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DANA

La defensa del jefe de Emergencias sugiere que la juez no es competente para investigar la DANA

El letrado de Emilio Argüeso solicita a la juez que complete el auto en el que acordó investigar al secretario autonómico

La defensa del ex secretario autonómico de Emergencias de la Generalitat Valenciana Emilio Argüeso, que ejerce el abogado José María Bueno, sugiere en un escrito remitido a la juez de Instrucción número 3 de Catarroja, que la magistrada, que dirige las diligencias previas del caso de la DANA, puede carecer de competencias para dirigir la investigación del citado caso. Así, se desprende de la exposición de Bueno. Además, el letrado solicita a la juez que complete el auto de este 10 de marzo en que, entre otras cuestiones, la magistrada ha acordado llamar a declarar a Emilio Argüeso en calidad de investigado.

José María Bueno sostiene en su escrito que Emilio Argüeso ha ejercido su cargo «con absoluta responsabilidad y diligencia» durante la DANA; que «desea declarar» en la causa y contribuir al esclarecimiento de los hechos. Pero agrega que, para ello, necesita «unas mínimas garantías». Y que, para ello, entiende que la magistrada debe completar el auto que tilda de «claramente deficiente e incompleto a todas luces, dicho sea en términos de defensa, en un asunto de tal envergadura».

Así, el abogado expone que cuando el auto de la juez de este 10 de marzo establece que: «Se acuerda la declaración como investigados de Salomé Pradas Ten y Emilio Argüeso Torres» no se expresan «como sería necesario» los motivos, hechos, indicios, situaciones u omisiones, entre otras circunstancias, «imputables» a Argüeso «de los que quepa entender que debe ser oído como investigado». 

Recuerda a la juez el letrado que en la parte que la magistrada denomina «hechos» y la defensa de Argüeso supone que son «antecedentes de hecho» se enumeran las querellas presentadas. Y, que lo más que se expresa del investigado, es su condición de secretario autonómico. Y expresa que «en todo caso, ser secretario autonómico y supuesto número 2 de una consejería no es un delito», por lo que supone que deben ser otras los razones de la citación como imputado «que la jueza ha obviado en su auto».

En referencia a la relación de víctimas mortales «no exhaustiva» que la juez realiza en su auto, el abogado de Emilio Argüeso sostiene que «curiosamente, no se relacionan todos, sino tan solo unos pocos». Y la mayoría de los cuales, según recuerda, «en el ámbito territorial de este juzgado».

Frente a ello, el abogado manifiesta que «no entendemos como no se relaciona la totalidad, o al menos si es un dato del que la juzgadora no dispone en este momento, como no se ha esperado a llamar» a Argüeso a declarar a saber «las circunstancias de cada uno de los afectados», para que el investigado «pueda declarar con unas mínimas garantías» y «para tener clara la competencia territorial para la instrucción de esta causa». Es decir, que el abogado sugiere que la juez podría carecer de competencia territorial para dirigir las diligencias previas y le pide a la magistrada datos que aclaren si es así o no.

De hecho, en su exposición, el abogado de Emilio Argüeso sostiene que su cliente deduce que la mayoría de los fallecidos y los primeros levantamientos de cadáveres se habrían producido en el ámbito de los Juzgados de Torrent, y no en el de Catarroja.

Señala, además que el auto tiene «una grave omisión por no estar completo», relacionando, «como no podía ser de otra manera en un asunto de presunto homicidio negligente, a la totalidad de las víctimas y, al menos, algún comportamiento» que llevara a entender que Argüeso ha tenido algún protagonismo en los hechos, lo cual, según el letrado, le deja «en clara indefensión».

El abogado solicita al juzgado que se dicte un auto que subsane el de este 10 de marzo y en el que se pormenorice la totalidad de las víctimas y sus circunstancias, «aunque fuere de forma somera, con expresión de lugar y momento, dónde se levantó el cadáver de cada una de ellas». Y pide, también, que «se exprese qué comportamientos, qué hechos u omisiones incardinables en algún artículo del Código Penal» se le imputan a Emilio Argüeso.