Cambio en la Seguridad Social: la ayuda que podrás cobrar además de la pensión de incapacidad permanente
Es necesario haber cotizado al menos 360 días en los últimos 6 años antes de la solicitud
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Existen varios tipos de pensiones por incapacidad permanente: la incapacidad permanente parcial, que implica una reducción del rendimiento laboral del 33% o más; la incapacidad permanente total, que impide trabajar en la profesión habitual pero permite realizar otras actividades; la incapacidad permanente absoluta, que inhabilita para cualquier trabajo; y la gran invalidez, que requiere asistencia para realizar las actividades básicas de la vida. En 2024, las pensiones contributivas, así como las pensiones ordinarias y extraordinarias del Régimen Especial de Clases Pasivas del Estado, han experimentado una revalorización general del 3,8%.
Como resultado, las cuantías anuales para la pensión por incapacidad permanente total se han ajustado de la siguiente manera: para las personas de 65 años con un cónyuge a cargo, la pensión es de 14.466,20 euros; para aquellas sin cónyuge, se establece en 11.552,80 euros, mientras que para quienes tienen un cónyuge no a cargo, la cantidad es de 10.966,20 euros. En el caso de personas entre 60 y 64 años, la pensión con un cónyuge a cargo sigue siendo de 14.466,20 euros, mientras que sin cónyuge es de 10.808 euros y con un cónyuge no a cargo, 10.215,80 euros. Para los menores de 60 años con una incapacidad derivada de una enfermedad común, la pensión se mantiene en 8.516,20 euros anuales tanto con cónyuge a cargo como sin cónyuge, y desciende a 8.443,40 euros si tienen un cónyuge no a cargo.
Pensión de incapacidad permanente y prestación por desempleo
La Seguridad Social explica que es posible recibir simultáneamente la prestación por desempleo y una pensión de invalidez permanente total para la profesión habitual, siempre que la invalidez haya sido compatible con el trabajo que originó la prestación por desempleo. Para mantener ambas ayudas, es esencial estar registrado en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), a excepción de algunos casos específicos.
Para solicitar y recibir una pensión de invalidez aprobada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), es fundamental mantener la inscripción en el registro de desempleo al día, especialmente si se está percibiendo un subsidio por desempleo. Si el solicitante no actualiza su inscripción mientras recibe el subsidio de desempleo, no sólo perderá esta prestación, sino también el acceso a la pensión de invalidez.
La «situación asimilada de alta» es crucial para acceder a prestaciones por incapacidad, ya que demuestra que, a pesar de no estar trabajando ni cotizando activamente, sigue vinculado al sistema.
No es necesario estar de baja médica al solicitar la pensión de invalidez o durante la evaluación médica correspondiente. Para recibir ambas ayudas a la vez, se deben cumplir los siguientes criterios:
- Haber cotizado al menos 360 días en los últimos 6 años antes de la solicitud.
- Mantener la inscripción como demandante de empleo y renovarla cada cuatro meses.
- Estar en una situación legal de desempleo y demostrar búsqueda activa de trabajo.
- No haber trabajado como autónomo ni en un empleo a tiempo completo.
- No haber alcanzado la edad ordinaria de jubilación, ya que en ese caso se podría optar directamente por la pensión de jubilación.
Incompatibilidades
De acuerdo con la Seguridad Social y conforme al artículo 5 de la Ley 35/1995 y al artículo 19 del Reglamento de aplicación, hay ciertas incompatibilidades a tener en cuenta con respecto a la pensión por incapacidad permanente. Estas incompatibilidades son relevantes para quienes perciben esta pensión y otras prestaciones.
En primer lugar, las indemnizaciones por daños y perjuicios derivadas de delitos, según la sentencia judicial, pueden interferir con la pensión de incapacidad permanente. Si el responsable del delito sólo puede pagar una parte de la indemnización debido a insolvencia parcial, se permite recibir la ayuda total o parcial, siempre quela cuantía combinado de la indemnización y la ayuda no supere el límite fijado en la sentencia.
Además, las indemnizaciones y ayudas económicas provenientes de seguros privados también pueden ser incompatibles con la pensión de incapacidad. También se establece incompatibilidad entre la ayuda por incapacidad temporal y el subsidio correspondiente en el régimen público de Seguridad Social. Esto significa que no se puede recibir simultáneamente el subsidio por incapacidad temporal y la pensión de incapacidad permanente.
Finalmente, las compensaciones por daños a víctimas de bandas armadas o elementos terroristas, conforme a la legislación específica, pueden afectar la percepción de la pensión por incapacidad permanente. Estas compensaciones se regulan de manera particular, y su compatibilidad con otras ayudas se determina según la normativa aplicable.
Incompatibilidad con el empleo
En una sentencia del 11 de abril, el Supremo determinó que los beneficiarios de una pensión de incapacidad permanente no pueden realizar trabajos remunerados, contradiciendo la interpretación previa del artículo 198.2 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS). Según el Supremo, esta pensión está destinada a aquellos cuya incapacidad es total y no pueden generar ingresos. Como resultado, el INSS suspenderá el pago de la pensión durante cualquier actividad laboral que implique cotización, aunque aquellos que ya compaginaban la pensión con un trabajo antes de la nueva doctrina podrán continuar hasta el fin de su contrato, sujeto a revisión.
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