La Ley de Propiedad Horizontal lo deja claro: te va a tocar pagar un dineral por esto
La LPH es clara sobre la cuestión de las derramas de la comunidad
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La Ley de Propiedad Horizontal lo deja claro y ya es oficial: giro confirmado en las cuotas de propietario
Comprar una casa es algo que generalmente va acompañado de una mezcla de ilusión y a la vez de incertidumbre. Se piensa en la mudanza, en los cambios o reformas que queremos hacer, en el futuro pero rara vez en todo lo que arrastra la vivienda antes de llegar a tus manos. Y ahí es donde empiezan los problemas, porque lo cierto es que hay gastos que no se ven a simple vista y pueden suponer un golpe serio al bolsillo si no se revisan bien antes de firmar. Uno de ellos son las derramas, sobre las que la Ley de Propiedad Horizontal es muy clara.
Muchas veces cuando se adquiere una vivienda, el comprador ni siquiera sabe que existen, o cree que no van con él porque todavía no han vencido o porque el vendedor promete pagar. Sin embargo, la Ley de Propiedad Horizontal tiene una posición contundente sobre este asunto y no siempre coincide con la lógica de quien quiere comprar un piso de buena fe. Eso es precisamente lo que recuerda la abogada Sara Benedi en una publicación de LinkedIn que se ha hecho viral. Con un caso real sobre la mesa, advierte de que el comprador puede llevarse un «marrón» considerable aunque en la notaría parezca que todo está bajo control. Y la ley, en este punto, no deja margen a la duda.
Qué dice la Ley de Propiedad Horizontal sobre las derramas al comprar una vivienda
La Ley de Propiedad Horizontal recoge en su artículo 9 las obligaciones de los propietarios, desde el uso correcto de las instalaciones hasta el pago de los gastos comunes. Y es ahí donde se encuentra la clave de este tipo de conflictos: quién responde de las derramas aprobadas antes de la compraventa de cualquier vivienda.
La propia abogada lo explica con un ejemplo práctico. Su cliente compra una vivienda con un certificado de la comunidad que acredita que el vendedor está al corriente. Sin embargo, ese mismo documento menciona dos derramas extraordinarias ya aprobadas, cuyo pago se hará efectivo en los seis meses siguientes. El vendedor se compromete por escrito a pagarlas en la escritura pública. Todo parece bien cerrado. Pero llega el momento y el vendedor no paga.
La comunidad, ante esa situación, decide reclamar el dinero. ¿A quién? Al nuevo propietario. Y aunque parezca que no la ley dice que puede hacerlo.
Por qué la comunidad puede ir contra el comprador
La clave está en el artículo 9.1 e de la LPH, que establece que el nuevo propietario responde con el propio inmueble de las deudas comunitarias pendientes de los últimos tres años naturales. Es un matiz esencial: aunque el compromiso de pago esté recogido en escritura y la derrama aún no haya vencido, si estaba aprobada antes de la compraventa, la responsabilidad final recae en quien adquiere la vivienda.
El texto legal lo expresa así: el comprador responde de las cantidades adeudadas por los anteriores titulares hasta el límite correspondiente a la parte vencida de la anualidad en la que compra la vivienda y a los tres años anteriores. Eso significa que si la derrama está aprobada, aunque el vendedor diga que se hará cargo, la comunidad puede reclamar al nuevo propietario sin ningún problema.
Por tanto, la sorpresa puede ser mayúscula: entras a vivir en tu nueva casa y, poco después, recibes una notificación de pago de una derrama que ni has generado ni esperabas.
Qué se puede hacer para evitar este problema
La abogada Sara Benedi recomienda actuar antes de firmar la compraventa, porque una vez firmado, el margen se reduce notablemente. Según explica, existen tres vías muy claras para protegerse si ya sabes que hay derramas aprobadas pero pendientes.
La primera es descontar del precio de compra el importe correspondiente a esas derramas. Es la forma más directa de compensar el gasto futuro. La segunda opción es retener ese dinero hasta que el vendedor demuestre que las ha pagado. Esto obliga a dejar todo bien documentado para evitar malentendidos. Y la tercera es dejarlo absolutamente por escrito, sin confiar en promesas verbales.
Porque, como recuerda la abogada, en estos casos las buenas intenciones no sirven de nada. Si no se documenta y no se gestiona bien, el comprador acaba pagando a la comunidad y, además, tiene que iniciar un procedimiento contra el vendedor que incumplió lo pactado. Un doble desgaste económico y emocional que podría evitarse con una revisión más exhaustiva en el momento de la compra.
En resumen, la LPH no sólo obliga a informarse, sino a tomar precauciones. Las derramas no son un tema menor, y pueden convertir una compra ilusionante en un gasto inesperado de varios miles de euros. Por eso, revisar la situación de la comunidad y dejar todo por escrito no es una recomendación que se haga sin más, es algo que resulta imprescindible para no heredar un problema que hasta la fecha, nos era ajeno.
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