Cambio radical en Bizum en 2026: así va a controlar Hacienda los pagos digitales y no hay marcha atrás
En los últimos años, las formas de pago han cambiado radicalmente. Aunque el dinero en efectivo continúa siendo el método de pago más utilizado, las tarjetas, los teléfonos inteligentes y las plataformas de pago están ganando terreno a una velocidad de vértigo. En este contexto, Bizum, la «solución de pago inmediato a través del móvil de la banca española», tendrá una serie de cambios importantes en 2026.
Cabe señalar que en los primeros nueve meses de 2025 ha superado los 30 millones de usuarios en España y Andorra, lo que «supone un 60 % de la población española, con rangos de penetración en el público joven (de 18 a 35 años) por encima del 95 %». Pero este uso generalizado no ha pasado desapercibido para Hacienda, y ahora, con la aprobación del Real Decreto 253/2025, se avecina un cambio importante en el control fiscal de los pagos a través de Bizum a a partir del 1 de enero de 2026. Desde esa fecha, la Agencia Tributaria podrá acceder de forma sistemática a las operaciones realizadas mediante Bizum, tarjetas o cualquier otro sistema de pago móvil, siempre que se trate de cobros vinculados a actividades profesionales o empresariales.
El cambio que llega a Bizum en 2026
El Real Decreto 253/2025 modifica y amplía varios artículos del reglamento fiscal en vigor: los artículos 37, 38, 38 bis y añade un 38 ter, en lo referente a las obligaciones de información de entidades financieras, entidades de pago, emisores de tarjetas o empresas de dinero electrónico.
El artículo 38 bis redefine la obligación de informar sobre «cobros efectuados mediante cualquier tipo de tarjetas y mediante pagos asociados a números de teléfono móvil». Es decir, los profesionales y empresas tendrán la obligación de declarar mensualmente todos los pagos con tarjeta (física o virtual) y Bizum.
Con ésta nueva normativa, se elimina el umbral mínimo (antes sólo había que informar a Hacienda cuando los cobros superaban ciertas cantidades, como 3.000 € o 10.000 €). A partir de 2026, todas las operaciones comerciales mediante Bizum o tarjeta estarán sujetas al control por parte de la Agencia Tributaria.
Por otro lado, el artículo 38 ter del Real Decreto 253/2025, determina lo siguiente: «Mediante la inclusión de un nuevo artículo 38 ter, se añade una nueva obligación informativa de carácter anual relativa a operaciones realizadas con todo tipo de tarjetas… Quedan excluidas de la presente obligación informativa las tarjetas cuyo importe total de cargos y cuyo importe total de abonos registrados en el ejercicio hayan sido inferiores a 25.000 euros».
¿A quién afecta?
Todos los empresarios, autónomos y profesionales que reciben pagos mediante Bizum, tarjeta, TPV o cobros desde el móvil, estarán bajo la lupa de la Agencia Tributaria. Mientras, los usuarios particulares que utilizan Bizum de forma puntual, para dividir una cena entre varios amigos o pagar un regalo, por ejemplo, no tendrán que informar a Hacienda sobre sus movimientos. La norma apunta especialmente a cobros vinculados a actividad económica.
Las entidades financieras, emisoras de tarjetas y plataformas de pago tendrán que proporcionar informes bastante detallados. Entre los datos que se incluirán:
- Identificación del receptor del pago (persona física, autónomo, empresa).
- Cuenta bancaria o método de cobro asociado.
- Importe de cada operación (sin mínimos, cualquier cantidad será reportada).
- Periodicidad mensual para cobros profesionales.
Este flujo constante de información permitirá a Hacienda cruzar datos con mayor facilidad para evitar la evasión fiscal, la economía sumergida y los ingresos no declarados.
Cómo prepararse
Si tú eres autónomo, pequeño comerciante o profesional que usa Bizum o TPV para cobros, debes considerar lo siguiente:
- Separa cuentas bancarias; una para uso personal, otra para actividad profesional. Esto ayuda a evitar confusiones si hay una inspección.
- Lleva un registro ordenado de ingresos y facturas. Asegúrate de generar una factura cuando corresponda (nombre/NIF, concepto, IVA/IRPF si aplica).
- Declara ingresos correctamente. Revisa que lo que recibas coincida con lo declarado en tus modelos fiscales (IVA, IRPF, resúmenes, etc.).
- Conserva justificantes, contratos o comprobantes. En caso de revisión, será importante tener respaldo documental.
El 1 de enero de 2026 marcará un punto de inflexión en la regulación de los pagos digitales en España.
«Desde su lanzamiento en 2016, Bizum ha experimentado un crecimiento exponencial, incorporando nuevos usos y funcionalidades para facilitar y mejorar la vida del conjunto de la sociedad española y avanzando en la creación de un sistema de pagos europeo soberano. Sólo en lo que va de año, el número de transacciones con Bizum alcanzó los 900 millones, con un volumen asociado de más de 65.000 millones de euros. Así, los bizumers realizaron una media de 3 millones de operaciones al día en este periodo. Destaca el crecimiento en pagos en comercio electrónico, cuya proyección apunta a que, a finales de 2025, se dupliquen las cifras del año anterior, tanto en operaciones como en volumen, algo que ocurriría por sexto año consecutivo. De este modo, Bizum se sitúa ya como segundo medio de pago favorito en pagos en comercio electrónico en España, con una media de 3 compras al segundo y una cuota que comercios y entidades sitúan entre el 20 % y el 30 %».
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