España
Crisis del coronavirus

Fumar en la calle será cosa del pasado con el nuevo plan del Gobierno contra el Covid

  • Luz Sela
  • Periodista política. En OKDIARIO desde 2016. Cubriendo la información del Congreso de los Diputados. Licenciada en Periodismo por la Universidad de Santiago de Compostela. Antes, en COPE, ABC Punto Radio y Libertad Digital.

El nuevo plan del Ministerio de Sanidad para hacer frente a la segunda ola de la pandemia, y que llega con meses de retraso, pretende perpetuar algunas medidas polémicas, como el veto a fumar en la calle. La efectividad de esa prohibición, que Sanidad determinó mediante una orden ministerial, fue muy cuestionada.

Según el nuevo documento que prepara el Gobierno -‘Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de Covid-19’- y al que ha tenido acceso OKDIARIO, los fumadores no tendrán vía libre hasta que la incidencia del virus sea prácticamente nula. Un escenario que, a la vista de las cifras actuales, tiene un horizonte lejano.

El texto establece cuatro niveles de alerta, según la medición de una serie e indicadores, como la incidencia acumulada. Sanidad plantea que se mantenga la prohibición de fumar en la vía pública -en casos en que no sea posible mantener la distancia de seguridad- en todos esos niveles.

Para que una comunidad o municipio se encuentre en nivel 1, el departamento de Salvador Illa establece condiciones exigentes, como que la incidencia acumulada en dos semanas sea superior a 20 casos por cada 100.000 habitantes pero inferior a 50; o de entre 10 y 25 casos si se miden los últimos 7 días. Para hacernos una idea: en la actualidad, la incidencia media en España se sitúa en 269,96 casos por cada 100.000 habitantes, en 14 días. En algunas regiones, como Navarra, es de 811,05 casos. En la Comunidad de Madrid, de 450,94.

Para valorar el nivel de alerta, el Ministerio señala que «al menos» dos indicadores del bloque 1 y uno del bloque 2 deberán estar en el «nivel bajo» y el resto, en nivel de «nueva normalidad». Es decir, la orden de no fumar se puede extender prácticamente sine die.

Los indicadores del bloque 1 son: la incidencia acumulada en 7 y 14 días, la incidencia acumulada en mayores de 65 años, la positividad global en las pruebas diagnósticas y el porcentaje de casos con trazabilidad. Así, con 20 casos por 100.000 habitantes, en población general y entre mayores de 65 años, Sanidad considerará ya que existe alerta, y se establecerá la prohibición. Además, se exige que el porcentaje de ocupación de camas en los hospitales por Covid sea inferior al 5% o del 15% en el caso de críticos.

Además, Sanidad abre de nuevo la puerta a la arbitrariedad, ya que puntualiza que «siempre se hará una valoración individualizada de la situación de la CCAA y se tendrán en cuenta otros posibles indicadores, incluidos los cualitativos».

«Para determinar el nivel de riesgo de un territorio, los indicadores deben interpretarse siempre de forma dinámica y tanto la tendencia como la velocidad de cambio deben tener un peso en esta valoración», señala el texto.

Sanidad aclara que “la decisión final de qué nivel de alerta se asignará al territorio evaluado no sólo se fundamentará en el nivel de riesgo resultante de los indicadores, sino que deberá modularse con la tendencia ascendente del indicador y su velocidad de cambio, así como con una evaluación cualitativa que incluya la capacidad de respuesta, las características socioeconómicas, demográficas y de movilidad del territorio evaluado».

Cada nivel de alerta lleva asociado una serie de medidas a aplicar. La decisión corresponderá a las comunidades autónomas, se promete en el texto, aunque se señala que las regiones, en coordinación con el Ministerio, revisarán de manera periódica la situación epidemiológica para valorar esas medidas.

El nivel de alerta 4 supondrá la toma de “medidas excepcionales” tras una evaluación específica de la situación, que “podrán incluir la limitación de la movilidad de las personas, cierres perimetrales u otras restricciones del movimiento”.

En el nivel 3 se prohiben las reuniones de más de seis personas si no pertenecen al mismo grupo de convivencia; se limitará el aforo al 30 por ciento en el transporte; se reducirá al 30 por ciento del aforo en los centros de culto con prohibición de cantar; y se establecerá un máximo de diez personas en espacios cerrados y 15 en abiertos en velatorios y bodas.

Además, los comercios deberán reducir su aforo a un 25 por ciento y los mercados al aire libre podrán abrir con un 25 por ciento de los puestos habituales; terrazas al aire libre con el 50 por ciento de mesas con distancia de al menos 2 metros entre las sillas de diferentes mesas, con ocupación máxima de 6 personas por mesa o agrupación de mesas.

Los locales de restauración no podrán abrir en interiores; los locales de ocio nocturno deberán permanecer cerrados; las residencias de mayores deberán suspender las salidas de residentes, así como limitar visitas; suspensión de la actividad de centros de día; los centros educativos deberán valorar la educación semipresencial; Museos, bibliotecas y exposiciones a 25 por ciento del aforo, al igual que visitas a monumentos; suspensión de eventos deportivos no profesionales; e instalaciones y centros deportivos en interior con 25 por ciento de aforo garantizando distancia de seguridad y ventilación, errados si no se puede garantizar.

Sanidad también indica que “se valorará la limitación de entradas y salidas del área territorial evaluada excepto para actividades esenciales como ir a trabajar, acudir a centro educativo o centro sanitario”.

En agosto, y tras un embrollo judicial, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ratificó la prohibición de fumar sin distancia de seguridad en las calles y otras medidas, para frenar la propagación del coronavirus.