Absuelto el jefe de seguridad de Adif: el maquinista, único condenado por el accidente de Angrois
También ha confirmado la condena al maquinista del tren Alvia que descarriló, provocando 80 muertos
La Audiencia de La Coruña ha confirmado este viernes la condena al maquinista del tren Alvia que descarriló en Angrois (Santiago) hace 13 años –el 24 de julio de 2013– provocando la muerte de 80 personas y dejando a 144 heridos. Asimismo, absuelve a Andrés Cortabitarte, ex director de seguridad en la circulación de Adif, el administrador de la infraestructura ferroviaria, por lo que el maquinista queda como único condenado por el accidente.
Ambos fueron condenados en la causa por el accidente por 79 delitos de homicidio, ya que la juez contabiliza un fallecido menos que los datos oficiales, al morir uno tiempo después, y por 143 de lesiones por imprudencia profesional grave.
El tribunal confirma por unanimidad la pena de dos años y seis meses de cárcel impuesta al maquinista del tren Alvia que descarriló en la curva de A Grandeira el 24 de julio de 2013 al considerarlo autor de 79 delitos de homicidio y 143 delitos de lesiones, todos ellos por imprudencia grave.
Al que era director de Seguridad en la Circulación del Administrador de Adif en el momento de la puesta en funcionamiento de la línea, la sala lo absuelve de los mismos delitos, por los que había sido condenado a la misma pena que el maquinista.
Por lo tanto, el tribunal revoca parcialmente la sentencia emitida por el Juzgado de lo Penal número 2 de Santiago de Compostela y estima los recursos interpuestos por el Ministerio Fiscal, Adif, su aseguradora (AGCS) y el ex alto cargo de la entidad.
La Audiencia de La Coruña ha notificado hoy la sentencia, que cuenta con un voto particular y 268 páginas. La sala concluye que el maquinista cometió una imprudencia temeraria y grave debido a que no atendió a su obligación de prestar atención a la conducción «por mantener una llamada totalmente innecesaria que le distrajo de su fundamental obligación de adecuar la velocidad al tramo de vía en el que se encontraba». Además, se añade que este «ni atendió la documentación en cabina ni prestó atención a la vía, siendo múltiples las señales de carácter visual y acústico que desatendió de forma continuada».
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