Otegi ya puede ser candidato de los proetarras: el Supremo anula la sentencia del ‘caso Bateragune’
El Tribunal Supremo ha anulado la sentencia de Arnaldo Otegi, líder de la formación proetarra de EH Bildu, de 2012 por el caso Bateragune. Esta sentencia le condenó a seis año y medio de inhabilitación para cualquier cargo público por intentar reconstruir a la ilegalizada Batasuna. Otegi ahora podrá ser el candidato de Bildu tras no poder concurrir a las pasadas elecciones autonómicas del 12J en el País Vasco.
La Sala Segunda del Supremo ha admitido los recursos que pidieron Arnaldo Otegi, Rafael Díez Usabiaga, Arkaitz Rodríguez Torres, Sonia Jacinto Garcia y Miren Zabaleta Tellería. En 2018, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) a España por la parcialidad de una jueza en el mismo caso.
El fallo de Estrasburgo que dio la razón a Otegi por falta de imparcialidad de una magistrada de la Audiencia Nacional autoriza, a juicio del Supremo, la interposición del recurso de revisión y su estimación. El TEDH determinó que la sentencia de la Audiencia Nacional vulneró el artículo 6.1 del Convenio Europeo de los condenados, entre ellos el dirigente proetarra. Estrasburgo entendió el «temor legítimo» de los acusados por una falta de imparcialidad del tribunal.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos aseguró que no hubo «ninguna evidencia» que llevar a pensar que en el tribunal había «animadversión personal» hacia los acusados, pero sí aseguró que las «dudas» de los condenados sí que estaban «justificadas». Estrasburgo rechazó «cualquier indemnización para los recurrentes en concepto de daño moral, considerando suficiente la constatación de la declaración de la vulneración del derecho solicitado».
Para los magistrados de la Sala Segunda del Supremo, la sentencia del TEDH «constituye título suficiente» para autorizar primero la interposición del recurso de revisión y ahora para estimarlo, al amparo de lo dispuesto en el artículo 954 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Con esta sentencia del Supremo, queda anulada la pena de inhabilitación que seguía pesando sobre Arnaldo Otegi, coordinador general de EH Bildu, y que finalizaba en febrero del año que viene.
Falta de imparcialidad de una juez
En su sentencia de noviembre de 2018, el el TEDH consideró que el juicio de la Audiencia Nacional no cumplió con todas las garantías, al formar parte del tribunal la magistrada Ángela Murillo, quien anteriormente, en marzo de 2010, había sido apartada por supuesta falta de imparcialidad en un juicio anterior por enaltecimiento del terrorismo en el que estaba acusado también Arnaldo Otegi.
En aquella declaración, Murillo preguntó a Otegi si condenaba a la banda terrorista ETA y, ante la negativa del dirigente proetarra a ofrecer una respuesta, la juez le dijo que ya sabía que no le iba a contestar. El Supremo apartó a la magistrada del caso, que ejercía de presidenta del tribunal, al apreciar en ella «prejuicio». La vista oral fue repetida y el ahora líder de Bildu resultó absuelto en ese procedimiento.
Ante la sentencia de Estrasburgo, que la Abogacía del Estado no recurrió al determinar que no se cumplían los requisitos para ir ante la Gran Sala, los condenados por el caso Bateragune interpusieron recurso extraordinario de revisión, que fue admitido, contra la sentencia de 2012 por la que Otegi fue condenado a seis años y medio de prisión y diez de inhabilitación.
Casi un año después de la presentación del recurso de revisión, el alto tribunal, en coincidencia con la Fiscalía, ha dado ahora la razón a Otegi y el resto de condenados por el caso Bateragune, de modo que la sentencia de la Audiencia Nacional queda anulada.
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