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Economía
Jubilación

Confirmado por la Seguridad Social: se permite jubilarse a los trabajadores de 61 años con 33 años cotizados si cumplen este requisito

Aunque la edad ordinaria de jubilación se fija en los 65 años, o en los 66 y 10 meses si no se llega a lo requerido en años de cotización, lo cierto es que jubilarse a los 61 años sigue siendo posible en España, pero tampoco está al alcance de cualquier trabajador que haya alcanzado esa edad. La Seguridad Social contempla esta opción dentro de la jubilación anticipada por causa no imputable al trabajador, una modalidad pensada para quienes pierden su empleo antes de llegar a la edad ordinaria y cumplen una serie de condiciones. Entre ellas aparece un requisito básico: acreditar al menos 33 años de cotización efectiva y haber permanecido inscrito como demandante de empleo durante los seis meses inmediatamente anteriores a solicitar la pensión.

Y como sabemos, la edad también depende de la carrera de cotización. En 2026, la jubilación ordinaria está fijada en 65 años para quienes hayan cotizado 38 años y tres meses o más, mientras que pasa a 66 años y diez meses para quienes no alcancen ese periodo. Como la jubilación anticipada involuntaria permite adelantar el retiro un máximo de cuatro años, los 61 años sólo encajan en el primer grupo. Así, quien tenga una edad ordinaria de 66 años y diez meses podrá anticiparla, pero no hasta los 61.

Confirmado por la Seguridad Social: se permite jubilarse a los trabajadores de 61 años

No basta con estar en paro. El artículo 207 de la Ley General de la Seguridad Social exige que el cese se haya producido por alguna de las causas expresamente previstas. Entre ellas figuran el despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, el despido objetivo, la extinción del contrato por resolución judicial dentro de un procedimiento concursal o la desaparición de la empresa por muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual.

La norma incluye también la extinción del contrato por fuerza mayor y determinados supuestos en los que el propio trabajador pone fin a la relación laboral por causas reconocidas legalmente, como una modificación sustancial de las condiciones de trabajo o un traslado que obligue a cambiar de residencia. También se contemplan situaciones vinculadas a violencia de género o violencia sexual. Ese detalle es importante porque la jubilación anticipada involuntaria no se concede simplemente por haber perdido el empleo a una edad avanzada. La Seguridad Social comprueba tanto la causa del cese como el resto de requisitos antes de reconocer la prestación.

Los 33 años cotizados son el mínimo exigido

El segundo gran requisito está en la cotización. Para acceder a esta modalidad deben acreditarse al menos 33 años de cotización efectiva. A estos efectos no se incluye la parte proporcional correspondiente a las pagas extraordinarias, aunque sí puede computarse hasta un máximo de un año de servicio militar obligatorio, prestación social sustitutoria o servicio social femenino.

A ese mínimo se suma otro requisito que a veces pasa desapercibido: la persona debe llevar inscrita como demandante de empleo durante, al menos, los seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de la jubilación. La propia Seguridad Social mantiene este criterio y lo ha desarrollado expresamente en su documentación de gestión. Por tanto, cumplir 61 años y tener 33 cotizados no garantiza por sí solo el acceso. La situación laboral previa y el tiempo de inscripción como demandante de empleo son igualmente determinantes.

La pensión se reduce si se adelanta la jubilación

Retirarse antes de tiempo es entonces posible, pero debemos saber también que tiene una consecuencia directa sobre la cuantía. La Seguridad Social aplica coeficientes reductores que dependen de cuántos meses se adelante la jubilación y de los años cotizados por el trabajador. Cuanto mayor sea el anticipo y menor la carrera de cotización, mayor puede ser el recorte.

En la jubilación anticipada involuntaria, estos coeficientes se aplican por meses y pueden llegar a ser importantes cuando se adelantan los cuatro años completos. Por eso, aunque una persona tenga derecho a retirarse a los 61, conviene calcular previamente cuánto perderá sobre la pensión que le correspondería si esperase hasta su edad ordinaria. La diferencia puede mantenerse durante toda la jubilación, ya que el coeficiente reductor afecta a la cuantía inicial reconocida y no funciona como una penalización temporal.

La jubilación voluntaria funciona de otra manera

La otra modalidad, la jubilación anticipada voluntaria, permite adelantar como máximo dos años respecto a la edad ordinaria y exige una cotización mínima de 35 años. En 2026, quienes tengan derecho a jubilarse ordinariamente a los 65 podrán hacerlo voluntariamente desde los 63, mientras que para quienes tengan fijada la edad ordinaria en 66 años y diez meses el adelanto máximo quedará en 64 años y diez meses. La diferencia con la involuntaria es clara: para llegar a los 61 años no basta con querer retirarse antes, sino que debe existir una pérdida de empleo encuadrada en las causas legales y cumplirse todos los requisitos adicionales.

En definitiva, la Seguridad Social sí permite jubilarse a los 61 años en determinados casos, pero no como una opción general. Los 33 años cotizados son sólo una parte de la ecuación: también cuentan la causa del despido, los seis meses como demandante de empleo y la edad ordinaria que corresponda a cada trabajador.