La Audiencia de Barcelona confirma las condenas a cuatro okupas de Can Vies
La Audiencia de Barcelona ha confirmado las penas de cárcel impuestas a cuatro jóvenes por desórdenes públicos y daños durante una de las manifestaciones en contra del desalojo de Can Vies en mayo 2014 y, en el caso de uno de ellos, también por un delito de atentado al lanzar una piedra a un agente de los Mossos d’Esquadra.
En una sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sección Segunda de la Audiencia ha rechazado los recursos de apelación de los cuatro acusados y ha reafirmado la pena de dos años de cárcel para Albert E. –autor de la pedrada–; los nueve meses de prisión para Carles E. y Adrià V., y los cuatro meses para Joan P.
El tribunal ve acreditado que los cuatro acusados formaban parte de un grupo que, tras la manifestación de la tarde del 28 de mayo en el barrio barcelonés de Sants, se dedicó a lanzar piedras, jardineras, botellas y a hacer barricadas con motos y contenedores para impedir el paso de las furgonetas de los antidisturbios de la policía catalana.
Los agentes se vieron obligados a bajar de las furgonetas para apartar las barricadas y, en este contexto, Albert E. lanzó una piedra contra uno de los vehículos que alcanzó a uno de los policías, produciéndole una contusión interna en el codo, según la sentencia.
«EXHAUSTIVO ANÁLISIS»
Ante los recursos presentados contra la sentencia del Juzgado de lo Penal 7 de Barcelona, la Audiencia ha considerado que la jueza «hizo un más que exhaustivo análisis» de las declaraciones en el juicio y otorgó plena credibilidad a las testificales de siete policías, que señalaron a los acusados como participantes en los altercados.
En el caso del que joven dio con la piedra a un agente, el tribunal también ve acreditado que fue Albert E. el que la lanzó, y que lo hizo con «el propósito de menoscabar el principio de autoridad» de los agentes.
Concretamente, el Juzgado de lo Penal 7 impuso a Albert E. 15 meses de cárcel por atentado a la autoridad y nueve meses más por desórdenes públicos, además de una multa por un delito de daños y una falta de lesiones, y una indemnización de 210 euros al policía lesionado.
A los otros tres los condenó por desórdenes públicos y daños: nueve meses y una multa para Carles E. y Adrià V., y cuatro meses para Joan P., al contemplar el tribunal el atenuante de alteración psíquica; además, estableció una indemnización a pagar entre los cuatro a la Conselleria de Interior de 520 euros por los desperfectos.
La pena finalmente impuesta por el juzgado fue, de esta manera, inferior a los tres años y medio de cárcel que en principio pedía la Fiscalía para Albert E., y también más baja que el año y seis meses de prisión que solicitaba para los otros tres encausados.
EL JUICIO
En el juicio, el 31 de mayo de 2016, los cuatro defendieron su inocencia y que las detenciones habían sido arbitrarias: Adrià V. dijo que lo arrestaron tras cenar con unos amigos cuando iba a buscar a su compañera sentimental, mientras que los otros tres argumentaron que estaban intentado buscar la forma de volver a casa.
Sin embargo, la sentencia dio por probado que los cuatro estaban en ese grupo de 20-30 personas que causaban altercados, y que fueron los únicos a los que consiguieron detener.
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