Que no te engañen: esto es lo que tienes que cobrar si estás de baja laboral
La Seguridad Social manda un mensaje muy importante: esto va a pasar con quienes estén de baja laboral
Mucho cuidado si te vas a pedir la baja laboral a partir de ahora: cambia todo y la Seguridad Social lo confirma
La Seguridad Social quiere acortar la baja laboral. Esto es lo que puede durar tu baja si te adelantan la revisión
Entre los derechos de los trabajadores está el de cogerse la baja cuando se tiene una enfermedad, lesión, accidente o cualquier otra circunstancia que impide estar en el estado físico necesario para desempeñar tus funciones laborales habituales. Si tienes dudas sobre lo que vas a cobrar de baja laboral, sigue leyendo y te damos los detalles de cuánto cobrarás en cada caso para que lo tengas claro y no te engañen… ¡toma nota!.
¿Cuánto se va a cobrar de baja laboral?
Aunque muchas empresas presionan a sus empleados para que eviten cogerse una baja laboral, lo que genera miedo en los trabajadores a ponerse enfermos o sufrir cualquier tipo de accidente, lo cierto es que cualquier trabajador tiene derecho a cogerse la baja cuando el médico así lo considera oportuno. Además, tiene derecho también a cobrar la baja laboral en la cuantía que es estipula según el origen de la baja.
Según detalla la Seguridad Social en su página web, la baja que se cobra es realmente una prestación incapacidad temporal, «un subsidio diario que cubre la pérdida de rentas del trabajador producida por enfermedad común o accidente no laboral, enfermedad profesional o accidente de trabajo y los períodos de observación por enfermedad profesional». La cuantía que se va a percibir estando de baja dependerá del origen de la propia baja, y será siempre un determinado porcentaje sobre la base reguladora.
Baja por contingencias comunes
La baja por contingencias comunes es la que tiene su origen en enfermedades comunes y accidentes no laborales, como puede ser tener una gripe, sufrir un infarto o hacerse un esguince bailando de fiesta el fin de semana, entre muchísimas situaciones. Este tipo de baja no se empieza a cobrar hasta el cuarto día de baja, por lo que los 3 primeros no se cobran. Desde el cuarto día y hasta el 20 se percibe el 60% de la base reguladora, y a partir del día 21 de baja se cobra el 75%.
Baja por contingencias profesionales
Se considera que la baja es por contingencias profesionales cuando se debe a un accidente laboral o a una enfermedad causada por el entorno laboral o alguna situación relacionada con el mismo. Algunos ejemplos de este tipo de baja son tener un accidente yendo/volviendo al trabajo, sufrir una lesión por realizar cualquier tarea o incluso sufrir daños por una agresión de un cliente. En estos casos, la baja se cobra desde el día 1 con el 75% de la base reguladora.
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