Banco de España lo confirma: estos españoles tienen que vigilar sus recibos
El último aviso del Banco de España con respecto al pago de recibos
Esto es un clásico de la mayoría de hogares en España: los pagos de distintas facturas que tienen que ver con los suministros básicos como agua o luz a través de una domiciliación bancaria. Esto sucede cuando el titular de la cuenta firma una autorización previa y expresa para que la entidad pueda efectuar unos cargos procedentes de las empresas que suministran este tipo de servicios como también puede ser la telefonía. El Banco de España ha lanzado una aviso sobre la posibilidad de devolver estas facturas y los posibles riesgos que puede ocasionar.
Millones de españoles pagan ciertos servicios al mes a través de una domiciliación bancaria. De forma mensual, diferentes empresas requieren al banco cierta cantidad que se carga a la cuenta previo consentimiento antes del titular. Estos son gastos que tienen que ver con el agua, luz o demás servicios como telefonía móvil, gimnasio u otros menesteres. Sobre estos cargos el Banco de España puesto en aviso a los clientes que pueden devolver el recibo cuando deseen pero que lo tienen que hacer con precauciones para evitar sustos.
En primer lugar, el Banco de España informa de los procesos a seguir para iniciar el cargo a una cuenta bancaria. Para ello, el titular de la misma tendrá que expresar un consentimiento para que se reste una cantidad de la misma al mes y esto seguirá sucediendo de forma habitual hasta que no se manifieste lo contrario, ya sea a través de la empresa en cuestión o a través del banco. Para darse de baja también se tiene que dar a través de una petición expresa del cliente y bajo firma.
¿Se pueden devolver recibos? El Banco de España responde
¿Es posible devolver un recibo? La respuesta es sí. Si una persona no quiere que se le cargue esta factura se puede poner en contacto con su banco para no pagar este dinero por diferentes cuestiones. «La normativa de servicios de pago contempla el derecho del cliente a ordenar la devolución de los recibos o adeudos domiciliados que la entidad tiene que atender. Esa devolución puede realizarse dentro de un plazo que es diferente si el cargo estaba previamente autorizado (ocho semanas) o no (trece meses)», afirma el Banco de España a través de su página web.
Para devolver un recibo de forma justificada para el cliente se tendrán que dar una serie de requisitos. En primer lugar que en el momento de autorizar la factura no se especificase el precio en la misma y en segundo lugar que se haya cargado una cantidad que no corresponde a la pactado previamente. Ante estos supuestos el cliente está autorizado para devolver un recibo.
En el caso de que no se de la autorización para el cargo del recibo, lo puedes rechazar sin más durante los próximos 13 meses. De esta forma, el banco en cuestión dispone de un periodo de 10 días hábiles para devolverte el importe total de recibo o justificar su rechazo a la solicitud.
Consecuencias de devolver un recibo
En el caso de estos supuestos el cliente está amparado para devolver un recibo pero hay otras ocasiones en las que tiene que tener precaución porque puede tener sus consecuencias. Como puede ser en el caso de que no se pague un recibo porque lo giran por error o porque el cliente necesita liquidez en su cuenta. En este caso las empresas pueden considerar que se renuncia a sus servicios y pueden decidir cortar el suministro.
Otra devolución que puede tener consecuencias es devolver una factura a un organismo público. El Banco de España avisa sobre los peligros de devolver recibos procedentes de Hacienda o la Agencia Tributaria. Estos puede provocar recargos en el futuro o la perdida de algún tipo de prestación que la persona esté recibiendo. Así que cuando la Administración llame a las puertas de tu banco lo más recomendable es pagar, aunque el pago sea fraccionado, como puede ser en caso de que la declaración de la renta te salga a pagar y tengas que dividir la factura en dos plazos. No es conveniente tener una deuda con Hacienda ya que después a la deuda total se le añadirá un interés que tendrás que abonar si no quieres terminar con un embargo de nómina, prestación o subsidio.
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