La justicia condena a Iberia a pagar 5.000 euros a una familia a la que denegó el embarque
Un juzgado de Madrid ha condenado a Iberia a pagar 4.938 euros a una familia a una familia a la que denegó el embarque de manera injustificada, así como a asumir las costas procesales. La aerolínea no dejó embargar a los miembros de dicha familia por no poseer el libro de familia
Los hechos ocurrieron en el verano de 2017 cuando una familia de cinco miembros viajaba desde el aeropuerto de Madrid-Barajas Adolfo Suárez en dirección a la República de Zimbabue haciendo escala en Johannesburgo (Sudáfrica).
Ya dispuestos a embarcar, y habiendo accedido a la aeronave parte del grupo, entre los que se incluían menores de edad, y de manera sorprendente, un operario de la Compañía, exigió una copia del libro de familia, al estar acompañados de menores. «Al no disponer del libro de familia, ya que como se acreditó , no era necesario, el operario deniega el embarque y expulsa del avión a dos menores , que ya se encontraban dentro, sentados en sus respectivos asientos», dice el representante de los usuarios.
Los pasajeros afectados intentaron conversar con el operario, «haciéndole entrar en razón e indicándole la circunstancia de que ya se habían informado y les habían explicado que no había ninguna norma que lo impidiera, toda vez, al tratarse de una escala en una aeropuerto internacional, sin que se produjera salida del mismo, no era necesario según la propia embajada del país africano, portar consigo el libro de familia requerido».
A pesar de ello, el empleado de Iberia impidió la entrada en el avión a los pasajeros. El avión despegó con los otros 14 integrantes del grupo con el que viajaban los afectados, en las que se encontraban menores de edad, y a los que en ningún momento les fue requerido el libro de familia.
Después de lo ocurrido, los pasajeros acudieron al mostrador Aire de la compañía, donde se les proporcionó 5 nuevos billetes a su destino, en el mismo vuelvo (IB6051) pero para el día siguiente.
La sentencia reconoce la existencia de daños y perjuicios a los miembros de la familia que se les impidió viajar y pone de manifiesto que la compañía no justifico el motivo de la denegación, ya que como reza el fallo “ la prueba aportada por Iberia era confusa y contradictoria , por lo que considero que no ha logrado que la denegación del embarque viniera motivada por presentar documentos de viajes inadecuados “ añadiendo al final a modo de coletilla “ que resulta relevante que la compañía facilitará un viaje alternativo sin coste alguno …”.
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