La fundación de Monedero implicada en Neurona está diseñada para desviar el 30% de los ingresos recibidos
Podemos desvió 30.000 euros de los fondos electorales procedentes de subvenciones públicas a su fundación, el Instituto 25M para la Democracia, que lidera el cofundador del partido morado Juan Carlos Monedero, tal y como se desprende de los documentos aportados al juez del caso Neurona.
El instituto está constituido legalmente como una fundación. Y como tal puede distribuir la asignación de sus ingresos a distintos fines. Pues bien, tal y como figura en sus propios estatutos, «deberá ser destinado al cumplimiento de los fines fundacionales, al menos, el 70 por 100 de los resultados de las explotaciones económicas que se desarrollen y de los ingresos que se obtengan por cualquier otro concepto, en los términos previstos por la legislación vigente».
El resto, un 30%, según las propias reglas establecidas en la fundación puede desviarse a fines ajenos a los de la propia entidad, tal y como recogen los propios estatutos a los que ha tenido acceso OKDIARIO. Se trata del Instituto 25M para la Democracia. Es la fundación que encabeza el cofundador de Podemos, Juan Carlos Monedero. La misma a la que apunta uno de los contratos facilitados al magistrado Juan José Escalonilla en el que se recoge el convenio de colaboración entre el partido y el Instituto 25M.
En el mismo, la formación morada se compromete a entregar la cantidad de «30.000 euros». No obstante, a continuación, se agrega que la suma será de «40.000 €», tal y como figura en los documentos depositados judicialmente por la ex abogada de Podemos, Mónica Carmona, dentro de las actuaciones del caso Neurona.
Esa fundación lleva al extremo una posibilidad legal recogida en la Ley de Mecenazgo: la de limitar al 70% los ingresos que se destinan a los fines propios de la fundación sin, por ello, perder las exenciones fiscales propias de este tipo de entidades. Pero ello implica que hasta un 30% se desvía a fines ajenos a los declarados como propios de la fundación.
Los estatutos señalan que las “Actividades” son las siguientes: “Para la consecución de los fines mencionados en el artículo anterior, la Fundación realizará las siguientes actividades:
1. Elaboración de informes sobre la aplicación de los principios democráticos y los derechos humanos en políticas públicas eficaces.
2. Programas formativos relacionados con los fines fundacionales
3. Elaboración de estudios y acciones dirigidos a la promoción de la cultura como instrumento de cambio político y social.
4. Apoyo a programas de cooperación al desarrollo que favorezcan la aplicación de los principios democráticos y derechos humanos
5. Promoción de proyectos sociales que favorezcan los derechos humanos.
6. Elaboración de estudios y promoción de acciones dirigidas a implantar los principios democráticos en el ámbito del empleo”.
A esos objetivos se tiene que destinar “al menos el 70%”, según los estatutos. Lo que permite que el 30% acabe en otras dedicaciones.
El “Artículo 5. Beneficiarios” detalla lo siguiente:
“Podrán ser beneficiarios de las actividades de la Fundación sin discriminación alguna, cualesquiera personas físicas o jurídicas, salvo que exista alguna causa de exclusión preceptuada en la legislación vigente”. Además, “el Patronato, a la hora de determinar los beneficiarios de la actividad de la Fundación, actuará con criterios de imparcialidad y no discriminación. Siempre que sea precisa la delimitación de los beneficiarios, en casos tales como el otorgamiento de becas, la financiación de proyectos, entre otros, la Fundación atenderá de manera principal a aquellas personas que pueda ser atendido conforme a los fines fundacionales, siempre de acuerdo con los criterios generales de imparcialidad y no-discriminación y los particulares de mérito, capacidad, sin perjuicio de que también pueda considerar la pluralidad territorial, o las situaciones personales de necesidad de los beneficiarios, orden de petición y otros análogos. Nadie podrá alegar, ni individual ni colectivamente ante la Fundación o su Patronato derecho alguno al goce de sus beneficios, antes de que fuesen concedidos, ni imponer su atribución a personas determinadas”.
Y el “Artículo 6” detalla la “Aplicación de los recursos al cumplimiento de los fines”. Y allí se señala que “la Fundación destinará efectivamente el patrimonio y sus rentas al cumplimiento de sus fines fundacionales. 1. Deberá ser destinado al cumplimiento de los fines fundacionales, al menos, el 70 por 100 de los resultados de las explotaciones económicas que se desarrollen y de los ingresos que se obtengan por cualquier otro concepto, en los términos previstos por la legislación vigente”.
Desvío de 30.000 euros
Hay que recordar que Podemos desvió 30.000 euros de los fondos electorales sufragados con subvenciones públicas a su fundación, el Instituto 25M para la Democracia, que ahora lidera Juan Carlos Monedero, imputado por Neurona. Así se desprende de los documentos aportados al juez del caso Neurona por Mónica Carmona, la abogada despedida del partido de Pablo Iglesias que estaba encargada de cumplimiento normativo.
Uno de los contratos facilitados al magistrado Juan José Escalonilla es el borrador del convenio de colaboración entre el partido y el Instituto 25M.
En el mismo, la formación morada se compromete a entregar la cantidad de «30.000 euros». No obstante, a continuación, se agrega que la suma será de «40.000 €». Esto se debería a una errata en un aspecto clave del texto.
Mónica Carmona subraya en su escrito al juez: «Personalmente me sorprendió esta petición de fondos tan elevada de la fundación justo al inicio de un proceso electoral y cuando el equipo de Finanzas exigía una contención del gasto». El borrador del contrato recoge como fecha el «1 de marzo de 2019», justo el mismo mes en que se constituyó la filial de Neurona Consulting en España y semanas antes de las elecciones generales del 28-A.
No obstante, la abogada lamenta: «Los procesos electorales de 2019 y mi cese me impidieron poder profundizar en esta línea de investigación, como sucedió con otras irregularidades». «Por ello, desconozco si finalmente se llegó a firmar el documento que nos pasaron, si se abonó dicho importe y cuál fue su destino final», agrega.
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