Varios juzgados dan derecho a reclamar su dinero a los accionistas del Banco Popular anteriores a 2016
El despacho Durán y Asociados destaca que tienen derecho a ser indemnizados todos los accionistas o bonistas del Popular que perdieron su dinero, con independencia de la fecha en que adquirieron sus acciones o bonos.
Durante los últimos días algunas sentencias de juzgados de primera instancia parecen dar la razón a los demandantes contra el Banco Popular que adquirieron acciones del banco anteriormente a 2016. Hasta el momento, sigue habiendo dudas sobre en qué año empezó la posible manipulación de las cuentas del banco, si bien parece haber consenso en que la ampliación de capital de 2016 no contó con toda la transparencia deseable para los accionistas tal y como investiga la Audiencia Nacional en un caso donde el responsable civil es Banco Santander.
Esta semana el Juzgado de Primera Instancia número 7 de Hospitalet de Llobregat ha estimado una demanda interpuesta por un inversor que compró acciones que Banco Popular en el mercado secundario el 22 de marzo de 2007. La jueza cree que hay que indemnizar al demandante por «irregularidades en el folleto y en los informes periódicos». Los demandantes aportaron un informe pericial donde se asegura que Banco Popular -hoy absorbido por Banco Santander, que es el responsable legal- ofreció desde 2008 hasta 2015 una imagen externa de fortaleza y rentabilidad apostando por las pymes «sin valorar el elevado riesgo que esto suponía». El aumento de créditos morosos no fue correctamente provisionado por Popular, asegura, por lo que concluye que sus cuentas presentaban «una situación irreal».
Las cuentas presentaba una «situación irreal», cree el juez
Además, el fallo apunta que la entidad no demostró que informara al comprador de manera fiel, clara y completa de los avatares del banco, los activos y pasivos de la entidad emisora, su situación financiera, beneficios y pérdidas, las perspectivas del emisor y de los derechos inherentes de dichas acciones.
Esta sentencia va en la misma línea de otra publicada recientemente por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Móstoles (Madrid) donde se abre la puerta a que los accionistas de Banco Popular puedan reclamar con anterioridad al año 2016, el ejercicio en el que se produjo la ampliación de capital que está investigándose en la Audiencia Nacional, concretamente por una compra de acciones en 2013.
«No se informó»
Por otra parte, el bufete del abogado Jaime Navarro ha conseguido una sentencia a su favor del Juzgado de Primera Instancia número 8 de Santander ha condenado a Banco Popular, ahora Banco Santander, a devolver a un cliente la cantidad de 426.706,75 euros por la adquisición de acciones en la ampliación de capital de 2016 sin la información veraz y adecuada.
En la sentencia, consultada por Europa Press, explica los graves «riesgos añadidos a la compra de acciones por el hecho de adquirirlas en una situación concreta y determinada de la que no se informó debidamente al consumidor, que era la posible falta de solvencia, que no solamente de liquidez del demandado, como se desprende de las pérdidas experimentadas en un breve espacio de tiempo».
La parte actora, defendida por el despacho de abogados de Jaime Navarro, compró 300.001 títulos de Banco Popular por un importe de 375.001,25 euros, que fueron amortizados el 9 de junio de 2017 a consecuencia de la decisión de la Junta Única de Resolución (JUR) de aplicar el procedimiento de resolución.
«Todos los accionistas»
El despacho Durán & Asociados Abogados, que interpuso la demanda de los casos de Hospitalet y Móstoles, sostiene que tienen derecho a ser indemnizados todos los accionistas o bonistas del Popular que perdieron su dinero, con independencia de la fecha en que adquirieron sus acciones o bonos, pues la responsabilidad deriva de «no haber ofrecido una información financiera cierta y que reflejase la imagen fiel de la situación financiera del banco», una obligación que debía hacerse efectiva en los informes anuales y financieros semestrales y que «no fue cumplida».
Según defiende, este fue el motivo por el cual los titulares de los valores perdieron el capital invertido, de forma que el banco (ahora Banco Santander), debería responder de los daños y perjuicios ocasionados.
El despacho argumenta que los accionistas o bonistas que adquirieron con anterioridad a 2012 tienen el mismo derecho que quienes lo hicieron con posterioridad, dado que si la entidad no ofrece una información financiera veraz debería responder de los daños y perjuicios con independencia de la fecha de compra de títulos.
«La falsedad en la información económica transmitida, generando la confianza en sus accionistas, les llevó a perder todo su dinero al padecer los efectos de la intervención y venta por un euro a Banco Santander. Se arrebató a los titulares de las acciones la posibilidad de tomar una decisión con conocimiento cabal de la realidad del banco acerca de proceder a la venta o mantener la inversión», explica el despacho.
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