La CNMC abre un expediente sancionador a Adif por un presunto incumplimiento de los cánones ferroviarios
Una resolución de 2025 apuntaba a "discriminación" en beneficio de Renfe frente a Iryo y Ouigo
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha abierto un expediente sancionador contra Adif Alta Velocidad (Adif AV) por el «presunto incumplimiento» de una resolución del año pasado sobre el reglamento de cánones ferroviarios.
Según consta en los registros del portal web de la CNMC, el expediente se abrió el pasado 8 de septiembre de 2026 y se otorga un plazo máximo de 12 meses para resolverlo.
El mismo responde a una presunta infracción grave tipificada en el artículo 107.Uno.2.2.1 de la Ley del Sector Ferroviario, que versa sobre el incumplimiento de las condiciones impuestas a los titulares de las autorizaciones o de otros títulos habilitantes o de las resoluciones dictadas por la CNMC, cuando no constituyan infracción muy grave.
La resolución en cuestión es del 10 de julio de 2025 y trata del conflicto interpuesto contra el reglamento de determinación de los cánones ferroviarios, en el que se encuentran involucrados tanto el administrador de infraestructuras como Iryo y Ouigo, que interponen conflicto contra el reglamento, y Renfe Viajeros, en la condición de interesado en el procedimiento.
En ella se instaba a la Entidad Pública Empresarial Adif-Alta Velocidad a «adoptar las medidas necesarias para corregir la situación de discriminación» descrita en la misma -de un posible beneficio a Renfe frente a Iryo y Ouigo- en el plazo de tres meses y se la requería para que comunicase, en el plazo de 15 días desde la notificación, las medidas que adoptaría para ello.
«Cánones discriminatorios»
En concreto, el regulador señala que Adif y Adif AV «establecieron, sin la debida justificación, unos tráficos objetivo» que dieron como resultado una reducción de la bonificación de los servicios VL1 entre 2023 y 2024 -a pesar de haberse incrementado el tráfico en esos servicios-, un incremento de la bonificación de los servicios VL2 y VL3 -aunque se redujo el tráfico- y una bonificación efectiva en relación con los cánones abonados de Renfe Viajeros «superior a la de sus competidores en más de dos puntos porcentuales, al ser la única empresa que presta servicios VL2 y VL3».
«Aunque sea potestad de los administradores ofrecer la bonificación, es contrario a la normativa que su aplicación resulte en unos cánones discriminatorios, como se ha demostrado que ha ocurrido aplicando los tráficos objetivo», advierte en la sentencia, consultada por Europa Press.
Respecto a las alegaciones sobre si las bonificaciones previstas en el reglamento de cánones son discriminatorias, la Comisión «reprocha» que, «sin una justificación de los objetivos perseguidos ni una explicación de la metodología para la determinación del tráfico objetivo» -que pidió en dos ocasiones-, se bonificase «significativamente» los cánones de unos servicios cuyo tráfico había decrecido, mientras que en los servicios que sí habían crecido (los VL1) la bonificación se situó por debajo del 5%.
En particular, destaca el «cambio significativo» de que, mientras en 2023 las bonificaciones en todos los servicios (VL1, VL2 y VL3) eran «similares», en 2024, «sin justificación alguna», las bonificaciones de los servicios VL2 y VL3 «se triplicaron». «Aunque los administradores argumentan que el objetivo ha sido incentivar estos servicios, esto no se ha justificado», sentencia.
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