resolución, Educación señala que la Ley de Educación de Cataluña (LEC) dispone que los centros que prestan el servicio de educación de Cataluña «deben prestarlo cumpliendo el principio de coeducación por medio de la escolarización mixta, que ha de ser objeto de atención preferente».
También señala que la Ley Orgánica de Educación (LOE) dispone que no constituye discriminación la admisión de los alumnos y las alumnas o la organización de la enseñanza diferenciada por sexos siempre que la enseñanza que impartan se desarrolle de conformidad con lo que dispone la Convención relativa a la lucha contra las discriminaciones en la esfera de la enseñanza de la Unesco.
Uno de sus artículos, señala la Generalitat, dispone que en ningún caso la elección de la educación diferenciada por sexos puede implicar para las familias, los alumnos y las alumnas y los centros correspondientes «un trato menos favorable ni una desventaja a la hora de suscribir conciertos con las administraciones educativas o en cualquier otro aspecto», y los centros deben exponer en su proyecto educativo las razones educativas de la elección del sistema así como las meidas académicas que desarrollan para favorecer la igualdad.
El departamento requirió el 3 de marzo a estos centros para que en el 10 días aportaran el proyecto educativo del centro y alegaran «las razones pedagógicas en que fundamentan la elección del modelo de educación diferenciada por sexos».
El real decreto del 14 de marzo que declaró el estado de alarma por Covid-19 suspendió los términos e interrumpió los plazos administrativos antes de la finalización de este plazo de 10 días para aportar la documentación solicitada.
«Dado que no se ha podido acreditar el cumplimiento de las razones educativas de la elección de un modelo de escolarización diferenciada por sexo, ni la adopción de medidas académicas necesarias para garantizar que esta organización diferenciada no constituya un impedimento a la igualdad, tal como establece la LOE, no se puede aprobar la renovación del concierto», señala la resolución.
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