Revolución en el INSS: las amas de casa cobrarán una pensión no contributiva y así deben solicitarla
Este 2026, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) permite a las amas de casa acceder a una pensión no contributiva de jubilación. Esta prestación está diseñada para garantizar un ingreso mínimo a quienes carecen de rentas o ingresos suficientes para cubrir sus necesidades básicas.
«La pensión no contributiva de jubilación asegura a todos los ciudadanos mayores de 65 años y en estado de necesidad una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios», señala el Imserso. Y añade: «La cuantía individual de la pensión se establece en función del número de beneficiarios de pensión no contributiva integrados en la misma unidad económica de convivencia, de los ingresos personales y/o los de las personas que integran la unidad económica, no pudiendo ser inferior dicha cuantía a 2.200,80 € anuales».
Pensión no contributiva para las amas de casa
Para poder acceder a esta prestación, existen requisitos claros. Primero, el solicitante debe ser mayor de 65 años en la fecha de la solicitud. Además, debe residir legalmente en España y haberlo hecho durante al menos 10 años entre los 16 años y la fecha de devengo de la pensión, de los cuales dos años consecutivos inmediatamente anteriores a la solicitud deben ser efectivos. Por último, el solicitante debe carecer de rentas o ingresos suficientes.
Los límites de ingresos se calculan según la situación de convivencia del solicitante. Para una persona que viva sola, el ingreso anual máximo permitido es de 8.803,20 €; si convive con otra persona que no sea descendiente o ascendiente directo, el límite es 14.965,44 €; con tres convivientes, 21.127,68 €; con cuatro, 27.289,92 €; con cinco, 33.452,16 €; con seis, 39.614,40 €; con siete, 45.776,64 €; con ocho, 51.938,88 €; con nueve, 58.101,12 €; y con diez convivientes, 64.263,36 €.
Si entre los convivientes se incluyen descendientes o ascendientes directos, estos límites se multiplican por 2,5, elevándose a 37.413,60 € para dos personas, 52.819,20 € para tres, 68.224,80 € para cuatro, 83.630,40 € para cinco, 99.036,00 € para seis, 114.441,60 € para siete, 129.847,20 € para ocho, 145.252,80 € para nueve y 160.658,40 € para diez.
Para los beneficiarios de pensión de incapacidad con necesidad de otra persona, los límites aumentan considerando la cuantía de la pensión más el complemento, llegando hasta 56.120,40 € para dos personas con descendientes o ascendientes directos, y hasta 240.987,60 € para diez convivientes, siempre multiplicando por 2,5 si hay ascendientes o descendientes directos.
Cuantías
En cuanto a las cuantías, la pensión no contributiva de jubilación se fija en 8.803,20 euros al año, que corresponde a 628,80 euros mensuales. Si los ingresos personales del beneficiario superan el 35% de esta cantidad (3.081,12 €), la pensión se reduce proporcionalmente, pero nunca puede ser inferior al 25% del importe anual, es decir, 2.200,80 € al año.
«La cuantía de las pensiones, en su importe anual, será la que se fije en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado. Su pago se fraccionará en catorce pagas correspondientes a cada uno de los meses del año y dos pagas extraordinarias que se devengarán en los meses de junio y noviembre», establece el artículo 14 del «Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo, por el que se desarrolla, en materia de pensiones no contributivas, la Ley 26/1990, de 20 de diciembre».
Solicitud
El proceso de solicitud se realiza ante el INSS, ya sea de forma presencial en los centros de atención o a través de su plataforma digital. Los documentos básicos incluyen DNI o NIE, certificado de empadronamiento, justificantes de ingresos y cualquier acreditación que demuestre la falta de cotización suficiente para una pensión contributiva.
El INSS también considera situaciones especiales, como la necesidad de terceros para el desarrollo de actos esenciales de la vida, lo que puede dar lugar al complemento por necesidad de otra persona, elevando la pensión anual hasta 13.204,80 € si se cumple este criterio.
Incompatibilidades
Las pensiones no contributivas de jubilación y de invalidez son incompatibles entre sí, con las pensiones asistenciales del Fondo de Asistencia Social (FAS), con los subsidios de garantía de ingresos mínimos y por ayuda de tercera persona de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y su Inclusión Social, y con la condición de causante de la prestación económica por hijo o hija a cargo con discapacidad.
Declaración anual de ingresos
«El artículo 372 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, que aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y el artículo 16.2 del Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo, establecen que las personas beneficiarias de pensión en su modalidad no contributiva están obligados a presentar en el primer trimestre del año una declaración de los ingresos o rentas computables de la respectiva unidad económica de convivencia, referidos al año inmediatamente anterior, así como las posibles variaciones y previsiones relativas al año en curso», detalla el Imserso.
«El incumplimiento de la obligación de presentar la declaración anual en el plazo indicado da lugar a la suspensión del pago de la pensión. La rehabilitación del pago únicamente se producirá cuando se presente la declaración anual y se acredite que continúa reuniendo los requisitos legalmente establecidos para mantener del derecho a la pensión de jubilación, con una retroactividad máxima de noventa días naturales a contar desde la fecha en que se presente la declaración y se acredite que reúne todos los requisitos exigidos».
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