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Giro de 180º en las empresas españolas: la medida laboral que ya está en vigor y que afecta a cientos de trabajadores

Siempre que se deja un trabajo por voluntad propia se tiene la percepción de que no se tiene derecho alguna a percibir el pago de lo que la empresa te debe o de hecho, que no se tiene que cobrar finiquito, ya que este siempre se relaciona con lo contrario, es decir, que sea la empresa la que efectúa un despido. Pero ¿es siempre así realmente? La normativa del Estatuto de los Trabajadores parece que refleja algo al respecto, de modo que será bueno conocer la medida laboral que puede cambiar la situación de más de un trabajador

No todos los trabajadores lo saben pero aunque la salida sea voluntaria, el trabajador mantiene el derecho a cobrar el finiquito correspondiente. Ahí se incluyen conceptos como los días trabajados y todavía no cobrados, las vacaciones acumuladas que no se hayan disfrutado o la parte proporcional de las pagas extraordinarias cuando no están prorrateadas en la nómina. Son cantidades que el empleado ya ha generado durante su tiempo en la empresa y que deben liquidarse cuando termina la relación laboral.

La medida laboral que ya está en vigor y que afecta a cientos de trabajadores

La obligación de pagar el finiquito no depende de si el trabajador se marcha por decisión propia o porque la empresa pone fin al contrato. La legislación laboral española contempla que, cuando termina la relación entre ambas partes, deben quedar resueltas también las cantidades económicas pendientes.

Así aparece reflejado en el Estatuto de los Trabajadores, donde se regulan las diferentes causas por las que puede extinguirse un contrato. Entre ellas está la baja voluntaria y, en todos los casos, la empresa tiene que hacer la liquidación final correspondiente al empleado. En ese documento suelen incluirse varios conceptos: el salario de los últimos días trabajados, las vacaciones que no se hayan disfrutado, las pagas extra pendientes cuando no están prorrateadas y otros posibles complementos salariales que todavía no se hayan abonado.

De este modo, queda claro que el trabajador por mucho que se quiera ir a otro trabajo o quiera dejar de trabajar debe recibir su finiquito, pero este no se debe confundir con otro concepto que se suele mencionar y que es la indemnización.

La diferencia entre finiquito e indemnización

Uno de los errores más habituales entre los trabajadores es confundir ambos conceptos. Y aunque suelen mencionarse juntos, no significan lo mismo ni funcionan igual dentro de la legislación laboral.

El finiquito es simplemente la liquidación de cantidades pendientes que el trabajador ya ha generado durante su tiempo en la empresa. No es un premio, ni una compensación, ni una ayuda adicional. Se trata únicamente de cobrar lo que todavía faltaba por pagar en el momento de finalizar el contrato.

La indemnización, en cambio, solo existe en determinadas situaciones previstas por la ley. Por ejemplo, en despidos improcedentes, despidos objetivos o algunas extinciones específicas recogidas en la normativa laboral española.

Eso significa que un trabajador que presenta una baja voluntaria normalmente no tendrá derecho a indemnización, pero sí al finiquito correspondiente.

Qué conceptos puede incluir el finiquito

La cantidad final puede variar mucho dependiendo de cada caso. Hay trabajadores que reciben importes elevados y otros que prácticamente no cobran nada porque ya tenían todas las cantidades regularizadas en nómina.

Entre los conceptos que normalmente aparecen en el finiquito se encuentran algunos de los ya mencionados:

En algunos casos, incluso puede ocurrir que el resultado sea cero. Esto sucede cuando el trabajador ya ha disfrutado de todas sus vacaciones, tiene las pagas extra prorrateadas y no existen cantidades pendientes de pago.

Además, también conviene tener en cuenta que muchos convenios colectivos incluyen cláusulas relacionadas con el preaviso. Si el trabajador no comunica su baja voluntaria con el tiempo establecido, la empresa puede aplicar descuentos en el finiquito equivalentes a esos días incumplidos.

La ley es clara sobre este derecho laboral

Las guías publicadas por el Ministerio de Trabajo y Economía Social y la propia Administración General del Estado coinciden en el mismo punto: la liquidación debe abonarse siempre cuando termina la relación laboral, independientemente del motivo por el que finalice el contrato.

Por tanto, el hecho de que un trabajador renuncie a su puesto no elimina automáticamente sus derechos económicos pendientes. El contrato puede extinguirse por decisión del empleado, pero la empresa sigue teniendo la obligación legal de cerrar correctamente la relación laboral desde el punto de vista económico. Aun así, sigue siendo una cuestión que genera muchas dudas entre los trabajadores, sobre todo ahora que cada vez son más habituales los cambios de empleo, las salidas voluntarias y los movimientos entre empresas en busca de mejores horarios, sueldo o estabilidad laboral.