La Audiencia acepta a Iglesias como perjudicado del ‘caso Dina’ pese a las evidencias de que urdió un montaje
La Audiencia Nacional ha aceptado la personación de Pablo Iglesias como perjudicado en el caso Dina-Iglesias pese a que el magistrado Manuel García-Castellón, de acuerdo con la Fiscalía Anticorrupción, se la retiró. La semana pasada el ex abogado de Podemos José Manuel Calvente, purgado por investigar la ‘Caja B’ del partido, desveló al juez que el vicepresidente urdió un montaje judicial para convertirse en falsa víctimas de unas supuestas ‘cloacas del Estado’.
La Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha estimado los recursos de apelación interpuestos por el vicepresidente del Gobierno y por Dina Boulselham contra la decisión del juez de instrucción porque, según los magistrados, «el objeto que dio lugar a esta pieza fue una presunta organización criminal a través de la cual los investigados supuestamente comercializaban, aprovechando la condición policial de Villarejo, servicios ilícitos de acceso a documentación restringida, seguimientos a personas o intervenciones sin autorización judicial».
El tribunal argumenta que la inicial admisión por el juzgado de instrucción de Iglesias como perjudicado «no pudo basarse sino en la aceptación como verosímil con arreglo a lo actuado hasta esa fecha, del hecho de que la publicación de los archivos inicialmente almacenados en el teléfono de Bouselham tuviese como fuente a la organización de Villarejo, objeto de investigación en estas diligencias previas unida tal aceptación a la consideración como eventualmente delictiva de la obtención y/o difusión de la información y a la apreciación de la virtualidad de la difusión e esos contenidos para causar un quebranto a Iglesias».
Esos elementos, que conectaban a Iglesias con el objeto del proceso y permitieron su personación como perjudicado, se mantienen en la actualidad, según la Sala.
Filtraciones de Podemos
Las investigaciones llevadas a cabo por la Policía e incorporadas al sumario concluyeron que fue la propia Bousselham quien reenvió el chat machista de Pablo Iglesias sobre la periodista Mariló Montero que más tarde publicó OKDIARIO. En su última declaración ante el juez, Dina reconoció finalmente que hizo pantallazos del chat que se encontraban en la carpeta de enviados, en contra de lo que sostuvo en su primera declaración ante el juez –en calidad de testigo, y por tanto bajo juramento–, cuando negó dicha circunstancia y acusó a OKDIARIO de acceder a su teléfono robado para publicar dicho material.
Por ello, el juez García-Castellón retiró la personación de Iglesias y concluyó que «las posibles fuentes del medio digital se amplían considerablemente, pues las imágenes pudo haberlas recabado de cualquiera que hubiera estado en posesión de la tarjeta (o de su copia) o de quien las hubiese recibido de la propia Dina. Ello incluiría no sólo a las personas a quien esta última hubiese enviado voluntariamente esas capturas de pantalla (no identificadas), sino también al propio Pablo Iglesias, quien mantuvo la tarjeta en su poder por un tiempo que no ha podido ser concretado», alegó el magistrado en su auto.
Del mismo modo, el ex coordinador de Podemos declaró el pasado jueves que Iglesias sabía en 2016 que fue Dina Bousselham quien hizo las capturas de pantallas y las reenvió a terceros. De hecho, explicó que el líder de Podemos escondió la tarjeta y no se la entregó a su propietaria –tras recibirla por parte del presidente del Grupo Zeta Antonio Asensio– porque no se fiaba de ella. Temía a que la ex asesora pudiese filtrar a los medios información más delicada.
Sin embargo, el nuevo auto que concede a Iglesias la personación como víctima en la causa explica que la habilitación de Iglesias como perjudicado no resulta compatible con la existencia de «hipótesis alternativas como que, según las resoluciones del juzgado de instrucción, hubiera otras fuentes de publicación del contenido del móvil, incluyendo los propios recurrentes».
Dos delitos
El juez y los fiscales retiraron a Iglesias la condición de perjudicado tras detectar que éste pudo cometer dos delitos: descubrimiento y revelación de secretos del art. 197.1 y 2 del Código Penal y delito de daños (obstrucción a la Justicia por destrucción de pruebas) del art. 264 del mismo texto legal.
A este respecto, el tribunal expone que «en relación con las hipótesis alternativas planteadas por el juzgado de instrucción respecto del origen de las informaciones publicadas, así como la naturaleza y autoría de los desperfectos de la tarjeta que Iglesias entregó a Bouselham, el tribunal indica que no serían competencia de la Audiencia Nacional al haberse cometido presuntamente los hechos fuera de la organización criminal investigada y por personas ajenas a ésta, por lo que las eventuales infracciones penales carecerían de la conexidad requerida para el enjuiciamiento conjunto, por lo que deberían ser investigadas en otro órgano judicial».
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