Media España estalla después de que una autónoma de 65 años y 16 cotizados se quede sin pensión por un cambio inaudito en la ley
La Seguridad Social le denegó la prestación y los tribunales han confirmado que no tiene derecho a ella
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Había cotizado más de dieciséis años en los que día tras día se había dedicado a su actividad como autónoma, resistiendo épocas complicadas y manteniéndose activa incluso cuando no era fácil seguir. Con 65 años recién cumplidos, pensaba que había llegado el momento de parar y empezar a cobrar una pensión que, aunque modesta, le correspondía por derecho.
Pero no ha sido así sino todo lo contrario, debido a un detalle aparentemente menor, que tiene que ver con el hecho de que le faltara un mes en la fecha de baja como autónoma, y que ha sido lo que ha terminado por cambiarlo todo. La Seguridad Social rechazó su solicitud y, tras varios intentos por revertir la situación, los tribunales han confirmado la decisión y no tendrá pensión, al menos de momento. El caso ha generado sorpresa e indignación porque pone sobre la mesa algo que muchos no tienen en cuenta: en materia de jubilación, no sólo importa cuánto has cotizado, sino también cuándo lo has hecho y, sobre todo, cuándo dejas de hacerlo.
Una autónoma de 65 años y 16 cotizados se queda sin pensión
La protagonista de esta historia nació en 1958 y acumulaba un total de 5.960 días cotizados en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). No es una carrera especialmente larga, pero tampoco es insignificante. Hablamos de más de dieciséis años de actividad real.
Cuando solicitó la jubilación en febrero de 2024, se encontró con el primer problema: la edad ordinaria para retirarse ese año no eran 65 años, sino 66 años y seis meses para quienes no alcanzan largos periodos de cotización. Eso ya complicaba las cosas, pero aún quedaba una posible vía ya que existía una opción legal que podía permitirle jubilarse antes: acogerse a la normativa anterior a la reforma de 2011 mediante una disposición transitoria incluida en la Ley General de la Seguridad Social. Sin embargo, esa posibilidad tenía una condición muy concreta que era haber cesado la actividad antes del 1 de abril de 2013.
Y aquí es donde entra en juego ese mes que lo cambia todo. Según los registros oficiales, la autónoma no dejó de cotizar hasta el 30 de abril de 2013. Es decir, llegó tarde por apenas 30 días. Un margen mínimo, pero suficiente para quedar fuera de esa excepción.
El intento de demostrar que había dejado de trabajar antes
Ante esa situación, la defensa intentó argumentar que la fecha real de cese de actividad había sido anterior, concretamente el 1 de enero de 2013. Es decir, que esos meses posteriores no reflejaban una actividad efectiva, sino una situación residual. No sería el primer caso en el que hay diferencias entre la actividad real y lo que figura en los registros administrativos. Y ahí estaba la clave del intento que era demostrar que, en la práctica, había dejado de trabajar antes del límite legal.
Pero el tribunal no aceptó esa interpretación y los magistrados consideraron que no se trataba de un simple error que pudiera corregirse revisando documentos, sino de una cuestión jurídica. Y en ese terreno, lo que cuenta son los datos oficiales. Según esos datos, la trabajadora siguió dada de alta en el RETA hasta el 30 de abril de 2013. Así, sin margen para reinterpretaciones, el relato de los hechos quedó fijado tal cual. Y con él, la imposibilidad de acogerse a la normativa anterior.
La ley no estaba pensada para autónomos
El caso podría haber terminado ahí, pero el tribunal fue un paso más allá. Y ese matiz es, probablemente, el más relevante de todos. En su resolución, dejó claro que la disposición transitoria que la trabajadora intentaba utilizar no está diseñada para autónomos. El texto hace referencia a «relación laboral», un concepto que, según la interpretación judicial, corresponde exclusivamente a trabajadores por cuenta ajena.
Esto cambia completamente el enfoque, porque incluso si hubiera conseguido demostrar que dejó de trabajar antes de abril, la vía legal seguiría cerrada. Es decir, no se trata sólo de una cuestión de fechas, sino también de encaje dentro del propio sistema. La sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (número 1371/2026, de 9 de junio) lo deja claro: esa disposición no resulta aplicable a trabajadores por cuenta propia.
Sin pensión a los 65 años
La consecuencia es tan simple como dura. A sus 65 años, esta autónoma no tiene derecho a cobrar una pensión de jubilación. Ahora deberá esperar hasta alcanzar la edad ordinaria, es decir, los 66 años y medio. Sólo entonces podrá acceder a una prestación que, según los cálculos realizados durante el procedimiento, rondaría los 270 euros mensuales. Una cifra que, en sí misma, ya refleja otra realidad del sistema y es que las pensiones de muchos autónomos son significativamente más bajas que las de trabajadores por cuenta ajena.
Este tipo de situaciones reabren un debate que lleva tiempo latente. ¿Es demasiado rígido el sistema? ¿Tiene sentido que una diferencia mínima en fechas tenga consecuencias tan grandes? No hay una respuesta única, pero lo cierto es que casos como este generan incomodidad. Porque detrás de los números y los requisitos legales hay trayectorias reales de personas con años de trabajo. Mientras tanto, la protagonista de esta historia tendrá que esperar. No es que no vaya a cobrar nunca una pensión, pero sí tendrá que hacerlo más tarde de lo que esperaba y en condiciones menos favorables.
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