Segunda condena contra Generali por diferencias en el pago de dos siniestros: debe abonar 50 millones
Condenan a Generali a pagar 80.000 euros a un bar cerrado por la pandemia
La justicia condena a Generali a pagar 29,4 millones al mayor fabricante de queso Idiazábal
La aseguradora Generali ha sido condenada a pagar 22,2 millones de euros más intereses a la empresa Diseño y Desarrollo de Matricería (DDM) por negarse a abonar en tiempo y forma el seguro a la compañía tras sufrir un incendio en sus instalaciones, según el auto del juzgado número 7 de Ponferrada, de 16 de mayo. Es la segunda sentencia condenatoria contra Generali en apenas diez días, después de que a finales de mes la Audiencia Provincial de Álava confirmara la sentencia del juzgado de primera instancia y ratificara la multa de 29 millones de euros tras la denuncia del mayor fabricante de quesos de la denominación de origen Idiazabal, Aldanondo Corporación.
Entre las dos superan los 50 millones de multa. La sentencia de DDM puede ser recurrida ante la Audiencia Provincial de León, como hizo Generali con la del fabricante de quesos de Idiazabal en Álava, que ahora ha sido ratificada. De momento, Generali está analizando la reciente sentencia del caso de DDM para determinar si recurre o no -tiene 20 días-.
En los dos casos se trata de un incendio en las instalaciones de las empresas aseguradas y la negativa de Generali a abonar el seguro. En el caso de DDM, la compañía sufrió un incendio en su fábrica en septiembre de 2018 y notificó en tiempo y forma a la aseguradora el siniestro y los daños. Sin embargo, según señala como probado el juez en el auto, Generali no abonó el importe mínimo a DDM dentro de los 40 días siguientes al siniestro, como marca la ley.
«Resulta muy claro en el caso de autos que el asegurador incumplió las obligaciones legalmente previstas puesto que el pago del importe mínimo debe hacerse, en todo caso, en el plazo de cuarenta días desde la recepción de la declaración del siniestro y GENERALI no abonó cantidad alguna hasta el 22-3-2019, cuando ya habían transcurrido seis meses», dice el auto. Además, señala que la cantidad abonada como importe mínimo, un millón de euros, es «manifiestamente irrisoria para la magnitud del siniestro».
El juez subraya que el segundo pago tampoco se corresponde con la realidad del siniestro. Por lo tanto, sentencia a que Generali abone a DDM la cantidad de 22,2 millones de euros más intereses, lo que podría elevar la cifra a 25 millones de euros.
Generali responde
La aseguradora ha señalado a preguntas de este diario lo siguiente: «En Generali acabamos de recibir la sentencia dictada por el juzgado de primera instancia de instrucción de Ponferrada (León) sobre el litigio que mantenía con la empresa DDM como consecuencia de un incendio en sus instalaciones acaecido el 18 de septiembre de 2018. La reclamación formulada por DDM a Generali ascendía una cuantía superior a 31 millones de euros, más los intereses de demora, honorarios y gastos de tercer perito y costas.
La sentencia, sin embargo, reduce la cuantía a indemnizar a 22,2 millones de euros, con los intereses del art. 20 de la LCS, así como a abonar la mitad de la cuantía de los honorarios del tercer perito, sin imposición de costas. Dada la complejidad de la sentencia, GENERALI ha interpuesto un escrito de aclaración y está valorando la eventual presentación de un recurso de apelación en defensa de sus legítimos intereses.
Generali considera que en este caso debería la sentencia haber aplicado la regla de equidad prevista en la Ley de Contrato de Seguros dado que DDM en el momento de producirse el incendio no se dedicaba a la actividad asegurada, sino que utilizaba sus instalaciones para el mantenimiento y reparación de maquinaria agrícola sin haber notificado ese cambio y actualizar las condiciones de la póliza».
Sobre la sentencia de Aldanondo, Generali asegura lo siguiente: «En agosto de 2018, las instalaciones de Aldanondo sufrieron graves daños como consecuencia de un incendio. Ante este terrible suceso, GENERALI inició inmediatamente las investigaciones oportunas para la tasación de los daños, identificar las causas del incendio y determinar si se encontraban amparadas por el seguro.
Sobre la base del informe pericial, Generali rehusó la cuantía reclamada inicialmente por Aldanondo que ascendía a 44 millones de euros. La sentencia de primera instancia fijó la cuantía a indemnizar por una cantidad similar a la fijada por los peritos.
Esta sentencia fue recurrida por las partes ante la Audiencia Provincial de Álava, que en su reciente sentencia publicada en abril 2022 estima parcialmente el recurso de apelación presentado por GENERALI y rebaja la cuantía en la indemnización que fijó el juzgado de primera instancia de 29 a 20 millones de euros.
La cantidad fijada en esta sentencia coincide prácticamente con la valoración realizada por los peritos al principio del proceso y que no fue aceptada por ALDANONDO. GENERALI lamenta profundamente la negativa de Aldanondo a llegar a un acuerdo durante estos años, que ha impedido la reparación de los daños y la recuperación de la actividad».
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