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¿Puedo dejar el carricoche en el rellano de mi portal? La Ley de Propiedad Horizontal tiene la respuesta definitiva

No hay una alusión concreta a los carritos de bebés, pero se considera que puede ser de uso no conforme al destino de este espacio

  • Ángel Pérez
  • Soy Ángel Pérez, periodista titulado por la Universidad Europea y con un máster de Periodismo Deportivo en la Universidad Villanueva.

Este tipo de escenas es habitual en muchas comunidades de vecinos en España. Abres la puerta del portal y te encuentras, antes de llegar al ascensor y las escaleras, un carrito de bebé. El dueño prefiere dejarlo ahí antes que subirlo a casa por pura comodidad, pero la pregunta es: ¿es legal hacer esto? 

Al ser una zona destinada exclusivamente para el tránsito, la Ley de Propiedad Horizontal regula su uso y determina que, salvo excepción, no pueden ser utilizados para dejar o almacenar objetos personales. El artículo 9.1.a) de la LPH establece que «es obligación de cada propietario respetar las instalaciones generales de la comunidad y demás elementos comunes, haciendo un uso adecuado de los mismos y evitando causar daños o desperfectos». No hay una alusión concreta a los carritos de bebés, pero se considera que puede ser de uso no conforme al destino de este espacio.

En cambio, el Código Civil sí establece las partes de un edificio que son comunes, incluyendo los portales, escaleras, pasillos, corredores y rellanos. Por ello, ningún propietario se puede apropiar de ellos de manera exclusiva. Aun así, hay mucha gente que se queja, bien sea porque sea un riesgo para la seguridad, haya molestias para los vecinos o por falta de estética y convivencia.

Comunidad de vecinos

Si uno de los vecinos insiste en dejar el carrito en pasillos o zonas comunes, la comunidad puede llegar a actuar. Se puede resolver por vía amistosa, recordando el contenido del artículo 9.1 LPH y el carácter común del espacio; por un acuerdo de la junta, con la aprobación de una norma interna; o ya en casos muy graves, se puede llegar a demandar judicialmente.

Existe otra posibilidad y es que la propia comunidad tenga un estatuto que regule el uso de espacios comunes. Es muy importante revisarlos antes de tomar cualquier acción contra el vecino molesto.