La Fiscalía de Delgado rechaza la acusación de organización ilícita a Infancia Libre vinculada a Podemos
La Fiscalía de Madrid rechaza acusar a la asociación 'Infancia Libre' vinculada a Podemos por un delito de organización ilícita ante la ausencia de "datos objetivos"
La Fiscalía de Madrid rechaza acusar a la asociación ‘Infancia Libre’ vinculada a Podemos por un delito de organización ilícita, ante la ausencia de «datos objetivos» que pudieran llegar a asegurar que funcionaba como una asociación cuyo fin último era el de interponer denuncias falsas contra los padres con custodias compartidas.
El Ministerio Público ha emitido un comunicado donde expone los dos motivos que han llevado a esta decisión. El primero es que, para la Fiscalía, no se ha podido establecer una conexión «directa» de muchas de las mujeres que interpusieron denuncias falsas contra los padres de sus hijos con la asociación ‘Infancia Libre’.
La Fiscalía expone que no es una prueba suficiente que varias mujeres que han interpuesto denuncias falsas contra sus ex maridos aparezcan en las redes sociales juntas vistiendo una camiseta de la asociación. Así como que las dos fundadoras de Infancia libre «actuaron en términos parecidos en un intento de evitar el contacto de sus hijos con sus progenitores tal y como relata la policía».
El segundo motivo en el que se ha basado es que en la mayoría de los supuestos se presentaron en fechas anteriores a la constitución de la asociación vinculada a Podemos o cuando ésta ya había dejado de tener actividad.
Denuncias falsas
Sin embargo, la Fiscalía sí ha podido acreditar la comisión de un delito de sustracción de menores contra la ex presidenta de la asociación, María Sevilla, y un delito de desobediencia contra Ana María Bayo, ambos casos desvelados por OKDIARIO.
Por tanto, señala que el hecho de que un miembro de una asociación cometa un delito «no conduce necesariamente a considerar que ese fin concreto era el exclusivamente buscado por la asociación a la que pertenecía», ya que la jurisprudencia exige que la finalidad delictiva «ha de ser querida y pretendida por la propia asociación, no por el propósito individual de alguno de sus miembros».
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