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Donaciones

Los notarios expertos en herencias lo confirman: «La donación de dinero de padres a hijos es neutra en el IRPF»

Ayudar a un hijo a comprar una vivienda, afrontar una entrada o poner en marcha un negocio es una práctica bastante habitual dentro de muchas familias. La duda aparece después, cuando llega el momento de pensar en Hacienda: ¿ese dinero que ha pasado de padres a hijos tiene que declararse como un ingreso en la Renta? La respuesta es no. Una donación de dinero de padres a hijos no se incluye como rendimiento en el IRPF del hijo que la recibe, aunque eso no quiere decir que pueda hacerse una transferencia y olvidarse por completo de los impuestos.

La notaria Teresa Barea lo resume de una forma especialmente clara al señalar que la donación de dinero entre padres e hijos es «completamente neutra en el IRPF». La explicación está en la propia Ley del Impuesto sobre la Renta, que deja fuera de este tributo las rentas sometidas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Es precisamente este último impuesto el que entonces debe tenerse en cuenta cuando el dinero cambia de manos gratuitamente entre familiares, y su coste puede ser muy diferente dependiendo del lugar donde resida quien recibe la donación.

Los notarios expertos en herencias lo confirman: «La donación de dinero de padres a hijos es neutra en el IRPF»

La transferencia puede ser de 5.000, 20.000 o 50.000 euros y, si realmente se trata de una donación, el hijo no tiene que añadir ese importe a sus rendimientos cuando presente el IRPF. El artículo 6.4 de la Ley 35/2006 establece que no estarán sujetas al impuesto las rentas que estén sometidas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Ese es el motivo por el que Hacienda no trata ese dinero como si fuera un salario, un rendimiento de una inversión o cualquier otro ingreso ordinario.

La operación, sin embargo, sí tiene consecuencias fiscales. La Ley 29/1987 incluye expresamente entre los hechos sujetos al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones la adquisición gratuita de bienes y derechos realizada en vida del donante. De este modo, en una donación entre padres e hijos, quien recibe el dinero es el contribuyente de este impuesto y debe presentar la liquidación correspondiente según las reglas que resulten aplicables.

El Impuesto de Donaciones cambia mucho de una comunidad a otra

El resultado final puede ser muy distinto dependiendo de dónde se tribute. El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones está cedido en buena medida a las comunidades autónomas, que pueden establecer reducciones y bonificaciones propias para las transmisiones entre familiares cercanos. De ahí que dos hijos que reciban la misma cantidad de sus padres puedan acabar pagando cantidades diferentes si viven en territorios distintos.

También importa cómo se formalice la operación. Algunas ventajas fiscales autonómicas exigen cumplir determinadas condiciones y, en muchos casos, documentar la donación mediante escritura pública para poder aplicar una reducción o una bonificación. Por eso no conviene realizar primero la transferencia y preguntar después qué trámites correspondían. Antes de mover el dinero resulta aconsejable comprobar la normativa vigente en la comunidad aplicable y respetar los plazos establecidos para declarar la operación.

La escritura pública puede ser clave para conseguir bonificaciones

La notaria Teresa Barea explica que muchas comunidades conceden importantes beneficios fiscales en las donaciones entre padres e hijos, pero pueden exigir que la operación conste en una escritura ante notario. Para formalizarla lo que se hace, es aportar los datos de las partes y la documentación que acredita el movimiento del dinero, de forma que quede identificado quién dona, quién recibe y qué cantidad ha sido entregada.

Dejar constancia documental permite además diferenciar una donación de un préstamo familiar. En el préstamo existe la obligación de devolver el dinero; en la donación, no. Hacienda puede comprobar movimientos bancarios y la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones contempla incluso presunciones de transmisión gratuita cuando se detecta una disminución patrimonial en una persona acompañada por el correspondiente incremento en un descendiente.

Donar dinero no es lo mismo que donar una vivienda

La afirmación de que la operación es neutra en el IRPF se limita al dinero, ya que si los padres regalan un inmueble, unas acciones u otro bien que se haya revalorizado, el tratamiento del donante puede ser diferente. La Agencia Tributaria establece que las transmisiones gratuitas de bienes pueden generar una ganancia patrimonial calculada a partir de los valores de adquisición y transmisión. Ese matiz resulta importante porque a veces se habla de «donaciones»» como si todas tributaran de la misma manera. El hijo que recibe un bien sigue sujeto al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y no al IRPF por esa adquisición, pero el padre que entrega un inmueble puede tener que declarar una ganancia en su propia Renta si el valor del bien ha aumentado.

Con el dinero la situación es bastante más sencilla. La cantidad recibida no se incorpora al IRPF del hijo y la operación se encauza a través del Impuesto sobre Donaciones. Antes de hacerla, eso sí, merece la pena revisar las condiciones concretas de cada comunidad, porque de ellas dependerá buena parte de lo que finalmente haya que pagar.