El Gobierno aprueba este martes la subida del SMI a 950 euros este año
El Consejo de Ministros aprobará este martes el real decreto por el que el se establece una subida del 5,5% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) este año, hasta los 950 euros mensuales por catorce pagas con efecto retroactivo desde el pasado 1 de enero, según han confirmado a Europa Press en fuentes del Ministerio de Trabajo y Economía Social.
La nueva subida beneficiará a más de dos millones de trabajadores, con un especial impacto en el Régimen General y, de forma más particular, en los trabajadores del hogar y del sector agrario, y se producirá después del alza del 22,3% aprobado ya en 2019, hasta los 950 euros, la mayor desde 1977.
En concreto, el SMI se situará en 31,6 euros al día, 950 euros al mes y 13.300 euros al año. Con la jornada legal, en el caso de trabajadores temporales y eventuales cuyos servicios a una misma empresa no excedan los 120 días el SMI será de 44,99 euros al año. También será de 7,43 euros brutos por hora trabajada en el caso de los empleados del hogar.
El nuevo Ejecutivo de coalición se ha marcado como objetivo, tal y como se recoge en el acuerdo programático suscrito entre el PSOE y Unidas Podemos, situar el SMI en el 60% del salario medio a final de legislatura, lo que le situaría entre los 1.000 y los 1.200 euros, tal y como recomienda la Carta Social Europea.
El incremento del SMI en 2020 se deriva del acuerdo alcanzado entre el Gobierno y los agentes sociales (patronal y sindicatos) , formalizado el pasado jueves por el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, con una firma que sirvió también para inaugurar la mesa de negociación tripartita en la que el Gobierno aspira a consensuar cambios como los referentes a la reforma laboral de 2012 , que verán la luz en las próximas semanas y meses.
Entre los primeros puntos que podrían modificarse se contempla la derogación del artículo 52.d del Estatuto de los Trabajadores que permite el despido de un trabajador por acumulación de bajas médicas, si bien se está analizando en el diálogo social, que comenzó la semana pasada abordando el reforzamiento de la negociación colectiva y la subcontratación.
La Seguridad Social incrementará sus ingresos en al menos 247 millones de euros por la subida de las bases de cotización asociada al aumento del SMI, según la memoria del real decreto.
En este sentido, Trabajo calcula que cada punto en que aumenten las bases mínimas de cotización en el Régimen General (sin contar los sistemas especiales) procurará una recaudación adicional de 28,9 millones de euros. Como la subida del SMI es del 5,5%, esos 28,9 millones de euros se multiplicarían por 5,5, lo que arrojaría en total, sólo para este Régimen, unos ingresos adicionales de 158,9 millones de euros.
Concretamente, las bases de la Seguridad Social que dentro del Régimen General se ven afectadas por el alza del SMI son las bases mínimas de los grupos de cotización 4 (ayudantes no titulados) hasta el 10 (peones) y 11 (trabajadores menores de 18 años, cualquiera que sea su categoría profesional), cuya base mínima coincide con la del SMI o están en un intervalo próximo al SMI; y las categorías de los grupos 1 (ingenieros y licenciados) al 3 (jefes administración y taller) cuya base mínima es superior al SMI pero aumenta por Ley en la misma proporción que este salario.
En el caso del Sistema Especial de Trabajadores Agrarios por Cuenta Ajena, el Ministerio estima que los ingresos adicionales que traerá la subida del SMI serán de 21,56 millones de euros (3,9 millones por punto), mientras que en el caso del Sistema Especial de Empleadas de Hogar se recaudarán 13,91 millones más (2,53 millones por punto).
Por último, en el caso de los perceptores de prestaciones de desempleo (subsidio y prestación contributiva), el alza del SMI conllevará ingresos por cotizaciones de unos 52,9 millones de euros (9,55 millones por punto).
Por el lado de los gastos, Trabajo precisa que la repercusión de la subida del SMI en el gasto en prestaciones económicas diferirá según se causen subsidios o pensiones, puesto que la base cotización interviene de manera muy diferente en las distintas prestaciones de la Seguridad Social, «con una repercusión más directa en el caso de prestaciones por incapacidad temporal, maternidad, paternidad y riesgo durante el embarazo y lactancia natural, en función o no de que estos trabajadores causen la prestación».
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