La Agencia Tributaria lanza un aviso urgente: si tienes una casa, esto te afecta en el IRPF
Las obligaciones fiscales que debes enfrentar si vendes o tienes planeado vender tu casa
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Si tienes una vivienda a tu nombre, esto te interesa. La Agencia Tributaria ha lanzado un aviso que no conviene pasar por alto, sobre todo si estás pensando en vender tu casa o si lo has hecho recientemente. Muchos propietarios no son conscientes de que, al desprenderse de un inmueble, hay una serie de obligaciones fiscales que deben cumplir, y no hacerlo puede salir caro. El IRPF, ese impuesto que todos tenemos en mente al llegar la campaña de la Renta, también entra en juego cuando hablamos de una casa.
Este aviso no sólo detalla los impuestos que deben afrontarse tras la venta de una vivienda, sino que también señala quiénes pueden estar exentos de pagarlos. Porque sí, hay excepciones que permiten evitar el temido mordisco fiscal, pero sólo si se cumplen ciertos requisitos y se presenta todo correctamente. Por eso, conocer bien lo que dice la Agencia Tributaria es clave para no tener sustos más adelante. A continuación te explicamos, de forma clara y cercana, qué obligaciones tienes como propietario si decides vender tu casa, qué impuestos están implicados y en qué casos puedes librarte de pagar parte o incluso toda la ganancia obtenida. Si estás en esa situación o crees que podrías estarlo pronto, sigue leyendo.
Los impuestos que debes pagar si vendes tu casa
Vender una casa no es sólo cuestión de encontrar comprador y firmar escrituras. Cuando termina la operación, llegan las obligaciones con Hacienda. En concreto, hay tres impuestos principales que afectan directamente al vendedor. El primero es el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI). Aunque lo paga quien sea propietario el 1 de enero del año en curso, es habitual que el comprador y el vendedor acuerden repartirse este coste proporcionalmente en función del tiempo que cada uno ha sido dueño del inmueble ese año.
El segundo impuesto que entra en escena es la plusvalía municipal. Este tributo grava el aumento del valor del terreno desde que se compró la vivienda hasta que se vende. Es competencia del ayuntamiento correspondiente y debe abonarse en un plazo de 30 días hábiles desde la firma de la compraventa. Aunque ha habido cambios legales recientes sobre cómo se calcula, sigue siendo una carga a tener muy en cuenta.
Por último, está el temido Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). En este caso, lo que se grava es la ganancia patrimonial obtenida con la venta: es decir, la diferencia entre el precio de compra y el de venta, descontando los gastos asociados. Esta ganancia se declara en la campaña de la Renta correspondiente al año en que se vendió la casa.
Quién puede librarse de pagar IRPF al vender su casa
Ahora bien, no todo el mundo tiene que pagar IRPF tras vender su casa. Existen situaciones en las que Hacienda contempla la exención de este impuesto, y no son pocas. Una de las más destacadas es la que afecta a personas mayores de 65 años. Si estás en ese grupo de edad y vendes tu vivienda habitual, no tienes que tributar por la ganancia que obtengas. Eso sí, la clave está en que sea tu residencia habitual, algo que Hacienda comprueba fácilmente con el padrón.
También están exentas las personas que se encuentren en situación de dependencia severa o gran dependencia, siempre que vendan su vivienda habitual. Esta medida busca proteger a quienes se enfrentan a situaciones personales o de salud delicadas, y puede suponer un alivio económico muy importante.
Otra vía para no tributar por la ganancia es si se decide reinvertir el dinero en otra vivienda habitual. Es decir, si vendes tu casa y compras otra donde también vas a vivir, puedes quedar exento del IRPF, total o parcialmente. Eso sí, hay condiciones: tienes que reinvertir el importe íntegro en un plazo de dos años, y tanto la vivienda vendida como la comprada deben considerarse “habituales” para ti. Además, debes haber vivido en la casa que vendes durante, al menos, tres años consecutivos.
La opción de la dación en pago y otras alternativas
No todos los propietarios logran vender su vivienda por el cauce habitual. En ocasiones, por motivos económicos, hay personas que entregan su casa al banco a cambio de cancelar la hipoteca. Esto es lo que se conoce como dación en pago, y también tiene implicaciones fiscales.
En estos casos, si se puede demostrar una situación de insolvencia económica y que no se disponen de otros bienes o ingresos suficientes, se puede estar exento del pago del IRPF. Eso sí, no basta con alegarlo: hay que acreditarlo debidamente ante Hacienda, y todo debe quedar reflejado en la declaración de la renta correspondiente.
Otra opción menos conocida es la de rehabilitar una vivienda y convertirla en habitual, reinvirtiendo así parte o todo el dinero obtenido en la venta. Si se hace bien y cumpliendo los plazos, también puede permitirte evitar tributar por la ganancia patrimonial.
Cómo indicar correctamente esta información en la Renta
A la hora de hacer la declaración, no basta con saber que hay exenciones. Hay que saber cómo reflejarlas correctamente en el documento que se presenta ante Hacienda. De lo contrario, el sistema puede asumir que no se ha justificado bien la operación y reclamar el pago del impuesto.
Por ejemplo, si has vendido tu vivienda habitual y estás exento por reinversión, debes manifestar expresamente esa voluntad en tu declaración. Además, si solo has reinvertido una parte del dinero, la exención será proporcional a esa cantidad. Esto significa que el resto de la ganancia sí tributa.
También conviene revisar bien las casillas específicas donde debe incluirse esta información. En 2022, por ejemplo, la casilla 1626 era la que se usaba para indicar la referencia catastral en caso de que se vendieran inmuebles vinculados a una actividad económica. Este tipo de detalles puede parecer menor, pero son clave para que Hacienda no detecte errores y, peor aún, no imponga sanciones.
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