Ron recurre la sentencia que le obliga a devolver 12,5 millones de prejubilación del Banco Popular
El ex presidente del Banco Popular ya cobró el dinero y ahora alude a que la sentencia se basa en un "hecho inexistente y falso".
Ángel Ron ha recurrido a través de sus abogados la sentencia que le obliga a devolver la prejubilación ya cobrada de 12,5 millones de euros por el Banco Popular. Ron cree que la decisión de la juez se fundamentó en una junta general que nunca se celebró.
En su escrito a la Audiencia Provincial de Madrid, al que ha tenido acceso Efe, el expresidente del Banco Popular también echa en cara a la jueza que aludiera a una «situación financiera muy complicada» del Banco Popular, y rechaza que se le pueda vincular con la resolución cuando «está acreditado que se produjo por una pérdida de liquidez, bajo la responsabilidad de un nuevo presidente (Emilio Saracho) que llegó al cargo de una forma, cuanto menos, anómala». De esta forma Ron sigue manteniendo que la culpa de la intervención la tuvo Saracho.
Angel Ron aclara que, a diferencia de cuanto se recoge en el fallo de primera instancia, la entidad ni se reunió el 27 de julio de 2016 ni, por ende, «aprobó ninguna política de remuneraciones para los ejercicios 2017, 2018 y 2019, ni la vigente desde 2015 hasta 2017», fecha en la que se produjo su cese.
Al respecto, incide en que dicha política, que ya había sido aprobada un año antes, en 2015, estuvo vigente hasta su modificación tras la llegada a la presidencia de Saracho, cuyo contrato «incluía retribuciones variables por cese, prima de incorporación y pensión discrecional, no contempladas hasta ese momento».
En la sentencia, conocida hace unas semanas, el juzgado de Primera Instancia número 47 de Madrid estimaba íntegramente la demanda presentada por el Popular (ahora, Santander después de que lo comprara a precio de saldo el 7 de junio de 2017), y condenaba a Ron a reintegrar a la aseguradora del contrato, Mapfre, 13.093,92 euros, más intereses.
A tal cuantía, correspondiente a la remuneración que cobró por adelantado en el primer trimestre de 2017 a pesar de no «haber desempeñado efectivamente el puesto de consejero» desde su salida aquel 20 de febrero, se sumarían 215.546,33 euros, por la aplicación respecto a los ejercicios 2013 y 2014 de la cláusula «clawback» que puede obligar a un directivo a devolver parte de su retribución variable.
Del mismo modo, el juzgado entendía que procedía invocar la cláusula «malus» de reducción de incentivos sobre la remuneración variable de 2014 pendiente de cobro, 42.600 euros y 10.216 acciones del banco, y también sobre la prejubilación del expresidente del banco, regulada mediante una póliza de seguro de rentas suscrita con Mapfre, que queda exenta de las obligaciones de pago.
Para atender a esa prejubilación, que impide a Ron trabajar en cualquier banco, el Popular dotó 12,5 millones que se irían pagando a razón de un millón anual hasta llegar a su edad de jubilación.
Contra todos estos hechos se pronuncia el recurso, al que ha tenido acceso Efe, en el que se discute «la falta, incluso, de los requisitos legales y objetivos que requieren las cláusulas ‘malus’ o ‘clawback’», así como la competencia de la vía civil para discernir acerca de la demanda.
Para el representante legal de Ron, «la eficacia y aplicación de los estatutos de una sociedad de capital» tal como era el Popular «constituyen materia mercantil», motivo por el que tendría que haber sido este tipo de juzgados y no uno de Primera Instancia el que resolviera el litigio.
En este sentido, insiste en que «los estatutos no sólo contemplaban los criterios generales de la política de remuneración de la entidad, sino que definían con detalle el derecho mismo» del banquero y de otros directivos «desde 1979».
Por lo tanto, «negar y rechazar sus efectos, impidiendo el cobro de la pensión como hace la sentencia, no sólo supone avalar una actuación contraria a los propios actos del banco, sino que legitima a su nuevo dueño (el Santander)» para vulnerar «la reserva estatutaria», amparada por la ley.
De esta forma, pone de relieve la «falta de conocimiento especializado» de la magistrada en lo referente a lo que es «la contabilidad de una entidad bancaria, sus mecanismos y exigencias regulatorias de aprovisionamiento; los mecanismos, gestión y funcionamiento de la liquidez; lo que es y significa el estado financiero de una mercantil» o «el reforzamiento que supone para una entidad una ampliación de capital» como la acometida en 2016.
Por ello, pide que se revoque el fallo y que se condene en costas a la parte demandante, en este caso el Santander como heredero del proceso, por su «manifiesta temeridad y mala fe» al actuar en contra «de sus propios actos y de los documentos que acreditan relaciones contractuales, y habiendo hecho efectivas las prestaciones, que ahora se reclaman, sin acción ni fundamento jurídico».
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