Ni toda la deuda ni todas las sanciones: lo que Hacienda puede reclamarte legalmente cuando heredas y lo que la ley te protege de pagar
¿Qué pasa con las sanciones de la Agencia Tributaria? ¿También se heredan?
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Cuando se habla de una herencia, lo normal es pensar en precisamente eso, lo que se hereda, ya sea una vivienda, algo de dinero o esos bienes que han pasado de generación en generación. Pero lo cierto es que no siempre es tan simple y más si tenemos en cuenta que a veces, junto a todo eso, aparecen también asuntos pendientes que no estaban tan claros desde el principio.
Y ahí es donde empiezan las dudas, sobre todo cuando entra en juego Hacienda, ya que no todo el mundo tiene claro qué ocurre si la persona fallecida dejó temas sin resolver con la Agencia Tributaria. ¿Hay que hacerse cargo de todo? ¿También de posibles multas? Es un terreno que genera bastante incertidumbre y que muchas veces se descubre demasiado tarde. La ley, sin embargo, sí marca unas reglas bastante claras. El problema es que no siempre se conocen bien. Hay obligaciones que pasan a los herederos, sí, pero también hay límites importantes que conviene tener en cuenta antes de dar el paso de aceptar una herencia.
Qué deudas con Hacienda sí pasan a los herederos
Lo primero que hay que tener claro es que las obligaciones fiscales no desaparecen con el fallecimiento, sino que siguen existiendo. La Ley General Tributaria establece que esas deudas se trasladan a los herederos, de la misma manera que lo hacen los bienes. En la práctica, esto incluye impuestos que hayan quedado pendientes. Por ejemplo, una declaración que no se presentó, un pago que se quedó a medias o cualquier trámite fiscal que estuviera abierto en ese momento.
Aquí hay un punto que suele sorprender y es que no hace falta que la deuda esté completamente definida o cerrada. Aunque Hacienda no haya terminado de calcularla, puede seguir adelante y acabar trasladándose igualmente. Por eso, no es raro que alguien se encuentre con obligaciones que no conocía cuando empieza a revisar una herencia. De hecho, cada vez es más habitual pararse a mirar todo esto con calma antes de aceptar, precisamente para evitar sorpresas que luego ya no tienen solución.
Deuda no es lo mismo que sanción
Aquí es donde la ley introduce un matiz importante que muchas personas desconocen que no todo se hereda, ya que mientras que las deudas tributarias sí pasan a los herederos, las sanciones no lo hacen. Es una diferencia fundamental. Una deuda responde a un dinero que debía pagarse, mientras que una sanción es una multa por haber incumplido una norma.
La Ley General Tributaria es bastante clara en este punto. Establece expresamente que las sanciones no se transmiten en ningún caso a los herederos ni a los legatarios. Es decir, si el fallecido tenía una multa abierta con Hacienda, esa sanción se extingue. Esto supone una protección importante. Porque el heredero no tiene que asumir consecuencias derivadas de una infracción que no ha cometido.
Qué ocurre si la herencia aún no se ha aceptado
Otro punto relevante es el momento en el que se encuentra la herencia. No es lo mismo que ya esté aceptada que estar todavía en fase de decisión. Cuando la herencia está sin aceptar, lo que se conoce como herencia yacente, las deudas se cubren con los propios bienes del patrimonio heredado. Es decir, no se exige directamente al heredero que responda con su dinero, al menos de entrada.
Además, existe la posibilidad de tomarse un tiempo antes de aceptar. Durante ese plazo, el posible heredero puede analizar la situación con más calma, pedir información y valorar si le interesa o no dar el paso. En este punto es donde muchas personas se paran a pensar de verdad. Porque aceptar una herencia implica asumir tanto lo positivo como lo negativo.
Cómo puede actuar Hacienda en estos casos
Si el fallecido ya estaba dentro de un procedimiento con la Agencia Tributaria, ese proceso puede continuar ya que no se detiene automáticamente. Ahora bien, Hacienda no puede actuar sin más. Tiene que notificar a los herederos la situación y comunicarles que existe un requerimiento de pago. A partir de ahí, son ellos quienes deben decidir cómo actuar.
Si todavía no han aceptado la herencia, pueden comunicarlo y el procedimiento se paraliza temporalmente. Esto permite ganar tiempo y, sobre todo, evitar tomar decisiones precipitadas. Además, durante ese periodo se puede solicitar a la Administración un listado de las deudas pendientes. Es una herramienta clave, porque permite conocer con exactitud la situación antes de comprometerse.
Al final, la clave está en entender bien el equilibrio que marca la normativa. Hacienda puede reclamar las deudas pendientes, pero no puede trasladar las sanciones al heredero. Esa diferencia, que puede parecer técnica, tiene consecuencias muy claras en la práctica. Por un lado, garantiza que las obligaciones económicas no queden sin resolver. Por otro, protege a quienes heredan de asumir responsabilidades que no les corresponden. Y en medio de todo esto, hay una decisión importante que cada heredero debe tomar con calma y que es aceptar o no una herencia sabiendo exactamente qué implica.
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