El Estado estará eximido de lanzar OPA si tiene que acudir a rescatar a una empresa estratégica
Las empresas quedarán exentas del pago de tributos, aranceles y honorarios profesionales
El Estado resolverá en un plazo máximo de seis meses las solicitudes de empresas del nuevo Fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicas, dotado con 10.000 millones de euros, y quedará eximido de lanzar una oferta pública de adquisición (OPA) si tiene que adquirir participaciones en el capital social con cargo al fondo, incluso en el caso de que esa participación superase el 30% del capital social, porcentaje a partir del cual la ley obliga actualmente a lanzar OPA por la totalidad de la compañía.
Así se desprende del Real Decreto-Ley de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo, publicado este lunes en el Boletín Oficial del Estado (BOE) para su entrada en vigor desde mañana, martes, y el que se recogen nuevas medidas por importe de más de 51.000 millones de euros para hacer frente al golpe que ha asestado la crisis del coronavirus al tejido empresarial.
Eximido de lanzar OPA
También se establece que la adquisición de las participaciones en el capital social con cargo al fondo «quedará exenta de la obligación de formular oferta pública de adquisición en los supuestos previstos en los artículos 128 y 129 del Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores».
Por consiguiente, se exime al Estado de tener que lanzar una OPA en caso de tener que ‘rescatar’ una empresa estratégica incluso cuando la participación supere el 30% de los derechos de voto de una empresa cotizada, porcentaje a partir del cual actualmente la ley establece la obligatoriedad de presentar una OPA por la totalidad de la compañía.
Fondo de apoyo al tejido empresarial
En la norma, se incluye la creación del fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicas, fondo carente de personalidad jurídica, que tiene por objeto aportar apoyo público temporal para reforzar la solvencia empresarial, en particular mediante la concesión de préstamos participativos, deuda subordinada, suscripción de acciones u otros instrumentos de capital, a empresas no financieras que atraviesen severas dificultades de carácter temporal.
La dotación inicial del fondo asciende a 10.000 millones de euros y se integrarán en el Tesoro Público el importe de los dividendos, intereses, plusvalías y cualesquiera otras remuneraciones que resulten de las inversiones u operaciones que se realicen, de la participación, en su caso, en los órganos de administración de las empresas solicitantes, así como los resultados de las desinversiones y reembolsos efectuados, minorados por las minusvalías y gastos.
Seis meses para revolver
La competencia para resolver sobre las solicitudes corresponde al Consejo Gestor, siendo necesaria la autorización del Consejo de Ministros para la aprobación de las operaciones, y el plazo máximo para resolver será de seis meses contados desde la presentación de la solicitud de la empresa.
Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá que la solicitud ha sido desestimada. Las resoluciones del Consejo Gestor ponen fin a la vía administrativa y frente a ellas podrá interponerse recurso contencioso-administrativo.
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