Ramón tenía razón

La UEFA puede sancionar al Barcelona por el ‘caso Negreira’

Uefa Barcelona

La potestad de la UEFA para sancionar al FC Barcelona por el caso Negreira es una realidad que no requiere esperar al desenlace de la justicia ordinaria. Los hechos probados en la investigación son más que suficientes para que el organismo regulador del fútbol europeo actúe con contundencia. Al analizar de manera pormenorizada el artículo 12 del Código Disciplinario de la UEFA, relativo a la integridad de los partidos y competiciones, se evidencia que incluso las tesis de defensa más bien pensadas utilizadas por la entidad azulgrana o muchos de sus aficionados quedan completamente desarmadas ante la normativa internacional.

El primer apartado del mencionado artículo establece con claridad que todas las entidades y personas sujetas a los reglamentos de la UEFA deben abstenerse de cualquier comportamiento que perjudique o pueda perjudicar la integridad de los encuentros y torneos. Mantener pagos continuados al vicepresidente del Comité Técnico de Árbitros (CTA) en activo encaja de lleno en una conducta con un potencial evidente para alterar la equidad competitiva. La mera existencia de esta relación económica es susceptible de quebrar el principio elemental de neutralidad que exige el estamento europeo a los clubes participantes.

Avanzando en el texto normativo, el apartado segundo tipifica como vulneración de la integridad cualquier acción orientada a ejercer una influencia ilícita o indebida sobre el desarrollo o resultado de un partido para obtener una ventaja propia o para un tercero. Si se atiende a la hipótesis principal de la causa expuesta por el anterior juez instructor Aguirre, sostener económicamente a José María Enríquez Negreira durante años buscaba influir en el estamento arbitral, un hecho cuya gravedad se corrobora al comprobar que los pagos cesaron de forma inmediata en cuanto el dirigente abandonó su cargo en el CTA.

No obstante, el Código Disciplinario de la UEFA va más allá y desacredita también la versión exculpatoria planteada por la directiva culé. En el subapartado C se penaliza expresamente el uso o la facilitación a terceros de información que no sea de dominio público, obtenida en virtud de una posición privilegiada en el fútbol, y que pueda perjudicar la integridad del juego. Asumiendo la línea argumental de la consultoría o de los supuestos informes verbales para conocer la dinámica interna del CTA y garantizar la imparcialidad de los arbitrajes, dicha información de carácter privado también incurre en una infracción directa de la reglamentación.

Por último, el articulado sanciona la omisión de denuncia voluntaria e inmediata ante la UEFA frente a cualquier intento de injerencia o extorsión. El propio Barcelona no notificó a las autoridades europeas los burofaxes en los que el exvicepresidente arbitral amenazaba con destapar presuntas irregularidades si no se restauraba su vinculación contractual. Ante la claridad del texto legal y la tipificación de cada una de estas conductas, la aplicación rigurosa de la normativa no deja margen de escape para el club catalán, alimentando la convicción en el seno del Real Madrid de que el organismo continental acabará adoptando medidas disciplinarias ejemplares sin esperar a lo que dicte la justicia ordinaria en España, que debe dirimir si existió un delito de corrupción deportiva, cuyo esfuerzo probatorio sin duda excede al análisis que debe hacerse desde el ámbito de la justicia deportiva.

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